La posición del Tribunal Constitucional derivada de sus sentencias de 15 de enero de 2026 resulta relevante en orden a estudiar los criterios que el Fiscal General del Estado puede tener en cuenta, a efectos de ascender a los Fiscales, para los cargos más relevantes de la Carrera.

Sostiene la Alta Corte de Garantías que uno de los elementos decisivos, que puede tener en cuenta el Fiscal General, para proponer el ascenso de un miembro determinado del Cuerpo, es su proyecto de actuación, y la concordancia de dicho proyecto, con las líneas programáticas de la Fiscalía General.

Entre esas posibles líneas programáticas, incluye el Tribunal la sensibilidad constitucional del candidato preferido. De esta forma, concluye el Tribunal, puede optar el Fiscal General por un modelo de Fiscal, más defensor de los derechos fundamentales, más partidario de determinadas líneas de política criminal.

La doctrina del Tribunal Constitucional es, sin la menor duda, la más relevante de España, y todos los ciudadanos estamos llamados a dar cumplimiento a sus mandatos, y a convertir en realidad sus pronunciamientos, sin el menor reparo.

Es fecunda la doctrina contenida en la sentencia, al considerar que la Fiscalía General puede optar, legítimamente, por un candidato que responda a un modelo de Fiscal, defensor de los derechos fundamentales.

En este sentido, hemos de resaltar que el modelo de Fiscal que asume la Constitución, es precisamente el de un magistrado promotor de la Justicia, defensor de la Ley, protector de los derechos fundamentales, entregado al apoyo del interés público. El modelo de Fiscal que la Ley propugna, es el de un servidor del Estado de Derecho, que sólo se inclina ante la misma Ley, y cumple las instrucciones de sus superiores, mientras no contradigan el Derecho o la Justicia. El modelo de Fiscal querido por los Constituyentes, impone la sensibilidad constitucional, considerada como el desvelo por hacer efectivos los derechos humanos, las libertades públicas y la dignidad de la persona.

El Fiscal General del Estado es el primero que viene llamado, efectivamente, a promover dicho modelo de Fiscal, así como a proponer los ascensos de los Fiscales según el principio de objetividad, como exige el Código de Ética de la Fiscalía (principio 45).

No parece razonable que la sola preferencia del Fiscal General pueda estructurar la Carrera nuclearmente sin venir apoyada por un amplio consenso de los magistrados que la integran

Resulta de interés que la Corte Constitucional considere, entre otros criterios legítimos de selección, la cercanía del candidato a las líneas de política criminal, promovidas por la Fiscalía General. Este criterio no ha sido nunca antes invocado, porque la Política Criminal, expresión creada por el bávaro Galo Kleinschrod a finales del siglo XVIII, consiste en la búsqueda de la solución más adecuada frente a la criminalidad. La Política Criminal compete al Legislador, como proclama contundentemente la STS 20-5-96. Esta relación del Ministerio Fiscal con los criterios de política criminal vigentes en cada momento, merece una fecunda reflexión, dada la separación de funciones que la Constitución establece, entre Ministerio Fiscal y Parlamento.

Sin duda, la doctrina constitucional debe ser llevada a puro y debido efecto, aplicando sus consideraciones. Ahora bien, es razonable complementar los criterios de promoción, legitimados por dicha resolución, potenciando la antigüedad, como mérito relevante para el ascenso de los Fiscales.

La antigüedad es un criterio objetivo, razonable, que toma en cuenta los años de experiencia de un Fiscal, su tiempo de entrega a la función de promover la Justicia. Por ello, parece asumible que se considere dicho criterio como el más relevante, exigiéndose una motivación reforzada, en caso de que la Fiscalía General prefiera otro candidato, para ascender a los puestos más relevantes de la Carrera. Ello es así porque el Legislador, de modo evidente, está confiando más responsabilidades al Fiscal, que asume cada día un mayor protagonismo, por lo que su imagen de independencia resulta esencial.

Asimismo, es acertado establecer la exigencia de que toda propuesta de ascenso, alcance el apoyo de dos tercios del Consejo Fiscal. No parece razonable, en orden a asegurar la objetividad de los criterios aplicados, que la sola preferencia del Fiscal General pueda estructurar la Carrera nuclearmente, sin venir apoyada por un amplio consenso de los magistrados que la integran. En caso de que dicha mayoría del Consejo Fiscal no fuera alcanzada, como se establece en algunos sistemas iberoamericanos, quedaría automáticamente promovido el candidato más antiguo.

Es al Legislador, o por lo menos al Gobierno, como Legislador reglamentario, a quien los ciudadanos encomiendan la misión de perfeccionar los criterios de promoción, de modo que la imparcialidad del Ministerio Fiscal sea cada vez, más real y efectiva, asegurando que el valor de la Justicia se convierta, como debe ser, en piedra angular del Estado de Derecho.