El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha criticado que existió una contradicción "flagrante e insoluble" del Tribunal Supremo (TS) por no haber aplicado la amnistía a dirigentes del 'procés' condenados por malversación y apuesta por aplicarla a la exconsellera Dolors Bassa.
Así se desprende del borrador redactado por el propio Conde-Pumpido de la ponencia en la que estima el recurso de amparo presentado por la dirigente de ERC, según han contado fuentes jurídicas.
El texto señala que el Supremo ha emitido en el mismo procedimiento dos pronunciamientos distintos y "recíprocamente inconciliables" sobre la idoneidad de las conductas enjuiciadas para lograr la secesión territorial de Cataluña, según Europa Press.
Por un lado, señalan, está el pronunciamiento que se realiza en la sentencia, que niega su idoneidad y, por otro, el pronunciamiento que se hace "en un incidente de la fase de ejecución de sentencia" y que afirma su idoneidad.
En concreto, las fuentes indican que el borrador habla de dos autos en los que el alto tribunal justifican que concurre uno de los presupuestos que permiten no aplicar la ley de amnistía, en tanto que asocian el riesgo de afectación de los intereses financieros de la Unión Europea a que existió un riesgo de ruptura territorial.
Esto constituye, a juicio del presidente del Constitucional, una contradicción "flagrante e insoluble" y supone "una quiebra de racionalidad inconciliable" con la garantía de que nadie se vea sometido a razonamientos que presenten de forma manifiesta un carácter contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico.
Ve vulnerado el derecho a la tutela judicial
Además, el borrador recoge, de acuerdo con las mismas fuentes, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la dirigente independentista y subraya que en los hechos por los que que fue condenada Bassa concurren los presupuestos que determinarían su encaje dentro del ámbito de aplicación de la ley de amnistía.
Y es que, añaden, el texto critica que las resoluciones judiciales del Supremo consideran que la disposición de fondos públicos para la celebración del referéndum no debe beneficiarse de la medida de gracia en tanto que supuso un enriquecimiento personal en forma de ahorro.
Una interpretación para la que el Supremo, según las fuentes, necesita reducir a la irrelevancia el nexo entre la conducta malversadora y los actos del proceso independentista y atenerse a una línea argumental en la que resulta "absolutamente indiferente" la idoneidad de la medida para la realización del fin último de la ley, esto es, el "apaciguamiento" del conflicto generado tras el proceso independentista.
Por todo ello, el Constitucional concluye que las resoluciones del Supremo han incurrido "en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables" y no han mantenido el nexo de coherencia necesario "entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía", por lo que estiman el recurso de amparo de Bassa y avala aplicarle la amnistía.
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