La mayoría del Tribunal Constitucional ha rechazado la ponencia del magistrado José María Macías, que proponía avalar la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía a Jordi Turull por el delito de malversación. Siete de los doce magistrados del Pleno han votado en contra de la propuesta y cinco a favor, según precisan fuentes del órgano de garantías a El Independiente. La mayoría considera que la interpretación del Supremo sobre la excepción del "beneficio personal de carácter patrimonial" no debe impedir la aplicación de la Ley de Amnistía a los dirigentes del procés y ha acordado que la nueva resolución sobre el recurso de Turull recoja este criterio.

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La votación de este martes no supone todavía la aprobación de la resolución favorable a Turull. El rechazo de la mayoría a la ponencia de Macías obliga ahora a elaborar una nueva ponencia que recoja el criterio de la mayoría. La previsión es que ese nuevo texto se lleve al Pleno del próximo 6 de octubre y se apruebe en sentido estimatorio, de manera que el Constitucional reconozca entonces el amparo solicitado por Turull y convierta en sentencia la doctrina sobre la aplicación de la amnistía a la malversación. Ese mismo día también se llevará a Pleno el recurso de la exconsellera Dolors Bassa.

El criterio que se plasmará en esa sentencia podría proyectarse sobre el resto de recursos de amparo pendientes por la misma cuestión, entre ellos el de Carles Puigdemont. El expresident se encuentra en una situación procesal distinta a la de Turull —ya que no está condenado, sino procesado en rebeldía—, pero la doctrina que establezca el Constitucional sobre la excepción del "beneficio personal de carácter patrimonial" será determinante para resolver su recurso. La decisión de este martes abre así la vía para que Puigdemont pueda beneficiarse de la amnistía y regresar a España, una vez que el tribunal formalice su doctrina en la sentencia de octubre.

El Pleno comenzó a las 10.30 horas, aunque el recurso de Turull no empezó a abordarse hasta las 12.00 horas. La deliberación se prolongó hasta ya entrado el mediodía, y la intervención de los cinco magistrados que defendían la ponencia fue además muy breve. Según fuentes conocedoras de la reunión, los magistrados 'minoritarios' en su apoyo al texto de Macías aludieron durante sus intervenciones a que la posición de los 'progresistas' ya había trascendido públicamente en los últimos días.

Macías mantiene la ponencia

El rechazo de la ponencia no implica que Macías deje de ser el encargado de redactar la resolución. Según ha podido saber este medio, el magistrado mantendrá la ponencia y elaborará un nuevo texto conforme al criterio de la mayoría, aunque incluirá su voto particular discrepante. También existía la posibilidad de que el magistrado rechazase la ponencia, lo que llevaría a que el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, designase a otro magistrado —que podía ser él mismo—. No obstante, según avanzó Vozpópuli, Macías ya preveía mantener la ponencia evitar que Conde-Pumpido asumiera el papel de ponente que sí ostentará en la resolución del recurso de Dolors Bassa.

El Supremo dejó fuera la malversación

El origen del debate está en la interpretación que hizo la Sala Segunda del Supremo de la excepción prevista en la Ley de Amnistía para quienes hubieran obtenido un "beneficio personal de carácter patrimonial". El alto tribunal consideró que esa excepción resultaba aplicable a los dirigentes independentistas y rechazó amnistiar la malversación por la que fueron condenados o procesados.

La ponencia de Macías defendía esa interpretación, y sostenía que la decisión del Supremo había sido razonada y que no podía calificarse de "arbitraria, imprevisible o caprichosa", tal y como recogía el borrador de su ponencia, avanzado por El Español. En consecuencia, proponía rechazar el recurso de amparo de Turull y mantener la decisión de la Sala Segunda.

Pero la mayoría progresista del Constitucional se ha apartado este martes de esa tesis, por lo que el criterio que deberá recoger la nueva resolución partirá de que la excepción del "beneficio personal de carácter patrimonial" no puede utilizarse para impedir la aplicación de la amnistía a la malversación cometida en el contexto del procés.

Al tratarse de recursos de amparo, el Constitucional no está resolviendo directamente la controversia como una tercera instancia penal, sino que debe determinar si las resoluciones del Supremo vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes. La sentencia que se apruebe en octubre fijará la respuesta del tribunal a esa cuestión y establecerá la doctrina que después podrá trasladarse al resto de recursos.

Entre ellos se encuentra el de Carles Puigdemont. El expresident permanece procesado en rebeldía y el juez Pablo Llarena —instructor del procésrechazó la semana pasada aplicar la amnistía a la malversación y mantuvo la orden nacional de detención que pesa sobre él. Sin embargo, la decisión del Constitucional no supone todavía el levantamiento de esa orden ni la aplicación automática de la amnistía, ya que será necesario que el tribunal formalice primero su doctrina.

Pero el pronunciamiento de este martes elimina el principal obstáculo jurídico que había mantenido fuera de la amnistía a los dirigentes procesados por malversación. Si la sentencia de Turull se aprueba el 6 de octubre en el sentido acordado por la mayoría, ese criterio podría proyectarse sobre el recurso de Puigdemont y sobre los de Junqueras, Romeva, Bassa, Comín y Puig.