El Tribunal Supremo no ha resuelto el fondo de la cuestión. Su decisión es cautelar: suspende los efectos electorales de las inscripciones tramitadas al amparo de la interpretación expansiva de la llamada ley de nietos, y lo hace apreciando un "peligro fundado, real y serio" para la transparencia de los próximos comicios. Dos preguntas se entrelazan aquí, y conviene no confundirlas: si la interpretación administrativa de la ley es jurídicamente sostenible, y si la vía procesal elegida para suspenderla cautelarmente fue la adecuada. Ninguna responde a la otra.
El debate no debería reducirse a calcular qué partido gana y cuál pierde con esos votos: el problema no está en su destino sino en su origen. Quien reduce la democracia al instante de introducir una papeleta en la urna olvida lo que ocurre detrás: las normas y los actos administrativos que determinan, mucho antes de la votación, quién tiene derecho a participar en ella.
El litigio cabe en dos palabras: "y que". Las Cortes las utilizaron para unir dos condiciones, haber nacido fuera de España y ser descendiente de un español que perdió o renunció a la nacionalidad como consecuencia del exilio. La ley reparaba a quienes habían sufrido persecución por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación e identidad sexual; no abría la nacionalidad a todos los descendientes de quienes emigraron. El Ministerio de Justicia entendió otra cosa. Donde el legislador había establecido un vínculo, la Administración encontró un punto y aparte.
El instrumento fue una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, destinada en principio a orientar a registros y consulados. En ella se presumía la condición de exiliados de todos los españoles que hubieran salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Bastaba acreditar la salida durante ese periodo; la persecución política, elemento que justificaba la reparación, dejó de necesitar prueba. La ley se publicó el 20 de octubre de 2022 y cinco días después estaba firmada la instrucción, con sus dieciocho páginas de directrices, criterios y modelos de acreditación.
La cautelar no retira la nacionalidad ni anula inscripción alguna. Suspende sus efectos electorales mientras se resuelve el litigio
La dimensión electoral está en las cifras que recoge el procedimiento y que la Abogacía del Estado no ha discutido. El 1 de julio de 2026 el Censo Electoral de Residentes Ausentes contaba con 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 de las generales de 2023: 408.262 más, de los que 115.572 figuran adscritos a Madrid y 43.439 a Barcelona. Atribuir todo el aumento a la instrucción sería incorrecto, porque el censo exterior crece también por otras causas; pero la magnitud explica por qué la Sala ordena algo más preciso que una suspensión en bloque: separa los expedientes en dos grupos, los que acreditan directamente el exilio previsto en la ley y los tramitados bajo la presunción de la Instrucción, y solo congela los efectos electorales de estos últimos.
La cautelar no retira la nacionalidad ni anula inscripción alguna. Suspende sus efectos electorales mientras se resuelve el litigio. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la medida por afectar a un derecho fundamental, y el ministro Bolaños sostuvo que privar del voto a cientos de miles de personas exige una sentencia de fondo, no una cautelar. Es un argumento serio, y no responde al que aquí se sostiene: discurre por otro carril.
El editorial de El País, "Despropósito jurídico", recorre ese carril distinto: no cuestiona el alcance de la Instrucción, sino la vía procesal que llevó a suspenderla. Los recurrentes, sostiene, no impugnaron la Instrucción sino un acuerdo de la Junta Electoral Central que se había declarado incompetente para revisar el censo; llevar de ahí a suspender el voto de cientos de miles de personas sería una maniobra ajena al objeto del litigio. Es el mismo reparo, con otro propósito, que hizo la magistrada Alicia Millán en su voto particular, única discrepante entre los seis magistrados de la Sala. La mayoría lo resuelve apelando a las funciones de control que la LOREG atribuye a la Junta sobre la Oficina del Censo: si debía fiscalizar esas inscripciones y no lo hizo, la cautelar repone lo omitido.
Queda una tercera objeción: que el Supremo debía emplazar individualmente a los afectados antes de decidir. La cautelar se tramitó en pieza separada, abierta a instancia de Iustitia Europa, y se resolvió entre las partes de esa pieza; la Fiscalía y la Abogacía del Estado comparecieron y argumentaron contra la suspensión invocando ese mismo derecho de sufragio. El artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción condiciona la cautelar a que la ejecución del acto "pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso": existe para los casos en que esperar produce un daño irreparable. Notificar personalmente a 408.262 electores antes de decidir habría convertido la garantía en el instrumento del daño que debía evitar. El Tribunal Constitucional, para recursos de alcance general, ha relativizado o excluido el emplazamiento personal, sustituido por la publicidad del recurso, salvo quien tenga una posición singularizada frente a su objeto. La cautelar, además, no decide sobre ninguna situación individual: es reversible por definición.
El editorial de El País no rehúye del todo el punto: al describir la crítica que rechaza, resume con precisión su contenido –que la Instrucción declaró exiliados a cuantos salieron de España entre 1936 y 1955 "sin distinguir entre quienes lo hicieron por razones políticas o económicas"–, antes de pasar a su propio argumento, el procesal. Pero atribuye el crecimiento del censo a "una consecuencia lógica" de la Ley de Memoria Democrática, sin mencionar que fue la Instrucción, y no la ley, la que suprimió la distinción que el editorial acaba de citar. Las dos palabras siguen donde estaban.
El 18 de octubre de 2022, dos días antes de publicarse la ley, la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, contestó por escrito a las asociaciones de descendientes que la futura instrucción se atendría siempre al texto aprobado por el Senado. El 25 de octubre estampó su firma en ella. No se atenía al texto del Senado: lo corregía.
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