La periodista Isabel Balado se encontraba este martes haciendo un directo para un programa de Cuatro cuando un joven se introdujo en el plano de la cámara y le tocó con la palma de la mano el culo. El conductor del programa, Nacho Abad, paró a la reportera para reparar en lo que había sucedido y ella se dirigió al hombre pidiéndole respeto y que la dejara trabajar. Unos segundos que quedaron filmados y corrieron como la pólvora por las redes sociales hasta que unas horas más tarde la Policía aseguraba que ya había detenido al autor de esta posible agresión sexual.

Será un tribunal el que decida cómo quedan redactados los hechos probados, pero hay cierto consenso entre los juristas sobre que lo sucedido se incardina en una tipología de agresión sexual. Concretamente en el artículo 178 del Código Penal que señala como responsable de agresión sexual "el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".

Prisión o multa

La pena para este tipo de delitos va desde uno a cuatro años de prisión. Lo cierto es que los juristas consultados señalan que, en principio, lo recogido por estas imágenes supondría la infracción más leve de todas y esta puede, en algunos casos llegar a la multa.

La Fiscalia Provincial de Madrid, por el momento, ha solicitado al juez una orden de alejamiento de 300 metros y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la periodista.

"El encaje inicial es de pena de prisión, pero teniendo en cuenta las circunstancias del caso se podría aplicar una atenuación. Lo digo, no por el hecho de que no sea grave, es delito, pero si condenas a penas de prisión en estos casos no tienes límite por arriba para imponer penas propocionadas", explica el juez Jorge Fernández Vaquero, que ha trabajado parte de su carrera poniendo sentencias en un juzgado de violencia contra la mujer. Explica que tocar el culo de esta forma, sin utilizar intimidación o actitudes violentas debe penarse por abajo para que la horquilla punitiva alcance por arriba las actitudes más gravosas.

En este sentido, el Código Penal contempla que "siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad" se puede aplicar incluso una multa. Ésta iría de 18 a 24 meses "en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable". Sólo el tribunal podrá decidir si concurren estas circunstancias.

La diferencia sobre la ley del 'sólo sí es sí'

La conocida como ley del 'sólo sí es sí' modificó el Código Penal para estos delitos sexuales, si bien en el caso actual nada cambiaría porque la pena inferior era la misma. Si ahora el delito va de uno a cuatro años, antes de la reforma era de uno a tres años de prisión.

Lo que sí es distinguible es el léxico para estos casos. Con el texto penal anterior se estaría hablando de abuso sexual y no de agresión, pero la ley estrella de la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, unificó todos los preceptos bajo la agresión.

"El problema es el mismo que con lo de 'La Manada' que sonaba muy suave llamarlo abuso pero eran 9 años de prisión y todo era porque aquello del abuso parecía leve. Bueno pues esto es al revés, suena muy fuerte agresión, pero en realidad estamos hablando de multa. La cuestión terminológica tiene ese problema", reseña el juez Fernández Vaquero. "Llamarlo todo de la misma manera tiene el problema de que unificas en un mismo delito conductas que van desde tocar el culo hasta violar con una navaja en el cuello. Evidentemente suena excesivo, pero realmente lo que es la penalidad no ha cambiado casi nada", remacha.

La actuación policial

Sobre las dos y media de la tarde la Policía Nacional ponía en sus redes sociales las imágenes del detino esposado "por agredir sexualmente a una reportera mientras estaba realizando un directo de televisión". Esta actuación policial es la que ha recibido más críticas desde sectores de la Justicia por considerarla excesiva.

"La detención policial no es una pena, sino una medida instrumental para facilitar la investigación del delito cuando haya riesgo de frustrar tal fin ante la gravedad de aquello o ante la contumacia del presunto delincuente en resistirse a acudir voluntariamente tras ser citado", ha señalado la magistrada Natalia Velilla en sus redes sociales. "La presión social ante determinados delitos está favoreciendo las detenciones en supuestos en los que no hay nada que justifique tal medida. Esta práctica no deja de ser desproporcionada y lesiva para el derecho a la libertad", refleja.

Lo mismo que la catedrática de Derecho Penal Paz Lloria ha señalado que "no se debe detener por la comisión de un delito cuando no es grave (más de cinco años), cuando no existe riesgo de hacer desaparecer prueba y cuando la posible evasión de la justicia", dice. "Convertir las detenciones en espectáculos alentar la vulneración d garantías y Ds. de los ciudadanxs no ayuda a pacificar ni a resolver conflictos. Esto es otra cara del populismo punitivo que nos rebaja como sociedad y nos lleva a convertirnos en un episodio de Black Mirrow", revela.