Los que empezamos a estudiar derecho fiscal hace muchos años recordamos las distintas fórmulas para mitigar parcialmente el efecto de la inflación. En épocas de la peseta, España se caracterizaba por ser una economía muy inflacionaria por lo que la regulación permitía atenuar los efectos de la depreciación de la moneda tanto a las personas físicas como a las sociedades. Se sabía que una cosa es la ganancia nominal y otra muy distinta la real. Hubo un momento en que un gobierno del PP, es decir de derechas, vio que gracias a su política económica España iba a ser capaz de entrar en el euro, lo que significaba que por fin habíamos derrotado a nuestro gran enemigo, la inflación. Se concluyó que no era necesario el mecanismo para compensar la depreciación monetaria eliminando el llamado coeficiente de abatimiento.
Con el tiempo se han sucedido muchas reformas fiscales que han seguido el camino de rebajar la tributación del ahorro bajo el supuesto de que proviene de un capital cuya producción ya estuvo gravada. Todo eso está muy bien, pero de la inflación no se ha vuelto a hablar, como si no existiese, cuando ha sido una constante en nuestra vida que se manifiesta con más o menos virulencia y especialmente desde 2021. Precisamente afecta más cuanto mayor es el plazo de generación de la renta, como ocurre con muchos frutos del ahorro.
De la inflación no se ha vuelto a hablar, como si no existiese, cuando ha sido una constante en nuestra vida especialmente desde 2021
Veamos un ejemplo. Juan Español adquirió un inmueble el 1 de enero de 1995 por 40.000.000 pesetas, que lo ha destinado al alquiler. En diciembre de 2024 lo vende por 700.000€. Pasando esas pesetas a euros (240.400€), la operación le ha generado una plusvalía de 459.600€, que se grava a una escala progresiva que oscila entre el 19% y el 27%. Como esta plusvalía es elevada, el coste fiscal es 115.000€, con un tipo del 25%.
La primera impresión puede ser que con estas cifras de ganancia un tipo del 25% no parece excesivo. La realidad es que no se pueden comparar pesetas de 1995 con euros de 2024. Si vamos a los datos del INE, la inflación acumulada ha superado el 105% o, lo que es lo mismo, 100 pesetas de entonces equivalen a 1,21€ de diciembre de 2024. El valor de compra en euros actuales es de aproximadamente 493.000€ con lo que la plusvalía real ha sido de 207.000€. Como el coste fiscal es el mismo, el tipo real de tributación es el 55,5% y esto sí que es claramente muy elevado. Siguiendo con el ejemplo, a medida que rebajamos el precio de venta el tipo real de tributación sube, de forma que si el precio de venta hubiese sido inferior a 575.000€ la operación hubiera generado pérdidas reales después de impuestos, con el resultado de una tributación confiscatoria.
De todo esto podemos sacar muchas conclusiones:
- Fue un error eliminar los coeficientes de abatimiento. Cuando los economistas dicen que la inflación es un impuesto encubierto tienen razón.
- Los gobiernos con déficit y elevado endeudamiento tienen todos los incentivos para generar inflación.
- La pretendida bondad de la tributación del ahorro es falsa, sobre todo en el caso del ahorro a largo plazo, que está claramente desincentivado.
- Se fomentan las operaciones a corto plazo, las puramente especulativas.
- Respecto a bienes adquiridos hace tiempo, lo razonable desde una perspectiva económica es no venderlos, mantenerlos hasta el fallecimiento porque desaparecen las plusvalías. Hay un claro aliciente para que estos bienes no vayan al mercado.
- El ejemplo se refiere a un inmueble, pero es aplicable a todo tipo de activos, como las acciones. Pensemos en los accionistas de Banco Sabadell, algunos con muchísima antigüedad, cuya decisión en la OPA se ve condicionada por esta fiscalidad si el BBVA no alcanza su objetivo de alcanzar la mayoría.
Finalmente, esta situación no se aplica a países de nuestro entorno que tienen un tratamiento mucho más benévolo con el ahorro a largo plazo. Es el caso de Francia, donde este ejemplo estaría totalmente desfiscalizado.
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