El Tribunal Constitucional ha establecido que los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar el denominado "derecho al olvido" de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública.

El Constitucional no establece que los medios deban suprimir de sus hemerotecas los nombres y apellidos de las personas sobre las que hayan publicado informaciones en el pasado y ahora quieran ejercer el derecho al olvido, pero sí que impidan acceder a esas noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.

La sentencia, divulgada hoy, corrige en parte el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que directamente rechazó que los medios deban suprimir de sus hemerotecas digitales los nombres y apellidos de personas condenadas en el pasado.