Pues en esta ocasión sí, aunque una de las víctimas propiciatorias ha enseñado al público los colmillos retorcidos del taimado legislador. En realidad se trata de una víctima (fiscal) y de un segundo protagonista, el juez que ha otorgado su tutela a un contribuyente maltratado. Me refiero al Juzgado de lo Contencioso núm. 2 de Pamplona, que por reparto conocía de un recurso interpuesto por aquél contra una liquidación abusiva. Un juez navarro ha dado el paso necesario para que la autoridad competente descubra que el pastel estaba envenenado.

Transcurrían los primeros meses de 2017 cuando el Tribunal Constitucional (TC) soltó varios escopetazos contra el impuesto de “plusvalía municipal”. Los disparos -no muy certeros, porque el tributo resultó mutilado pero no recibió ni la muerte ni la cristiana sepultura que merecen los monstruos agonizantes- fueron cuatro. Los perdigonazos se los llevaron las leyes reguladoras de la “plusvalía municipal” en el Estado, así como en los territorios históricos de Álava y Guipúzcoa y, para terminar, en la Comunidad Foral de Navarra. El TC declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de las cuatro normas citadas, pero “en modo baja intensidad”. Las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad sólo tuvieron eficacia “parcial”, en la medida en que las normas afectadas también sometían a tributación a las minusvalías o decrementos aflorados en la transmisión de terrenos de naturaleza urbana (vulnerando el principio de capacidad económica ex art. 31 CE). Respecto a la Ley Foral navarra reguladora de las Haciendas Locales, el pronunciamiento de inconstitucionalidad se manifestó en la STC 72/2017.

Como el TC no tiene poderes legislativos, después de anular las normas cuestionadas pasó la pelota de su sustitución al legislador ordinario. Lo hizo con buen criterio, aunque los fundamentos de las cuatro resoluciones del TC crearon más problemas jurídicos de los que pretendían resolver. Pero este asunto es harina de otro costal. Lo cierto es que la doctrina del TC cavó un vacío legal que había de ser rellenado por el legislador lo antes posible.

El tributo resultó mutilado pero no recibió ni la muerte ni la cristiana sepultura que merecen los monstruos agonizantes

La celeridad de las respuestas legales al problema del “horror vacui”  ha sido muy distinta en función del territorio. La regulación de la”plusvalía municipal” pertenece –en “territorio común”- al ámbito competencial del Estado. Pues bien, la ausencia de mayorías parlamentarias y  la inestabilidad reinante en la última legislatura condujeron al Congreso de los Diputados a la parálisis y la ataraxia más absolutas. La única señal de vida parlamentaria al respecto fue emitida hace más de un año por el Grupo Popular mediante la elaboración de una Proposición de Ley. Muerta la legislatura, decayó la Proposición. ¿La solución? Quizás pasado mañana.

Mucho mejor han ido las cosas en los “territorios forales”. Los órganos parlamentarios reaccionaron urgentemente al envite del TC y tanto las Diputaciones de Álava y Guipúzcoa como el Parlamento de Navarra aprobaron poco después de las resoluciones de aquél las normas oportunas. En el último de los casos citados debemos mencionar la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre,que regula la relación tributaria (por la “plusvalía municipal”) que mantienen los Ayuntamientos con los contribuyentes navarros. Dicha Ley contiene preceptos de Derecho sustantivo y normas de Derecho adjetivo o procesal. Poco hay que decir sobre las primeras.

A la última clase –normas de Derecho procesal- pertenecen algunos apartados de la Disposición transitoria única de la citada Ley Foral 19/2017. Es el caso –apartado cuarto, epígrafe 2- de la regulación de los recursos contra liquidaciones de plusvalía municipal (giradas en supuestos de inexistencia de hecho imponible, al haberse aflorado un decremento) que se encuentren pendientes de resolución. Si del recurso estuviera conociendo un órgano jurisdiccional, éste –dice el epígrafe 2- remitirá el expediente al Ayuntamiento de origen para que, en su caso, practique nueva liquidación conforme a la doctrina del TC, y declarará concluso el procedimiento contencioso-administrativo. Se trata, en teoría, de una redacción legal escrita por una mano técnica, neutral y aséptica, sin ninguna carga de profundidad sobre los derechos materiales del contribuyente. Pero a veces las apariencias engañan.

