La delimitación de espacios marítimos entre España y Marruecos se presenta de forma diferente en el mar Mediterráneo y en océano Atlántico y, en éste, la delimitación entre Canarias y el litoral continental de Marruecos, de un lado, y del Sáhara Occidental ocupado, de otro.

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1.- Delimitación en el Mar Mediterráneo

España se adhirió a la la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar (COVEMAR) en 1997 y Marruecos la ratificó en 2007. En  ese momento, el Gobierno marroquí declaró que “Ceuta, Melilla, el islote de Alhucemas, el peñón de Badis y las islas Chafarinas son territorios marroquíes. Marruecos nunca ha cesado de reivindicar la recuperación de esos territorios bajo ocupación española, para concluir su unidad territorial. […] Esta ratificación en ningún modo podrá interpretarse en el sentido de un reconocimiento de dicha ocupación”. El Gobierno español replicó que los territorios reivindicados por Marruecos eran partes integrantes de España, sobre los que ejercía su plena soberanía, así como sobre los espacios marinos generados a partir de los mismos. Eran otros tiempos y otro Gobierno. Francisco Fernández Ordóñez, declaró en 1992 que Ceuta y Melilla eran ciudades españolas, que tenían un pasado, un presente y un futuro como tales. No creo que José Manuel Albares se atreva a hacer una declaración similar.

Francisco Fernández Ordóñez, declaró en 1992 que Ceuta y Melilla eran ciudades españolas, que tenían un pasado, un presente y un futuro como tales. No creo que José Manuel Albares se atreva a hacer una declaración similar

Según el artículo 15 de la Convención, cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen frente a frente, ninguno de ellos tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de la línea media o equidistante .Tanto España como Marruecos han establecido un mar territorial de 12 millas, por lo que en el Estrecho de Gibraltar, ninguno de los dos puede extender su mar territorial más allá de dicha línea. El artículo 4 de la Ley 10/1977, sobre Mar Territorial, y el artículo 2 del Dahir 1-73-211 han aceptado la equidistancia para la delimitación del mar territorial.

Surgieron problemas con el Decreto 2-75-311 sobre establecimiento de líneas de base rectas y cierre de bahías, porque -al cerrar unilateral y arbitrariamente algunas bahías- Marruecos incluyó en sus aguas interiores espacios marinos bajo la soberanía de España e incluso territorio español, como Punta  Almina o las islas del Congreso y del Rey, y el Gobierno español presentó las debidas notas de protesta. Para presionar, Marruecos ha recurrido en diversas ocasiones a enviar emigrantes ilegales a Ceuta y a Melilla por vía marítima, con lo que crea problemas socioeconómicos a las dos ciudades, que han visto desbordados sus centros de acogida a menores. Marruecos planteará la cuestión cuando se haya anexionado el Sáhara, lo que cada día está más cerca,. Como señaló el primer ministro, Saddedine al-Othmani, la cuestión de Ceuta y Melilla será tratada a su debido tiempo, una vez consumada la integración del Sáhara Occidental, porque dichas ciudades son tan marroquíes como el Sáhara.

2.-Delimitación en el Océano Atlántico

a) Delimitación entre Canarias y Marruecos

No hay problemas de delimitación del mar territorial entre el archipiélago canario y el litoral marroquí porque, dada la distancia existente, no se produce un solapamiento de espacios marinos. Si lo hay en el caso de la zona económica exclusiva (ZEE) y de la plataforma continental. Por la Ley 15/1978  sobre Zona Económica Exclusiva, España estableció en el Océano Atlántico una ZEE de 200 millas y, por el Decreto 1-81-79, Marruecos estableció una ZEE similar a la española. Por la Ley 37-17 se fijaron los límites de las aguas territoriales marroquíes y, por la Ley 38-17 se reiteró dicho establecimiento de una  ZEE a lo largo de las “costas marroquíes”. Se indicaba que la plataforma continental de Marruecos se extendía hasta el borde exterior del margen continental o hasta 200 millas y, cuando el borde exterior estuviera a una distancia menor, hasta una distancia que no excediera las 350 millas.    
 
