El 30 de noviembre se cumplirán cuatro años desde el fin del plazo de presentación de la “declaración tributaria especial” (DTE). Éste fue el nombre técnico elegido para hacer posible la regularización voluntaria –la popular amnistía fiscal- aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, mediante el expeditivo método del Decreto-ley, en marzo de 2012. ¿Por qué menciono el expresado tiempo de cuatro años? Sencillamente, porque es el período máximo concedido por la Ley General Tributaria (artículo 66.a) a la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Transcurrido dicho lapso sin haberse hecho uso de ese derecho, la facultad administrativa de comprobar las declaraciones se extingue, por el instituto de la prescripción.

Debemos afinar un poco más. Según el artículo 67.1 de la citada Ley General Tributaria, los cuatro años se computan desde el día siguiente al término del plazo reglamentario de presentación de la declaración por el contribuyente. En el caso de la DTE, según algunos, el derecho de la Agencia Tributaria a su comprobación y revisión prescribirá por tanto el 1 de diciembre de 2016, ya que, como antes dije, su plazo de presentación concluyó el 30 de noviembre de 2012.

Quedando ya tan pocos días para el colofón de un episodio que ha tenido más de opereta bufa que de instrumento fabricado con rigor profesional para aliviar las cuitas del erario, a algunos supuestos guardianes del interés general les ha entrado ahora, precisamente ahora, mucha prisa. Solicitan al ministro de Hacienda que ordene a toque de corneta la interrupción masiva de la teórica prescripción de la DTE y que apriete las tuercas a sus beneficiarios aduciendo que han lavado sus culpas con un detergente muy barato.

Ciudadanos ha conseguido poner en pie de guerra al Congreso de los Diputados contra la “sesgada” aplicación gubernamental del decreto de amnistía

Uno de los campeones de esta cruzada fiscal es el partido Ciudadanos, y así lo habrán podido verificar los lectores de este diario. Ciudadanos ha conseguido incluso, mediante una iniciativa parlamentaria, poner en pie de guerra al Congreso de los Diputados contra la “sesgada” aplicación gubernamental del decreto de amnistía. Aunque desde el entorno próximo a Montoro ya han calibrado la petición: el Director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, un seguidor inesperado de Pedro Sánchez , acaba de esculpir un noli me tangere de granito. ¿Cabe algún matiz intermedio entre ese “sí” justiciero y ese “no” sin mayores explicaciones y pronunciado con cierto desdén? Aquí les dejo mis humildes consideraciones.

En el pacto de investidura de 150 puntos suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos existe el siguiente compromiso mutuo: “Realizar una revisión para garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen según el tipo del 10% previsto en la misma por las cantidades afloradas dentro de la normativa tributaria”. La redacción del acuerdo es ambigua pero, sin embargo, en el texto queda meridianamente claro que las dos partes consideran como un derecho irrenunciable la potestad de la Agencia Tributaria a la hora de comprobar las declaraciones de la amnistía fiscal presentadas en 2012.

No obstante, da la impresión de que en este apartado el Partido Popular está jugando con las cartas marcadas, al mismo tiempo que se palpa un intenso rubor en los mofletes de los jefes de Ciudadanos. Sea como fuere, creo que ambos partidos se han aliado en la tarea de difundir a la opinión pública unas expectativas muy nutritivas en la barra de una cafetería, pero demasiado voluntaristas si lo que pretendían era pautar de forma razonable y eficaz la agenda de iniciativas del nuevo Gobierno.

La DTE fue una medida de gracia para que los defraudadores que aceptaran sus términos reconocieran todos los bienes adquiridos con rentas ocultas

La DTE, a mi juicio, no significó el cumplimiento de obligación tributaria alguna. La DTE fue una medida de gracia concedida por el Gobierno de Mariano Rajoy para que los defraudadores que voluntariamente aceptaran sus términos (un peaje liberatorio del 10%) reconocieran todos los bienes y derechos adquiridos con rentas ocultas, quedando así redimidos los pecados que habían cometido en el pasado inmediato. Se trataba de pasar página por un módico precio respecto a las rentas anteriores al período 2011, devengadas y no obstante no declaradas en el IRPF, No Residentes o el Impuesto sobre Sociedades. Utilizando ese trámite, los defraudadores podían blanquear su anómala situación fiscal y evitar las consecuencias penales y administrativas de las conductas ilícitas que habían cometido durante los años anteriores.

