La Audiencia de Sevilla ha confirmado el procesamiento de los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de otros cinco antiguos consejeros en la pieza política del caso ERE, con lo que avala la instrucción y descarta la posibilidad de que los encausados fueran exculpados antes de que se enjuicien los hechos. De Chaves dice que "conocía el sistema ilegal" implantado en 2000 y a Griñán le reprocha que no actuara pese a las advertencias del interventor.

En varios autos fechados y notificados este viernes, el mismo día en que se ha conocido la sentencia que absuelve a la hermana del Rey y condena a Iñaki Urdangarin a seis años y tres meses de prisión por el caso Nóos, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla resuelve los recursos de apelación que interpusieron Chaves, Griñán y los ex consejeros Magdalena Álvarez, Gaspar Zarrías, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Viera contra el auto por el que el juez Álvaro Martín dio por terminada la instrucción el pasado 31 de mayo y transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado.

La pieza política del caso ERE, en la que están procesados 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía por delitos de prevaricación y asociación ilícita y 18 de ellos también por malversación de caudales públicos, es la primera que se elevará a la Audiencia de Sevilla para su enjuiciamiento. Se prevé que pueda iniciarse a finales de este año, lo que tendría lugar casi siete años después de que comenzara a investigarse el caso.

Chaves: "sólidos" indicios de prevaricación

La Audiencia de Sevilla desmonta las alegaciones formuladas por Chaves para pedir el archivo de las actuaciones y considera que existen "sólidos" indicios de que su actuación fue prevaricadora. El ex dirigente socialista presidía el Consejo de Gobierno cuando se aprobaron los anteproyectos de las leyes de presupuestos correspondientes a los ejercicios 2002-2009, en  los que figuraba el mecanismo de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas sociolaborales y a empresa en crisis. La secuencia era la siguiente: la Consejería de Empleo concedía las subvenciones y le transfería el dinero al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) o a su sucesora la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) para que materializara el pago de las mismas, evitando así la fiscalización previa.

En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan Romeo Laguna, la Audiencia de Sevilla expone que, lejos de dedicarse a atender los gastos de explotación de la citada empresa pública (IFA/IDEA) -su uso legal-, las transferencias de financiación se destinaban a pagar "auténticas subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis que habían sido concedidas infringiendo el procedimiento legal". "En su condición de presidente del Consejo de Gobierno contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales", señala.

Frente a los argumentos planteadas en su recurso y a lo que declaró en el Tribunal Supremo cuando aún era aforado y la pieza se elevó al alto tribunal, la Audiencia de Sevilla considera que en la instrucción hay indicios que hacen sospechar que "sí conocía el nuevo sistema ilegal de ayudas/subvenciones sociolaborales y a empresas que se había implantado en la Consejería de Empleo a partir de 2000", diez años después de su llegada a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

En opinión de los magistrados, "chirría" que el ex presidente andaluz desconociera la trascendencia de las modificaciones presupuestarias que aprobó su Gobierno para cebar el fondo de reptiles puesto que el incremento de esa partida tenía como fin precisamente "solucionar" la crisis laboral de compañías de las que dependían centenares de empleos -caso de la automovilística Santana Motor y de la cárnica Andrés Molina- y de las que tenía "perfecto conocimiento" por las reuniones que mantuvo con los comités de empresa.

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"Parece que la crisis de estas empresas era de tal magnitud tanto desde la perspectiva política como social, que no podía pasar desapercibida al apelante la 'solución' que se adoptó mediante la modificación presupuestaria mencionada, ni que esa modificación fuera puesta en su conocimiento por sus colaboradores", detalla el auto, que no pasa por alto el hecho de que la Comisión Europea reclamara al Gobierno español 60 millones de euros por las ayudas concedidas a Andrés Molina.

Ante el panorama laboral, la Audiencia cree lógico pensar que Chaves estudiara con sus colaboradores una "solución" para regular un sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, "sobre todo ante la postura adoptada por la Comisión Europea". De hecho, a principios de 2001 llegó a debatirse un borrador de orden en diversas reuniones semanales de viceconsejeros, si bien quedó en un cajón y nunca se aprobó. Por contra, el 17 de julio de aquel año se firmó el convenio marco que dio pie al nacimiento del fondo de reptiles, lo que amparó el reparto de dinero de manera arbitraria durante una década.

"Parece que la existencia de indicios del delito de prevaricación son sólidos en relación con la actuación del apelante durante la época en la que ostentó la Presidencia de la Junta de Andalucía, ya que participó en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprobaban los proyectos de Ley de Presupuestos y modificaciones presupuestarias que contenían las transferencias de financiación ya citadas, que hacían viable ante el Parlamento un uso ilícito de las transferencias de financiación", concluye la Audiencia.

El "conocimiento directo" de Griñán

En el caso de Griñán, acusado de prevaricación y malversación de caudales públicos, la Audiencia de Sevilla considera que, por su entonces condición de consejero de Economía y Hacienda, tuvo que tener "conocimiento directo" del informe presentado en 2005 en el que el interventor general de la Junta concluía que la Junta estaba concediendo subvenciones excepcionales bajo la forma de transferencias de financiación y que se estaba prescindiendo "de manera total y absoluta" del procedimiento legalmente establecido.

Este informe en el que ya se advertía de supuestas irregularidades "fue debidamente notificado" a la entonces viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo, "que lo recibió para su conocimiento y traslado" al entonces consejero de Economía y Hacienda, como decía "expresamente la notificación". Por ello, frente a la versión que mantiene la ex consejera de que no lo elevó a su superior, la Audiencia considera carente de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública no dar cuenta al máximo responsable de la Consejería de un informe de tal calado, en el que se ponía de manifiesto la actuación contra legem tanto en la confección de los presupuestos como en la aprobación de las modificaciones presupuestarias".

La Audiencia de Sevilla viene a decir que Griñán era conocedor que las transferencias de financiación no era el mecanismo presupuestario para las ayudas sociolaborales y a empresas por cuanto no era la fórmula que se empleaba cuando él ocupó la Viceconsejería de Trabajo (1982-1986) y porque en su época de Trabajo se dictaron dos órdenes -una para regular la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria y otra para trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración- que obligaban a tramitar esas ayudas a través de la Ley de Subvenciones, no mediante un sistema propio.

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"[Griñán], responsable máximo de la elaboración del presupuesto, de sus modificaciones presupuestarias y del control del gasto que ostentaba, era consciente tanto de las vulneraciones patentes y groseras que se estaban presuntamente cometiendo en estas materias de estricta competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, como de la disposición de los caudales públicos 'contra legem'", razona el auto, que destaca que la conducta fue "prolongada en el tiempo".

Por todo ello, la Sección Séptima concluye que existen "indicios suficientes" para imputar a Griñán un delito de prevaricación, el "instrumento necesario" para la posible comisión de un delito continuado de malversación aunque el magistrado que instruyó la pieza en el Tribunal Supremo cuando aún era senador descartase tal reproche.

La Audiencia censura que Griñán no hubiera actuado para "zanjar" la situación tras los avisos de la Intervención, "conducta que produjo el mismo resultado que hubiera causado la acción de haber realizado la sustracción de caudales públicos, puesto que en su condición de Consejero elaboró y aprobó los presupuestos y sus modificaciones con conocimiento de la ilegalidad grosera mencionada lo que permitía un lucro ilícito de empresas privadas por la obtención de fondos públicos a través de las transferencias de financiación. Es decir, parece que ha podido cometer un delito de malversación, en su modalidad de administración desleal de los caudales públicos".