 En este caso, sí se solapaban las ZEE y las plataformas continentales de los dos Estados, por lo que surgió la necesidad de su delimitación. Según la Ley española, salvo lo que se disponga en tratados internacionales, el límite exterior de la ZEE será la línea media o equidistante, mientras que el la Ley 38-17 establece que la delimitación se efectuará teniendo debidamente en cuenta todos los factores relevantes -en especial los  geográficos y geomorfológicos- y/o las circunstancias particulares y los intereses de Marruecos, con el fin de lograr un resultado equitativo.

La delimitación de la ZEE y de la plataforma continental fue uno de los temas más debatidos en la Conferencia sobre el Derecho del Mar, donde se enfrentaron las posturas del Grupo “equidistante”, liderado por el embajador español José Manuel Lacleta, y el Grupo “equitativo”, presidido por el irlandés Mahon Hayes y en el que se encontraba Marruecos. Fue uno de los últimos temas en resolverse, merced a la adopción de una disposición ambigua que dejaba las espadas en alto, pero que permitió que se llegara a un acuerdo y se pudiera adoptar la Convención. Según el artículo 74-1, “la delimitación de la ZEE entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa”. Una disposición similar contiene el artículo 83 en relación con la plataforma continental. El Grupo no consiguió que se aceptara el criterio de los “principios equitativos”, pero logró que se consagrara como objetivo de la obtención de una ”solución equitativa”. También consiguió que, en relación con las medidas a adoptar en caso de no llegarse a un acuerdo, se abandonara la fórmula consagrada en la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental -de que ningún Estado tendría derecho a extender su plataforma más allá de la línea media o equidistante- y se sustituyera por una disposición tautológica que preveía que, en ese caso, los Estados interesados harían todo lo posible para concertar arreglos provisionales prácticos.

Para Marruecos, el criterio de la equidad debe prevalecer sobre el automatismo del criterio de la a equidistancia, cuando la delimitación involucre una costa continental extensa frente a unos pequeños territorios insulares de carácter no estatal, como es el caso del archipiélago canario. Así dejaba bien sentada su decisión de oponerse a una delimitación conforme a criterios de equidistancia, alegando razones de equidad, tales como la de que no podía darse el mismo valor para generar espacios marítimos a unas islas frente a una extensa línea costera continental. Como ha comentado el ministro de Asuntos Exteriores, Nasser Bourita,  “si un país tiene 750 kilómetros de costa y otro 10, debe primar el principio de equidad”. Con esta tesis aplicada a Canarias, Marruecos violaba el artículo 121 de la COVEMAR, que prevé que el mar territorial, la ZEE y la plataforma continental de las islas “serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres”, salvo el caso de las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, que “no tendrán ZEE, ni plataforma”. Marruecos estima que, para obtener una solución equitativa, hay que aplicar principios equitativos. El problema es que esos supuestos principios son subjetivos y lo que es equitativo para Marruecos puede que no lo sea para España, y viceversa.

¿Quién decide entonces?

El Gobierno español presentó en 2014 a la consideración de la Comisión de  Límites de la Plataforma Continental (CLPC) la ampliación de la plataforma continental de Canarias hasta las 350 millas y la Comisión no ha emitido aún su dictamen. Alegó que su pretensión no estaba sujeta a ninguna controversia con otros Estados vecinos, ni prejuzgaba cuestiones relativas a la delimitación. No obstante, Marruecos objetó en 2015 la petición española, reservó su posición y afirmó que rechazaba cualquier acción unilateral de España que pudiera afectar adversamente a sus derechos e intereses, y expresó su intención de presentar una propuesta similar. Marruecos confunde la extensión de la plataforma continental con su delimitación, cuando se trata de cosas bien diferentes. Según el artículo 76 de la COVEMAR, la Comisión hará recomendaciones a los  peticionarios sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite exterior de su plataforma continental, sin prejuzgar la cuestión de su delimitación con los Estados vecinos. En su sentencia de 2016 en el diferendo entre Nicaragua y Colombia, el TIJ precisó que la función de la CLPC era  determinar el límite exterior de la plataforma continental, pero no su delimitación, que era competencia de los Estados.

