Ante la 'captura' del presidente venezolano Nicolás Maduro por la unidad de élite estadounidense Delta Force, surge una pregunta central: qué permite —y qué prohíbe— el derecho internacional, en particular el sistema jurídico de las Naciones Unidas.

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¿Puede un Estado capturar al líder de otro país en ejercicio?

No. Según el derecho internacional público, la captura de un jefe de Estado en ejercicio por otro Estado es, en principio, ilegal y contraria a los principios fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas.

El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe expresamente el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Una operación de captura realizada sin consentimiento del Estado afectado encuadra, jurídicamente, en esa prohibición.

Philippe Sands, profesor de Derecho Internacional en University College London, explica en obras como Lawless World y East West Street que el sistema internacional se basa en la soberanía de los Estados y en la igualdad jurídica entre ellos. Arrestar al jefe de Estado de otro país sin su consentimiento es una violación grave de ese principio, subraya.

Fotografía cedida por el Palacio de Miraflores que muestra al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro (d), estrechando su mano con el enviado especial de china, Qiu Xiaoqi, durante una reunión este viernes, en Caracas (Venezuela). Fue la última vez que se le vio públicamente. | Efe

¿Por qué sería ilegal según el derecho de la ONU?

Porque vulnera tres principios centrales del orden jurídico internacional consagrado por las Naciones Unidas.

En primer lugar, el principio de soberanía estatal, recogido en el artículo 2, párrafo 1, de la Carta de la ONU. En segundo lugar, la prohibición del uso de la fuerza, establecida en el artículo 2, párrafo 4. En tercer lugar, el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, desarrollado por la Resolución 2625 de la Asamblea General, conocida como Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones de Amistad entre los Estados.

¿Esa protección alcanza también al presidente venezolano?

Sí. Desde el punto de vista jurídico internacional, Nicolás Maduro, en tanto jefe de Estado en ejercicio, goza de inmunidad personal absoluta frente a la jurisdicción penal extranjera.

Esta inmunidad, conocida como inmunidad ratione personae, ha sido reconocida por la Corte Internacional de Justicia —el principal órgano judicial de la ONU— en casos como Yerodia (República Democrática del Congo contra Bélgica), donde se estableció que los jefes de Estado en ejercicio no pueden ser arrestados por tribunales extranjeros.

En International Criminal Law (Oxford University Press), Antonio Cassese, ex presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, establece que el derecho internacional no distingue entre presidentes ‘legítimos’ o ‘ilegítimos’, según valoraciones políticas. Mientras un líder ejerza efectivamente como jefe de Estado, está protegido por la inmunidad personal, apunta.

Militares custodian las inmediaciones del Palacio Presidencial de Miraflores tras varias detona.
Militares custodian las inmediaciones del Palacio Presidencial de Miraflores tras varias detona. | EFE/Miguel Gutiérrez

¿Existen excepciones reconocidas por el sistema de la ONU?

Son muy limitadas y estrictamente reguladas.

Una excepción es el consentimiento del propio Estado del jefe de Estado, algo extremadamente improbable. Otra es la existencia de una orden de arresto emitida por un tribunal penal internacional con jurisdicción válida, como la Corte Penal Internacional, actuando conforme al Estatuto de Roma y a los mecanismos de cooperación previstos.

Incluso en ese caso, la ejecución de una detención debe realizarse a través de los procedimientos legales previstos y no mediante acciones unilaterales de fuerza en territorio extranjero.

¿Estados Unidos puede actuar unilateralmente?

No de manera legal. Una operación de captura realizada por Estados Unidos en territorio de otro Estado, sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU ni consentimiento del Estado afectado, constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas.

El único órgano de la ONU con facultad para autorizar el uso de la fuerza es el Consejo de Seguridad, conforme al Capítulo VII de la Carta. Fuera de ese marco, cualquier acción coercitiva es ilícita. No existe base jurídica para que un Estado actúe como juez y policía global. Eso sería un retroceso al derecho del más fuerte, alerta Sands.

Militares custodian las inmediaciones del Palacio Presidencial de Miraflores tras varias detonaciones y explosiones en la madrugada de este sábado en Caracas. | Efe

¿Puede calificarse como secuestro según el derecho internacional?

Desde una perspectiva jurídica, sí. La privación de libertad de un jefe de Estado protegido por inmunidad, realizada de manera coercitiva y sin base legal internacional, puede calificarse como secuestro en términos de derecho internacional.

Además, encaja en la noción de detención arbitraria, prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y constituye un acto internacionalmente ilícito que genera responsabilidad internacional del Estado que lo ejecuta.

¿Existen precedentes que avalen una captura de este tipo?

Con frecuencia se citan casos como los de Manuel Noriega -el líder de Panamá también 'capturado' por EEUU un 3 de enero pero de 1990 y condenado inicialmente a 40 años de prisión-, Adolf Eichmann o Sadam Husein. Sin embargo, los expertos coinciden en que no son precedentes jurídicos aplicables. En The Gentle Civilizer of Nations, Martti Koskenniemi, ex juez de la Corte Internacional de Justicia, crítica este uso selectivo de los precedentes. Los precedentes invocados suelen ser jurídicamente incomparables. Usarlos como justificación es más un argumento político que legal, denuncia.

¿Qué consecuencias tiene una captura ilegal según el sistema de la ONU?

Las consecuencias pueden incluir responsabilidad internacional del Estado captor, reclamaciones ante la Corte Internacional de Justicia, condenas en órganos políticos de la ONU, ruptura de relaciones diplomáticas y riesgo de escalada regional o internacional.

Desde el punto de vista del derecho internacional y del sistema jurídico de las Naciones Unidas, la respuesta es inequívoca. Capturar al presidente de otro país sin autorización internacional es ilegal. Viola la soberanía estatal, la prohibición del uso de la fuerza y la inmunidad del jefe de Estado, y puede ser jurídicamente calificado como secuestro. El debate, subrayan los expertos, no es político sino jurídico, y el derecho internacional de la ONU ofrece pocas ambigüedades al respecto.

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