El pasado miércoles se hizo pública la sentencia de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional por la que se absuelve al ex jefe de los Mossos, Josep Lluis Trapero, y a toda la cúpula policial de la policía autonómica, de los delitos de sedición y desobediencia.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, establece que la actuación de Trapero fue "prudente y proporcionada" al rechazar el uso de la violencia contra "ciudadanos indefensos".

Esta interpretación de los hechos supone un golpe al criterio de la Fiscalía, y, lo que es más importante, implica una enmienda a uno de los argumentos básicos de la sentencia del procés del Tribunal Supremo.

Los condenados tienen ahora un arma de peso para recurrir la sentencia, que condenó de los delitos de sedición y malversación, entre otros, al vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, tanto ante el Tribunal Constitucional como ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia de la Audiencia Nacional (con el voto particular en contra de la magistrada Concepción Espejel) asume al pie de la letra los argumentos que utilizó tanto la defensa de Trapero, como los que esgrimió en su día Xavier Melero, abogado del conseller de Interior Joaquim Form ante la Sala Segunda del Supremo.

La Audiencia Nacional rectifica implícitamente la sentencia del Supremo sobre el procés

Sin duda, los Mossos no hicieron uso de la fuerza y se comportaron como amables agentes ¿Pero cumplieron con su obligación? Hay que recordar que el día 27 de septiembre de 2017 la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Mercedes Armas instó a la Policía, Guardia Civil y a los Mossos a "impedir" el domingo 1 de octubre el uso de edificios y locales como colegios electorales. La magistrada ordenó que dichos colegios no se abrieran, y que si se hacía, fueran obligados a cerrar. Dichas medidas se adoptaban ante la "clara inobservancia" del gobierno de la Generalitat y, en especial, de su presidente, Carles Puigdemont, de la suspensión del referéndum del 1 de octubre acordada por el Tribunal Constitucional. En su escrito, la magistrada asumía que el coronel Diego Perez de los Cobos actuaría como "coordinador" de las fuerzas de seguridad, incluido, naturalmente, el cuerpo de los Mossos.

La sentencia de la Audiencia Nacional desmiente no sólo el criterio del Supremo a ese respecto, sino la evidencia de los hechos que todos los ciudadanos pudimos ver, en vivo o por diversas televisiones, el 1 de octubre de 2017.

Algunas cosas pueden ser opinables. Pero los hechos son los hechos. Por mucho que los hechos se puedan interpretar, y aunque uno se empeñe en que todo es subjetivo, no fue Polonia quien invadió Alemania el 1 de septiembre de 1939.

La sentencia comete algunos errores de bulto. He aquí los siete más evidentes:

  • 1º Para justificar la pasividad de los Mossos ante la celebración del referéndum, Sáez Valcárcel, hace referencia que, en el citado escrito de la magistrada Armas, de 27 de septiembre de 2017, se acordaba que las medidas a adoptar para impedir el referéndum ilegal no debían afectar a la "normal convivencia ciudadana". Esa recomendación no figura en la parte dispositiva de la orden que recibieron los mandos de las fuerzas de seguridad. En todo caso, la "convivencia" no fue afectada salvo en los casos en los que el cumplimiento de la orden (impedir el uso de los colegios) era incompatible con el pacífico desarrollo de la jornada. Si los congregados ante los colegios o en su interior se negaban a cumplir las órdenes de las fuerzas de seguridad, ¿qué tenían que hacer los agentes?
  • 2º En la página 28 de la sentencia se afirma que en la mayoría de los centros en los que se pusieron las urnas se celebraban durante ese fin de semana "actividades deportivas, culturales y de ocio". Lo que vimos todos durante esa jornada es que en esos colegios lo que había era gente que quería votar. La decisión sobre si hacerlo era legal o no, no es atribuible a los miembros de los cuerpos de seguridad, sino a una orden judicial que ellos estaban obligados a cumplir.
  • 3º La sentencia quita importancia al hecho de que Trapero fuera nombrado Major de los Mossos en abril de 2017 por Puigdemont. Según la sentencia, las funciones que tenía el jefe de los Mossos eran las mismas que antes de ser nombrado Major. Sin embargo, ese nombramiento reforzaba su autoridad, y era algo que Trapero buscaba desde hacía tiempo. No sólo era un nombramiento simbólico, sino que también suponía una mayor remuneración. Es evidente que el presidente de la Generalitat no le hubiera concedido ese premio si hubiese pensado que se opondría a sus planes de convocar un referéndum al margen de la legalidad sobre la independencia de Cataluña.
  • 4º Según la sentencia, los Mossos no formaban parte del plan para la puesta en marcha del procés porque el cuerpo de policía autonómica no figura en el documento EnfoCats donde se detallan los pasos a seguir. Eso no es así. Los Mossos aparecen en un gráfico bajo el epígrafe Estructures existents.
  • 5º En la página 69 de la sentencia se dice que "la organización de una reunión sin previa autorización no justifica necesariamente su dispersión". Y continúa más abajo: "El día 1 de octubre de 2017 se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos no puede calificarse de colaboración, ni siquiera por omisión". La justificación de la actuación de los Mossos, que evidentemente no impidió la realización del referéndum, deja, por oposición, la que llevaron a cabo tanto la Policía como la Guardia Civil en una situación comprometida. Si unos actuaron bien, es evidente que los otros cuerpos se sobrepasaron en el cumplimiento de una orden judicial ¿Es eso lo que quiere decir el ponente?
  • 6º En línea con lo anterior, en la página 70 de la sentencia se afirma: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo". De nuevo, el ponente entra a juzgar una actuación policial que no es lo que se juzga en este procedimiento. Esa valoración sería de recibo si lo que se estuviera juzgando es la actuación de la Policía y la Guardia Civil. Pero Sáez Varcárcel, con tal de exculpar al jefe de los Mossos, no tiene inconveniente en cargar las tintas contra la actuación de los otros cuerpos de seguridad, algunos de cuyos miembros resultaron heridos ese día.
  • 7º Por otro lado, en la página 81, la sentencia resta valor -algo que no hizo el Supremo- al hecho de que Trapero transmitiera a sus jefes políticos todas las instrucciones operativas que se daban de cara al 1-O. La sentencia lo enmarca en la "relación ordinaria entre jefes policiales y responsables gubernativos" y no como una desobediencia a la orden judicial -que implicaba secreto- con el fin de que los líderes independentistas tuvieran información puntual de cuáles eran los planes de actuación de los cuerpos policiales de cara al 1-O.

El pasado miércoles se hizo pública la sentencia de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional por la que se absuelve al ex jefe de los Mossos, Josep Lluis Trapero, y a toda la cúpula policial de la policía autonómica, de los delitos de sedición y desobediencia.

Contenido Exclusivo para suscriptores

Para poder acceder a este y otros contenidos debes ser suscriptor.

¿Ya estás suscrito? Identifícate aquí