Durante años, los productos unit-linked y PIAS han representado una frontera difusa entre el seguro tradicional y la inversión financiera. Lo que comenzó como una herramienta de ahorro flexible de miles de españoles terminó convirtiéndose en un terreno de riesgo jurídico y económico donde la protección del asegurado se vio comprometida. El caso OVB-FWU es hoy un ejemplo paradigmático de cómo un sistema de incentivos mal diseñado puede llevar al colapso a una aseguradora y poner en entredicho el marco de supervisión europea.

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FWU Life Insurance Lux S.A. se presentó durante años como un modelo de innovación aseguradora: tecnología, personalización y promesas de rentabilidad. Sin embargo, tras la fachada de sofisticación financiera se escondía un sistema que priorizaba las comisiones por encima de la estabilidad.

El mecanismo era tan simple como peligroso. Cada vez que un agente de OVB Allfinanz España S.A., su principal distribuidor, vendía una póliza unit-linked, cobraba la comisión por adelantado, incluso antes de que el cliente realizara las aportaciones. FWU asumía ese pago anticipado mediante un sistema de factoring, confiando en que los contratos a largo plazo garantizarían el retorno. Pero el castillo de naipes se vino abajo cuando el crecimiento se frenó.

En enero de 2025, el Tribunal de Luxemburgo dictó la sentencia 2024-06048, que decretó la disolución judicial de FWU. El fallo fue contundente: la aseguradora comprometió su solvencia al mantener un sistema de comisiones prefinanciadas que generó un pasivo superior a los 1.000 millones de euros. Su liquidación marcó el final de un modelo que, en su intento por crecer, acabó devorándose a sí mismo.

Según explica Diego Zapatero, abogado y socio de Asoban Abogados, uno de los despachos que más reclamaciones encabezan en todo el territorio, “este tipo de productos híbridos exigen un nivel de información precontractual exhaustivo. Cuando esa información no se facilita o se presenta de manera equívoca, el consumidor pierde la capacidad de comprender la naturaleza real del contrato y, con ello, se vulnera la base del consentimiento”.

Zapatero subraya que “el sistema de prefinanciación de comisiones constituye un claro conflicto entre la estabilidad de la aseguradora y el interés comercial de sus agentes. La rentabilidad se medía en volumen de pólizas, no en la idoneidad del producto para el cliente, lo que derivó en un riesgo sistémico previsible”.

El papel de OVB y la respuesta europea

En España, OVB fue el motor comercial del entramado. Mientras FWU fabricaba los productos, OVB los convertía en promesas. Su red de agentes multiplicó las ventas presentando los seguros unit-linked como planes de ahorro o incluso planes de pensiones, conceptos familiares y aparentemente seguros para el consumidor medio. Pero esos productos no eran tales. Se trataba de seguros de vida con un fuerte componente de inversión, vinculados a fondos de alto riesgo y sin garantía de rentabilidad ni recuperación del capital.

Miles de clientes no fueron conscientes de ello. Muchos pensaban estar contratando un plan de ahorro estable para su jubilación, cuando en realidad asumían los riesgos propios de los mercados financieros. Algunos llegaron a perder más del 60 % del valor aportado, según recogen varias resoluciones judiciales.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia n.º 319/2024, reconoció ese error de base y declaró la nulidad de tres contratos comercializados por OVB por vicio en el consentimiento. Los jueces consideraron probado que los clientes no recibieron información suficiente ni adecuada sobre el carácter financiero del producto. Aunque la resolución está recurrida en casación, marca un precedente sólido para miles de reclamaciones en España, al amparo del artículo 1101 del Código Civil y del marco informativo previsto en el Real Decreto-ley 3/2020.

“El problema no fue tanto el producto en sí como el modo en que se distribuyó”, señala el letrado a este periódico, y añade: “cuando la política comercial se centra en maximizar ventas mediante incentivos económicos directos, se desvirtúa el principio de asesoramiento independiente que la normativa europea impone al distribuidor”.

El modelo FWU-OVB ya había levantado sospechas en Europa antes de su colapso. En 2022, el Commissariat aux Assurances de Luxemburgo sancionó a FWU con 200.000 euros y prohibió su venta en Francia por incumplir los principios de gobernanza (POG) y de valor razonable para el cliente (Value for Money), recogidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y 2017/2359. España, sin embargo, no emitió ninguna alerta. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) permitió que el modelo siguiera operando y OVB continuó comercializando los productos hasta su derrumbe en 2024.

El 29 de enero de 2025, la DGSFP informó de que el Tribunal de Múnich podría requerir a FWU para financiar un plan de compensación a los tomadores afectados. Dos días después, la sentencia luxemburguesa aludía a ese mismo plan como una de las causas que comprometieron la solvencia del grupo. Para entonces, el daño ya era irreversible.

Se calcula que más de 40.000 asegurados españoles habían contratado productos de FWU a través de OVB, la mayoría convencidos de que estaban ahorrando para su futuro. Hoy forman parte de una lista de acreedores en un proceso de liquidación internacional que apenas promete recuperar una mínima parte de lo invertido.

Un fallo de sistema y la lección jurídica del caso

El caso FWU–OVB va más allá del colapso de una aseguradora: evidencia los límites del modelo de supervisión europeo. La Directiva (UE) 2016/97 (IDD) y el Reglamento (UE) 1286/2014 (PRIIPs) exigen una información precontractual clara, veraz y comprensible, además de una adecuada gestión de conflictos de intereses. En España, su transposición a través del RDL 3/2020 y la Ley 20/2015 refuerza esas obligaciones tanto para el distribuidor como para el asegurador. Zapatero considera que “el marco europeo proporciona las herramientas normativas necesarias, pero la efectividad real depende del control supervisor. Si la supervisión no actúa ante las señales de alerta, la normativa se convierte en una mera declaración de intenciones”.

El sistema creado por FWU y OVB representaba justo lo contrario de lo que la normativa persigue: un esquema donde el beneficio inmediato se imponía sobre el interés del cliente. El conflicto de intereses no fue un accidente, fue la base del modelo. Mientras la comercializadora ganaba, la aseguradora se endeudaba y el cliente asumía el riesgo.

Hoy FWU se diluye entre balances judiciales y demandas transnacionales. OVB, por su parte, sigue operando en España, pero con una reputación deteriorada y un creciente número de reclamaciones ante la DGSFP y los tribunales. Miles de afectados ya presentan sus reclamaciones para intentar recuperar los ahorros que pensaban destinar para su jubilación.

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