La Fiscalía ha solicitado a la Sala Penal del Tribunal Supremo la anulación de la condena impuesta al exfiscal general Álvaro García Ortiz, argumentando que la sentencia vulnera principios fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la legalidad penal y el derecho a una tutela judicial efectiva.
En un escrito adelantado esta mañana por El Español la número dos de la Fiscalía General, María Ángeles Sánchez Conde ha criticado duramente a la Sala Penal por haber "creado un tipo delictivo" para condenarlo. Según la fiscal, el delito de revelación de secretos por el cual García Ortiz fue sentenciado no aplica a la conducta del funcionario que revela datos que ya son públicos, ya que estos habían sido difundidos previamente "por una pluralidad de medios de comunicación".
La controversia se centra en la filtración de un correo electrónico del 2 de febrero de 2024, enviado a la Fiscalía de Delitos Económicos, donde el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, admitía que el empresario había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública.
Sánchez Conde "hace suyo" el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, poniendo en duda la credibilidad de los periodistas que testificaron que accedieron al correo antes que García Ortiz.
Además, en el escrito que abre el incidente de nulidad, la fiscal sostiene que la sentencia prescinde del análisis del testimonio de los periodistas y del hecho de que La Sexta publicó una noticia con esa información horas antes de que lo hiciera la Cadena Ser, e incluso antes de que García Ortiz lo hubiera recibido.
Señala también que el correo estaba en poder de múltiples autoridades, incluida la fiscal superior de la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado. El tipo penal exige revelar "lo ignorado o secreto", pero cuando el dato ha sido divulgado por cadenas radiofónicas, programas televisivos y prensa escrita, ya ha dejado de ser secreto.
La teniente fiscal aborda también una violación al principio acusatorio, al señalar que la consideración como hechos delictivos tanto de la filtración del correo como de la posterior nota de prensa emitida por la Fiscalía (para desmentir informaciones falsas) modificó radicalmente el objeto del proceso sin ofrecer oportunidad de contradicción al acusado.
Argumenta que, aunque la sentencia declaró que la publicación de la nota informativa constituyó una revelación de información reservada, la Fiscalía ya había alegado y demostrado que toda la información contenida en ella era de conocimiento público antes de su difusión, según adelantaba El Español.
Finalmente, el escrito impugna la indemnización de 10.000 euros por daños morales impuesta a García Ortiz, dado que él "no ha tenido intervención alguna en los comentarios y críticas" que generaron los perjuicios. Sánchez Conde añade que los comentarios que lo tildan de "defraudador fiscal" están amparados por la libertad de información y deben ser soportados por el acusador particular debido a su relevancia pública. Además, considera que la imposición de costas a la acusación particular fue indebida, ya que ninguno de los pedimentos de González Amador fue aceptado, lo que genera una "heterogeneidad" que veda dicha imposición automática
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