El Tribunal Supremo ha desestimado hoy la petición de la presidenta de Ciudadanos Inés Arrimadas y otros dos ex diputados del Parlamento de Cataluña de dicho partido para que los líderes del procés vuelvan a prisión mediante la suspensión urgente de sus indultos mientras se resuelve el recurso que presentaron contra la medida de gracia concedida por el Gobierno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la suspensión cautelarísima de la medida de gracia acordada por el Gobierno para los nueve condenados en la causa del procés a penas de prisión por los delitos de sedición y malversación al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión inaudita parte, es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.

Cinco días para las alegaciones de la Abogacía

Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos.

Entre otros argumentos, el Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión. “Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados”, indica el tribunal.

Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, “cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley”.

Asimismo, los magistrados señalan que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la "posibilidad" de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, “difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción”.