El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta a un agente de movilidad de la capital madrileña por propiciar que multaran a un conductor sin motivo, atribuyéndole una infracción que no cometió, porque creía que tenía un relación con su exnovia.

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En una sentencia el TSJM desestima el recurso del condenado, R.G.G., contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso dicha pena como autor de un delito de falsedad en documento oficial por el que además le condenó a dos años de inhabilitación para ejercer como agente de movilidad y una multa de 1.080 euros.

Según informa EFE, la Audiencia declaró probado que sobre las siete y media de la tarde del 27 de noviembre de 2021 el acusado ejercía como agente de movilidad en la plaza de la Independencia de Madrid junto a un compañero, quien vio cómo un conductor circulaba usando el móvil y se saltaba un semáforo.

Esta agente solicitó a R.G.G. los datos de ese coche ya que él no había tenido tiempo de apuntarlos por la rapidez de los hechos.

Entonces el acusado, "con la finalidad de perjudicar" a un compañero de trabajo de su expareja, que según se manifestó en el juicio creía que tenía una relación con ella, facilitó al otro agente los datos del coche de este hombre "a sabiendas de que los mismos no se correspondían con el vehículo del infractor", detalla la sentencia.

Así el compañero del acusado formuló sendas denuncias por las dos infracciones de tráfico observadas, que llegaron a la víctima y que esta recurrió asegurando que él no estaba en Madrid ese día sino en la localidad madrileña de Alcalá de Henares.

En el juicio, la víctima explicó que sospechó del acusado, ahora condenado, porque tiene una compañera de trabajo cuya expareja es agente de movilidad y sabía que este hombre había oído que tenía una relación con su exnovia. Además pocos días después de los hechos este hombre pasó por delante de su taller y se rió.

El acusado, por su parte, dijo en el juicio que sí vio el coche denunciado pasando por la plaza de la Independencia y que no dio a su compañero ninguna matrícula falsa.

Pera la Audiencia no dio veracidad a este testimonio al compararlo con el de la víctima, los allegados de esta y con el relato del policía nacional que tramitó el atestado y corroboró que el coche de la víctima no estuvo en el centro de Madrid aquel día porque no fue detectado por ninguna cámara ni sistema de vigilancia del tráfico.

Por eso la Audiencia constató que el acusado se valió de su compañero para que emitiera un boletín de denuncia a sabiendas de que el vehículo del denunciado no había circulado por la plaza de la Independencia de Madrid.

Ahora el TSJM estima que "la valoración judicial" de la Audiencia "es lógica, sin atisbo de arbitrariedad o equivocación" y que "motiva en lo necesario su convencimiento partiendo de material probatorio razonablemente suficiente para un certeza exenta de toda duda sobre el hecho y la participación del acusado", por lo que rechaza su alegación de vulneración a su derecho a la presunción de inocencia.

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