Entre 2000 y 2007 se celebraron 9 rondas de conversaciones -Lo único que opciones formales- entre España y Marruecos para tratar delimitar los espacios marítimos, pero no se llegó a un acuerdo ante la negativa de Marruecos a reconocer a Canarias los mismos derechos que al litoral marroquí. En el ínterin, las dos partes han respetado en la práctica, con carácter provisional, la línea mediana entre Gran Tarajal (Fuenteventura) y Cabo Juby (Tarfaya), aunque Marruecos no haya reconocido oficialmente dicha delimitación y, en ocasiones, haya otorgado concesiones de exploración petrolífera más allá de dicha línea, lo que también ha hecho España al hacer concesiones similares a Repsol, lo que ha provocado la presentación por ambos Gobiernos de notas de reserva de derechos. En la Ley 15/1978 se establece que, en el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la  ZEE se medirá a partir de las líneas de base rectas que unen los puntos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago, y que se calculará la línea media a partir del perímetro archipelágico. La Ley 24/2010 sobre Aguas Canarias estableció que el trazado del contorno perimetral no afectaría la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias.

En el laudo arbitral de 2006 sobre la delimitación entre Barbados y Trinidad/ Tobago, se indicó que se debía hacer una comparación final sobre la equidad de cualquier delimitación para evitar que el resultado provocará grandes distorsiones. Las diferencias a efectos de delimitación, sin embargo, son insignificantes, por lo que -según Mariano Aznar- no existen desproporciones en el caso de la delimitación entre Canarias y Marruecos, y se debería trazar una estricta línea de geométrica equidistancia.

Mapa de la guerra de Marruecos por las aguas de Canarias y el Sáhara Occidental
Mapa de la guerra de Marruecos por las aguas de Canarias y el Sáhara Occidental. Fuente: Atalayar/información propia

b) Delimitación entre Canarias y el Sáhara Occidental

Según declaró Bourita ante el Parlamento, la activación de las Leyes 37-17 y 38-17 se produjo ante la necesidad de asimilar la configuración de todo el espacio territorial de Marruecos y llenar el vacío legislativo que marcaba el arsenal jurídico nacional que rige los espacios marítimos, y adaptarlo a la plena soberanía de Marruecos sobre el conjunto del territorio y de sus aguas. Se había modificado el Decreto de 1975 para introducir los datos científicos y geográficos relativos a las zonas marítimas situadas más allá de Cabo Juby, incluyendo el espacio marítimo atlántico a lo largo de la costa de las provincias del sur, desde Tánger a la Güera, en la frontera con Mauritania.

Marruecos actuó de forma hábil y ladina, pues no estableció abiertamente los espacios marítimos del Sáhara Occidental en una ley “ad hoc”

Marruecos actuó de forma hábil y ladina, pues no estableció abiertamente los espacios marítimos del Sáhara Occidental en una Ley “ad hoc”, sino que incluyó las aguas jurisdiccionales del territorio dentro de los espacios marítimos sobre los que el Reino ejercía soberanía o jurisdicción, con lo que  actuó “ultra vires” y usurpó unas competencias que no le correspondían,  dado que no era la potencia administradora del Sáhara, sino su ocupante ilegal. El Acuerdo pesquero de 2005 entre la UE y Marruecos permitió a los buques comunitarios pescar en las aguas saharianas, -según su negociador, César Debén- no porque la Unión considerara que dichas aguas pertenecieran a Marruecos, sino porque estaban bajo su administración y absoluto control.  El Acuerdo comunitario-marroquí de 2012 sobre las medidas recíprocas para la liberalización del comercio de productos agrícolas y pesqueros hizo lo propio y, en 2013, el Parlamento Europeo adoptó un Protocolo que permitía dicha extensión.

El Frente Polisario cuestionó la legalidad de dichos Acuerdos y el TJUE declaró en 2015 su nulidad del Canje de Notas que justificaba la aplicación del Acuerdo impugnado en las citadas aguas. En 2016, Gran Bretaña planteó una cuestión prejudicial sobre la validez de los Acuerdos pesqueros y -en su sentencia de 27 de febrero de 2018- el TJUE afirmó que el Sáhara Occidental no estaba incluido dentro del territorio de Marruecos y, en consecuencia, las aguas adyacentes al mismo no podían ser incluidas en la zona pesquera marroquí, ni consideradas como aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Marruecos. Pese a las decisiones del TJUE, la Comisión ha seguido incluyendo en los Acuerdos pesqueros con Marruecos la referencia a las aguas saharianas, con lo que ha reconocido implícitamente la jurisdicción -cuando no la soberanía- de Marruecos sobre esas zonas. Semejante actitud muestra la hipocresía de la Unión, que da prioridad al principio de efectividad sobre el de legalidad, a la pesca sobre las normas del Derecho Internacional, y al euro sobre los derechos humanos.
 
