El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha dado la razón a una funcionaria interina que llevaba más de dos décadas desempeñando funciones propias del Cuerpo de Técnicos de Gestión —grupo A2— sin percibir las retribuciones correspondientes. La magistrada Marta Grande Lorenzo ha estimado íntegramente el recurso presentado por la empleada y ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonarle las diferencias salariales acumuladas.

PUBLICIDAD

La resolución, que ha consultado El Independiente, anula la orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública que inadmitió el recurso de la trabajadora y confirmó que solo tenía derecho a las retribuciones asociadas al puesto administrativo C1 que ocupa formalmente desde 2002.

La juez recalca que no existe una razón objetiva que justifique que percibiera durante años retribuciones de una categoría inferior mientras desempeñaba funciones sustancialmente idénticas a las de los técnicos de gestión. Ante esa contradicción, Grande concluye que la Comunidad de Madrid vulneró el artículo 14 de la Constitución al dispensar un trato económico desigual sin fundamento.

Este caso supone un éxito en la defensa de los derechos de los empleados públicos que, aun formalmente adscritos a una categoría o grupo inferior, asumen funciones técnicas propias de superiores categorías. El criterio de la magistrada viene a fijar que el mero desempeño real y habitual de tales funciones genera el pleno derecho a percibir la retribución completa del puesto, sin que quepa marginar conceptos como sueldo, trienios o productividad específica.

La funcionaria, representada por el letrado Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados y David Muñoz Zapata, asociado senior en la citada boutique legal, ha logrado que la justicia reconozca su derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias.

"Lo relevante es la valentía y perseverancia de nuestra cliente, así como la estrategia y planificación de su defensa, primero en vía administrativa y luego en vía contenciosa, y el respaldo de la justicia" explica el letrado a este periódico. "Ninguna administración puede escudarse en formalismos para denegar la justa retribución por el trabajo realmente prestado".

En la sentencia, la juez hace un exhaustivo repaso de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública. Destaca que, según el Tribunal Constitucional, únicamente cabe una diferencia de trato retributivo cuando ésta esté objetivamente justificada y sea proporcional, y pone énfasis en la necesidad de que "ante supuestos de hecho idénticos, cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetiva y razonablemente justificada, pues de lo contrario será discriminatoria."

También cita pronunciamientos del Tribunal Supremo, donde se reitera que el derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al puesto de trabajo se liga no tanto al nombramiento formal, sino al efectivo desempeño del puesto o a la realización ordinaria de funciones de igual contenido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se había manifestado en esa misma dirección en distintas ocasiones.




PUBLICIDAD