El Tribunal Constitucional dividido ha avalado la limitación de poderes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con mandato caducado. El sector progresista ha apoyado la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer que daba por buena la reforma que hizo el Gobierno de coalición de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prohíbe a los miembros del Consejo hacer nombramientos en las cúpulas judiciales, según fuentes jurídicas. Esta reforma ha puesto al borde del colapso varias salas del Tribunal Supremo y, tras esta sentencia, la situación no tiene visos de revertirse.

Los togados han deliberado este lunes en un pleno monográfico que había convocado el presidente Cándido Conde Pumpido para decidir sobre los recursos de PP y Vox. Tanto él como todo el sector progresista (siete magistrados frente a cuatro conservadores) han hecho valer su mayoría para sacar adelante la postura que más beneficiaba al Ejecutivo, puesto que supone un espaldarazo a su reforma. Balaguer sostenía que la Constitución no niega expresamente que se puedan realizar este tipo de cambios en la ley y, por tanto, cabe dentro de la Carta Magna.

Por el contrario, el conservador César Tolosa mantenía una tesis distinta: que la reforma era inconstitucional. En este sentido, defendía que la Constitución se tiene que leer en su conjunto y esto implica que no se pueda limitar las funciones de uno de los poderes del Estado. El pleno ha decidido retirarle su ponencia (que era sobre el recurso del PP) y entregársela a Balaguer (que tenía originalmente sólo la de Vox) también para crear una nueva de acorde a los preceptos decididos por la mayoría. Han anunciado voto particular Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y el propio Tolosa.

El debate ha girado en torno al artículo 122 de la Constitución que señala que la "ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario". Para Balaguer esta redacción no impide al Gobierno poder limitar las funciones del CGPJ más aún cuando, según incide su ponencia, el Consejo debe tener un mandato de un máximo de cinco años.

El CGPJ lleva cinco años con mandato caducado y desde 2021 no puede realizar nombramientos de magistrados en el Tribunal Supremo, los tribunales superiores de Justicia y las audiencias provinciales. En este momento hay un 30% de las plazas del alto tribunal vacante. El Gobierno pretendía así que el PP se viera obligado a negociar y pactar un nuevo Consejo, pero fue en vano.

Estos recursos se iban a revisar en el pleno del mes de junio, pero la convocatoria de Pedro Sánchez de nuevas elecciones provocó que Conde-Pumpido retrasara el debate para no interferir en los comicios. El Gobierno de coalición hizo una segunda reforma de la ley para que el CGPJ pudiera únicamente designar a los togados que por turno les toca elegir para el Tribunal Constitucional. Sobre esto, sin embargo, no se van a pronunciar los togados en la sentencia.