Fracasa la estrategia independentista para retrasar el juicio del 'procés'. La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles rechazar por unanimidad las recusaciones promovidas contra los magistrados que integrarán el tribunal que juzgará a quienes aprobaron la declaración unilateral de independencia de Cataluña el pasado mes de octubre.
Según informan fuentes jurídicas, la Sala presidida por Carlos Lesmes ha inadmitido a trámite las recusaciones presentadas por el expresidente Carles Puigdemont y los ex consellers huidos Clara Ponsati y Lluis Puig y ha desestimado las planteadas por otros ocho procesados de esta causa entre los que se encuentran el exvicepresidente Oriol Junqueras, los ex consellers Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Lluís Puig, y Clara Ponsatí; la ex presidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell y los que fueran líderes de la ANC y Òmnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
La ponencia del auto, que se dará a conocer en los próximos días, ha correspondido al presidente de la Sala Tercera, Luis Díez- Picazo.
Los líderes independentistas trataron de apartar del tribunal que va a juzgar a separatistas a los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela por falta de imparcialidad; una tesis que ha sido desestimada por el Alto Tribunal ya que los jueces del 'procés' han sido respaldados sin fisuras por sus compañeros del Supremo.
Sin embargo, tal y como informó El Independiente, la Fiscalía del Alto Tribunal se opuso a esta maniobra de los acusados ya que "las causas de recusación se fundamentan únicamente en apreciaciones o impresiones subjetivas, completamente contrarias a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y en el fondo solo pretenden por este artificioso cauce alterar la composición del tribunal legalmente constituido y conseguir un tribunal a la carta para este proceso penal, con el propósito de retrasar la celebración del juicio oral, lo que supondría -en caso de ser tramitadas-, una flagrante vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a un proceso sin dilaciones que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española”.
Lo cierto es que el principal objetivo que perseguían las defensas con estas recusaciones era tratar de retrasar el inicio de la vista oral; que se prevé que arranque este mismo otoño.
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