Naturalmente, la Agencia Tributaria podía comprobar si a través de la DTE se estaban aflorando rentas hasta entonces no declaradas, y en qué grado se producía dicha correlación, total o sólo parcial, y también podía verificar el desembolso íntegro del pago regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo. Presentar la DTE no proporcionaba al declarante ningún borrón y cuenta nueva incondicionales sobre sus silencios en el pasado. La Administración siempre pudo revisar ese pasado para comprobar si las faltas en él cometidas habían sido amortizadas y saldadas mediante el cumplimiento íntegro de los requisitos de ese Decreto-ley, unas reglas cuya naturaleza jurídica es meramente instrumental (algo así como la oferta de una condición suspensiva para obtener el perdón de pecados anteriores).

Sin embargo, nos guste o no, la Administración no tiene autorización para exigir en sus propios términos el cumplimiento de lo que no es un mandato legal sino, simplemente, una facultad discrecional establecida a favor de ciertos contribuyentes. En otras palabras, la Agencia podía investigar los años entonces no prescritos afectados por la regularización especial. Y comprobar si, después de la presentación de la DTE, las “rentas negras” inicialmente omitidas eran ya más blancas que la camiseta de Cristiano Ronaldo o, por el contrario, seguían en la cesta de la ropa sucia y se habían resistido a pasar por la lavandería de Cristóbal Montoro.

Los funcionarios de Hacienda no están facultados en ningún caso para impugnar o reprochar directamente el contenido de una declaración

Pero, en mi opinión, los funcionarios de Hacienda no están facultados en ningún caso para impugnar o reprochar directamente el contenido de una declaración –la DTE- que estaba enteramente disponible a la libre voluntad de sus destinatarios. La DTE, como tal, era una autoliquidación no sujeta a un procedimiento que pudiera dar lugar posteriormente a una liquidación administrativa adicional o complementaria. Tampoco ha estado sometida a ningún plazo de prescripción. La presentación de la DTE fue un acto unilateral que consumó todos sus efectos de forma instantánea.

Además, Cristóbal Montoro es un vendedor excelente en temporada de rebajas. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en desarrollo del Real Decreto-ley que concedió la amnistía, dictó el 31 de mayo de 2012 esta Orden (que, por cierto, obtuvo luz verde por parte del Consejo de Estado). Lean, por favor, su primer artículo. Aparte de otras cosas nada desdeñables (como la inviabilidad  ya comentada de la revisión de la regularización voluntaria a través de liquidaciones administrativas ulteriores), ese precepto dice que la DTE no “…puede entenderse conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad”.

El texto constituye un homenaje oficial a la filosofía hermética, pero, en mi opinión, su finalidad no es otra que evitar incluso la interrupción de la prescripción de los ejercicios declarados incorrectamente Aquellos en los que se ocultaron las rentas después indultadas gracias a la misma DTE. No me parece casual que sea precisamente esa la interpretación de la Dirección General de Tributos (apartado 13 del Informe de 27 de junio de 2012).

Desconozco si la Agencia ha observado la diligencia debida -yo diría que “reforzada” en este caso, dado el embrollo de la amnistía fiscal- en la revisión directa de los períodos anteriores a 2011. Me alegraría saber que la Agencia ha ejercido pletóricamente sus competencias legales (aunque me temo que en este asunto el señor Montoro ha sido más un lastre que un acicate para sus subordinados y la eficacia de la función pública). Porque hoy esos años, salvo posibles interrupciones de la prescripción ajenas a la DTE, ya sólo pueden visitarse en los cementerios.


Félix Bornstein es abogado y experto en fiscalidad.