La Comisión Europea dictó la decisión 2019/17 por la que modificaba el Protocolo de pesca y publicó una declaración conjunta que establecía que los productos originarios del Sáhara serían controlados por las autoridades aduaneras marroquíes y se les concederían las mismas preferencias que a los procedentes de Marruecos. En su sentencia de 28 de febrero de 2020, el TJUE afirmó que, entre los territorios sobre los que Marruecos ejercía la plenitud de sus competencias no figuraba el Sáhara Occidental, por lo que la aplicación del Acuerdo de Asociación en sus aguas jurisdiccionales conculcaría los principios de libre determinación y del efecto relativo de los tratados. Ello implicaba que las aguas adyacentes al territorio sahariano no estaban comprendidas en la zona de pesca marroquí, y la expresión ”aguas bajo la soberanía de Marruecos” era contraria al Derecho Internacional.

La Comisión, el Consejo y Francia apelaron contra la decisión, pero -en su  sentencia de 29 de septiembre de 2021- el Tribunal General rechazó los recursos y estimó que el pueblo saharaui era un tercero que no podía beneficiarse del Acuerdo entre Marruecos y la UE sin su consentimiento, y la Comisión solo había consultado a unas pocas “poblaciones afectadas” -incluidos los colonos marroquíes y excluidos el Frente Polisario y los refugiados en Tinduf- y no Había actuado correctamente porque. el consentimiento del pueblo saharaui debía ser explícito.

Si Marruecos no ejerce su soberanía sobre el Sáhara Occidental, difícilmente podrá establecer unilateralmente los espacios marinos de ese territorio. Está en su derecho a extender hasta 350 millas el límite exterior de su plataforma continental -si se lo autoriza la CLPC, pero no el de la plataforma sahariana. Cuando el Gobierno español presentó en 2014 su propuesta de ampliación de la plataforma canaria, alegó que su pretensión no provocaba  controversia con otros Estados y mencionó al Sáhara Occidental, pero finalmente se limitó a  hacer referencia a los derechos que pudieran ostentar terceros, que serían tenidos en cuenta cuando hubiera en la zona un Estado con el que España pudiera negociar la delimitación de los espacios marinos.

El Gobierno español no tiene interlocutor con el que pueda negociar la delimitación, salvo que lo haga consigo mismo, ya que jurídicamente sigue siendo el responsable de la administración del territorio

En una respuesta parlamentaria dada en 1988 en el Congreso, el Gobierno de Felipe González afirmó que la delimitación de las aguas españolas a partir de Canarias afectaba al Sáhara Occidental, por lo que no era posible proceder a una delimitación estable y efectiva hasta que no se hubiera solucionado el conflicto que asolaba aquella zona, una vez que el pueblo saharaui hubiera ejercido su derecho a la libre determinación, pues -como afirmó en 2002 el subsecretario general de la ONU para Asuntos Jurídicos, Hans Corell- el Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía del Sáhara Occidental sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, dado que España no podía haberla transferido unilateralmente. Como no ha sucedido tal cosa, el Gobierno español no tiene interlocutor con el que pueda negociar la delimitación, salvo que lo haga consigo mismo, ya que jurídicamente sigue siendo el responsable de la administración del territorio, y Marruecos no tiene derecho alguno porque no ejerce soberanía sobre el Sáhara. Claro que eran otros tiempos y otros gobernantes, y no sería de extrañar que Sánchez -genuflexo como está ante Mohamed  VI- acepte negociar con Marruecos la delimitación de unos espacios marinos que no le pertenecen.