Don Mikel ha ingresado, por derecho propio, en la Orden de Oro del Cinismo Político

A tenor del artículo 149.1.6 CE, el Estado dispone de competencia exclusiva sobre la “legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas”. Es verdad que el Derecho Tributario de Navarra –incluida la regulación de la “plusvalía municipal”- tiene un carácter “particular”, derivado del régimen de Convenio suscrito con el Estado. No obstante, dicha “particularidad” no habilita al Parlamento navarro a aprobar disposiciones legislativas de naturaleza procesal completamente ajenas a las normas tributarias “sustanciales” de la Comunidad. La Disposición transitoria de la Ley Foral 19/2017 regula una modalidad extraordinaria de terminación de un procedimiento estatal –el contencioso-administrativo- “retorciendo” las disposiciones procesales del Estado y soslayando  la aplicación de la Ley del citado orden jurisdiccional, promulgada en 1998,y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (norma supletoria de la anterior).

Hace muy poco, el TC (STC 44/2019) ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, en relación con los mandatos que dirige a los “órganos jurisdiccionales” de Navarra. La Ley ha penetrado indebidamente en el espacio competencial exclusivo del Estado, que tiene patentada en el registro constitucional –en régimen de monopolio- su reserva sobre la “legislación procesal”. Al conocer la noticia de la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición transitoria, el entonces Consejero de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, Mikel Aramburu, se mostró tan ingenuo como sorprendido. La ley anulada solo “pretendía facilitar las cosas a los contribuyentes navarros”. Don Mikel ha ingresado, por derecho propio, en la Orden de Oro del Cinismo Político.

En su Fundamento V, la Sentencia del TC núm. 44/2019 expresa rotundamente que la anterior STC 72/2017 (que, recordémoslo, declaró la inconstitucionalidad de la “plusvalía municipal” navarra) “…en ningún momento determinó […] que fuera necesario o conveniente que la nueva regulación de los elementos del tributo referido que alumbrara un nuevo texto legal subsanando el vacío normativo tuviera que incluir un régimen transitorio que afectara al devenir normal de los procedimientos judiciales abiertos y aún no finalizados…”. Por el contrario y al tratarse de minusvalías- sigue diciendo el TC- “…los recursos podían ser estimados con base en la STC 72/2017…“. El TC desenmascara los verdaderos propósitos de  la Ley Foral 19/2017, a la que imputa la perturbadora y retorcida intención de impedir a los tribunales “ejecutar la potestad jurisdiccional en los procesos pendientes”. ¿Por qué tanto alboroto?

Como el proceso termina sin sentencia, al municipio se le evita ingerir el trago amargo de la condena en costas por la teoría objetiva del vencimiento

Los incisos de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017 anulados por el TC estaban preñados de efectos potencialmente muy saludables para los Ayuntamientos y, mirando las cosas del revés, también de consecuencias muy injustas, dañinas y guiadas por el abuso de los poderes públicos contra los intereses legítimos de los ciudadanos. La Disposición abortaba el procedimiento judicial e impedía la conclusión del mismo mediante sentencia por dos razones:

1ª. Para dar una última oportunidad a los Ayuntamientos exactores de la plusvalía municipal. La fórmula legal de conclusión extraordinaria (sin sentencia) del procedimiento era verdaderamente maliciosa: “…sin perjuicio de los nuevos recursos que puedan interponer los interesados contra las [nuevas y eventuales] liquidaciones…”. En vez de dejar a los jueces y tribunales que zanjaran definitivamente la cuestión a favor del contribuyente, la Disposición traspasaba a este último la posible carga de iniciar una nueva impugnación jurisdiccional con –son palabras del TC- “la consiguiente pérdida de tiempo y dinero”. Unos inconvenientes que podían facilitar la pasividad de los ciudadanos en beneficio injusto de los Ayuntamientos.

2ª.- Para evitar una más que probable condena en costas al Ayuntamiento recurrido. Como el proceso termina sin sentencia, al municipio se le evita ingerir el trago amargo de la condena en costas por la teoría objetiva del vencimiento (artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional). El contribuyente se queda compuesto, sin novia y también sin el reintegro de los gastos procesales en los que ha incurrido por una liquidación tributaria que nunca debió girar su Ayuntamiento.

La Disposición anulada se disfraza de lo que no es: una satisfacción extraprocesal de la pretensión del contribuyente. Su apartado cuarto, epígrafe 2, impedía la declaración judicial de la improcedencia de la liquidación administrativa de la “plusvalía municipal”, derivada de la STC 72/2017. Su “puenteo” a la Justicia no era algo baladí. Como se empujaba a los jueces a la cuneta, la liquidación municipal salía viva, coleando y por la puerta falsa de los tribunales. Los contribuyentes beneficiados por la doctrina sentada por el TC en 2017 quedaban sin embargo como peleles en manos de sus Ayuntamientos. Era, hasta la nueva llegada del TC, una curiosa interpretación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y fuerza de cosa juzgada.

Algunas leyes no son expresión de la voluntad general. Son minas antipersona difíciles de localizar y desactivar.