El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, acusa al Tribunal Supremo de impedir al vicepresidente catalán Oriol Junqueras acceder a su escaño como europarlamentario y, por lo tanto, adquirir su inmunidad como tal al no dejarle salir de prisión y jurar la Constitución Española. Llega a calificar la decisión del Tribunal español de "método perfecto para privarle del cargo".

La decisión del abogado general ha sido saludada como un éxito del independentismo, que según la número dos de ERC en el Parlamento Europeo, Diana Riba, supone "un revés para la Justicia española" y la confirmación de que "se ha utilizado la prisión preventiva para vulnerar los derechos políticos" de Junqueras.

Szpunar considera que Oriol Junqueras, ex vicepresidente catalán condenado a 13 años de prisión por el Tribunal Supremo por sedición y malversación, debería haber sido reconocido como europarlamentario desde que se conocieron los resultados de las elecciones europeas del pasado 26 de mayo, cuando obtuvo un escaño al concurrir por Esquerra Republicana de Cataluña. Si así lo hubiera hecho, también debería gozar de inmunidad desde la constitución del Parlamento Europeo el pasado 2 de julio, cree.

"El TJUE no es competente"

El Tribunal Supremo presentó una serie de consultas al TJUE sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras tras ser elegido europarlamentario y el abogado general responde en un escrito de conclusiones (no vinculante) que presentará a los jueces del TJUE, quienes dictarán sentencia al respecto en las próximas semanas. En todo caso, Szpunar también manifiesta que una vez se ha hecho pública la sentencia del procés, el TJUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo porque su respuesta tendría carácter "hipotético".

En dicho escrito, Szpunar considera que no era necesario que Junqueras jurara la Constitución para acceder al cargo y lanza el siguiente dardo contra el Tribunal Supremo que decidió no dejar salir de prisión preventiva al ahora condenado para acceder a su acta: "Impedir que quien ha sido legalmente electo para un cargo público preste la promesa o el juramento exigido para asumir el cargo es un método perfecto para privarle del cargo en cuestión, pese a la voluntad de quienes tienen la competencia legal para investirlo".

El abogado general del TJUE argumenta de esta manera tal afirmación: "Puedo por tanto admitir que, según el Derecho español, la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución española, a la que están obligados, con arreglo al artículo 224 de la Ley electoral, los diputados al Parlamento elegidos en España, pueda ser un requisito para que estos asuman efectivamente sus funciones.

En cambio, no puede serlo para la adquisición por su parte de la condición de miembro del Parlamento ni de las prerrogativas que se derivan de esa condición, en particular la inmunidad. El razonamiento basado en que la condición de diputado, y la inmunidad derivada de ella, solo corresponde a quien, con toda tranquilidad, ha empezado a ejercer sus funciones conduce a un círculo vicioso: la persona electa no puede hacer valer su inmunidad al carecer de la condición de diputado, pero sin esa inmunidad no puede cumplir la obligación que le permitiría adquirir tal condición y la inmunidad que de ella se deriva. Impedir que quien ha sido legalmente electo para un cargo público preste la promesa o el juramento exigido para asumir el cargo es un método perfecto para privarle del cargo en cuestión, pese a la voluntad de quienes tienen la competencia legal para investirlo".

Respaldo a su defensa

En la vista que se celebró en Luxemburgo el pasado 14 de octubre, la defensa de Junqueras alegó que la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras se remonta al día en que su nombre apareció en la lista de eurodiputados de la Junta Electoral Central. También que no era necesario que Junqueras acudiera a acatar la Constitución para acceder a su escaño, trámite que el letrado Andreu Van den Eynde considera vulnera las reglas de la Unión Europea.

La Eurocámara consideró, sin embargo, que para acceder al escaño de eurodiputado hay que cumplir primero con la normativa nacional, que en el caso de España exige el juramento de la Constitución Española. El abogado general del TJUE no comparte esta opinión y afirma que "la proclamación de los resultados es el acto que pone fin al proceso electoral y que es constitutivo de la adquisición de los mandatos por las personas electas".

"Los votantes eligen diputados, no aspirantes a diputados"

Encabezamiento del documento remitido por el abogado general del TJUE.

Ahora, el abogado del TJUE respalda la posición de la defensa de Junqueras y afirma lo siguiente en su documento de conclusiones: "En primer lugar, el razonamiento basado en que la condición de diputado al Parlamento solo se adquiere si se cumplimentan formalidades exigidas por el Derecho nacional, como es prestar un juramento o promesa, me parece contrario a la propia idea de sufragio universal directo y de mandato representativo. En efecto, la adquisición de tal mandato únicamente puede resultar del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna, cumplimiento que, como demuestra el presente asunto, no siempre depende solo de la persona electa. Los votantes eligen diputados, no «aspirantes a diputados». Su decisión, expresada en el voto, no está sujeta a «validación» o a «confirmación» alguna", se puede leer en el documento.

Conclusión del abogado general del TJUE sobre la adquisición del mandato parlamentario de Junqueras

Para Szpunar, "la proclamación de los resultados es el acto que pone fin al proceso electoral y que es constitutivo de la adquisición de los mandatos por las personas electas. Todas las formalidades posteriores a ese acto, salvo la anulación, en su caso, de las elecciones, solo tienen carácter declarativo y no pueden ser un requisito para la adquisición del mandato", concluye.

Consecuencias para Puigdemont

Tras hacerse público el fallo del abogado general, Diana Riba ha asegurado que los servicios jurídicos de ERC analizarán este fallo para ver "qué consecuencias tiene en la sentencia del procés" aunque el texto ya advierte que no puede subvertir una sentencia firme del TS.

Aunque ha reconocido que el primer beneficiario de la victoria judicial de Junqueras será su rival político, Carles Puigdemont, pendiente de su reconocimiento como eurodiputado por parte de la cámara junto al ex conseller Toni Comín, también fugado en Bruselas que concurrieron a las elecciones europeas como números uno y dos de la candidatura de JxCat.

Reacción del Gobierno en funciones

El Gobierno en funciones también se ha referido al pronunciamiento del abogado general del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras. "El gobierno confía en que el TJUE acoja los sólidos argumentos jurídicos expuestos por el Estado español que ha intervenido en el proceso apoyando la postura del Parlamento Europeo", han afirmado.

También han recordado que "todas las partes en el procedimiento (Comisión Europea, Parlamento Europeo y España) salvo Oriol Junqueras han mantenido una línea contraria a la sostenida por el Abogado General y que la jurisprudencia anterior del TJUE es favorable a la posición de España". Destacan que el abogado general haya considerado que tras la sentencia del procés el TJUE no es competente para decidir al respecto.