Para más morbo, se ha descubierto un volcán submarino -el montículo Tropic, también conocido como “las abuelas de las Islas Canarias”-, que parece contener algunos metales estratégicos muy preciados, y que está situado al sur de la isla del Hierro, a 269 millas de sus costas, y al oeste del Sáhara Occidental. Para que España pueda ejercer jurisdicción sobre él, sería preciso que la CLPC autorizara la extensión de la plataforma continental canaria hasta 350 millas. En respuesta a otra pregunta formulada en 2017, el Gobierno afirmó que, antes de poder llegar a explotar los recursos mineros del monte Tropic, se debería producir una decisión de la CLPC favorable a la solicitud de extensión de la plataforma continental canaria, que permitiera incluir en su interior el citado montículo, y que se llegara a un acuerdo de delimitación con los Estados concernidos. Marruecos se da por supuesto por concernido y ya ha propuesto a España establecer en torno al montículo una Zona de Desarrollo Conjunto, mediante la firma de un arreglo provisional, que establezca una gestión en común y el reparto de beneficios. Se establecería un mecanismo de notificaciones y consultas previas a cualquier prospección que se realizara en áreas superpuestas de los dos Estados. Es el cuento de la lechera pasado por agua.

No sería de extrañar que Sánchez -genuflexo como está ante Mohamed  VI- acepte negociar con Marruecos la delimitación de unos espacios marinos que no le pertenecen

Según Daniel Abascal en su artículo “Delimitación marítima, monte Tropic y gestión del espacio aéreo en el Sáhara marroquí” -publicado en Atalayar-, Marruecos y España tienen un interés común en coordinar sus posiciones. Un acuerdo bilateral sobre delimitación o sobre gestión conjunta de zonas de superposición fortalecería jurídicamente a ambas partes ante la CLPC, y proyectaría una imagen de cooperación, evitando procedimientos contradictorios que pudieran retrasar o dificultar la adopción de decisiones. En su incondicional apoyo a la posición de Marruecos -como revela el propio título del artículo, que menciona un “Sáhara marroquí”- llega al extremo de propugnar el “reconocimiento del ejercicio soberano de Marruecos sobre sus provincias del sur y el ejercicio soberano de España sobre el archipiélago canario”, poniendo en pie de igualdad la soberanía ejercida por España sobre Canarias durante siglos, con la inexistente soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. Y finaliza su artículo con esta increíble conclusión :“Marruecos consolida su soberanía y  fortalece su papel como potencia atlántica africana; España obtiene seguridad jurídica reforzada para Canarias”. Al final, vamos a tener que agradecer a Mohammed VI  la consolidación de la soberanía de España sobre las Islas Afortunadas. Nos conformaríamos con que el sultán reconociera la soberanía de España sobre Ceuta y Melilla, pero eso sería pedir demasiado y deberemos darnos por satisfechos con que, por el momento, no reivindique la soberanía de Canarias.

Es evidente que Marruecos ha violado el Derecho Internacional al fijar los espacios marinos del Sahara Occidental y haberse apoderado de sus aguas jurisdiccionales, como ha puesto de manifiesto el TJUE. El Gobierno español debería condenar públicamente esta conducta ilegal de Marruecos, no ya en su calidad de potencia administradora de “iure”, sino como ”amiga del Sáhara” o como simple Estado respetuoso con el Derecho Internacional, pero el Gobierno de Sánchez ni está, ni se le espera, sobre todo después de que el presidente avalara en su carta de 2022 a Mohamed VI el Plan de Autonomía marroquí, que niega a los saharauis el derecho de libre determinación ¿En qué ha quedado la promesa del Gobierno español de que ”la descolonización del Sáhara Occidental culminará cuando la opinión de la población se haya expresado válidamente?.


Jose Antonio de Yturriaga es ex embajador de España. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, doctor por la UCM y doctor «honoris causa» por la Universidad Lingüística de Moscú. Ha sido profesor de Derecho Internacional y de Derecho Diplomático en la Universidad Complutense, en la Escuela Diplomática y en la Academia de La Haya de Derecho Internacional. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1963 y tiene rango de embajador. Ha sido jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, secretario general técnico, presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores, embajador en Irak, Irlanda y Rusia, representante permanente ante la ONU en Viena y embajador en misión especial para el Derecho del Mar.

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