La declaración del nivel de un incendio forestal en España responde a criterios técnicos, meteorológicos y topográficos sólidamente definidos. Esta clasificación resulta esencial para coordinar recursos y decidir sobre las competencias para la lucha contra el fuego. Además, involucra a administraciones autonómicas y estatales según la gravedad de la situación.
Escala de gravedad: del 0 al 3
El marco normativo establece una escala oficial de cuatro niveles, del 0 al 3, en función de la peligrosidad que representa el incendio. Cada nivel determina el grado de amenaza para bienes, personas y el alcance de los recursos necesarios para la extinción.
- Situación 0: Hace referencia a incendios que afectan exclusivamente a bienes de naturaleza forestal y cuya evolución previsible es limitada. De esta manera pueden ser controlados empleando únicamente los recursos del plan de protección local o autonómico. Incluso si requieren apoyo de medios estatales, estos se mantienen dentro de su zona preferente de actuación. Son incidentes sin riesgo significativo para personas o infraestructuras de carácter no forestal.
- Situación 1: Corresponde a incendios que, por su evolución, pueden afectar gravemente a bienes forestales y, de manera leve, a la población o a bienes no forestales. Aunque la autonomía puede controlarlos, podría necesitar ayuda extraordinaria del Estado. La movilización de recursos se incrementa y se hacen advertencias preventivas más intensas a la población afectada.
- Situación 2: Supone que uno o varios incendios amenazan de forma grave a la población y a bienes de naturaleza no forestal, requiriendo la adopción urgente de medidas de protección y socorro. En estos casos es posible (y a menudo necesario) que se incorporen medios estatales extraordinarios. Estos estarán siempre a petición de la comunidad autónoma, o que la situación derive hacia el interés nacional, requiriendo una respuesta coordinada a mayor escala.
- Situación 3: Es el nivel máximo de emergencia y se declara oficialmente cuando el ministro del Interior aprecia un riesgo extremo sobre núcleos de población, infraestructuras de especial importancia o se anticipa un daño forestal de enorme magnitud. En esta fase, la gestión y la dirección pasan al Estado, que despliega todos los recursos disponibles. Por otro lado, puede incluso pedir ayuda internacional si la capacidad nacional se ve desbordada. Además, este nivel se declara si existen circunstancias que impiden la continuidad de las labores de extinción con garantías.
Criterios de clasificación y factores a considerar
La decisión para asignar el nivel depende de un análisis integral que contempla factores meteorológicos (viento, humedad, temperatura), topográficos (orografía, pendientes) y otros como la proximidad a núcleos de población o infraestructuras críticas. También se valoran las condiciones del combustible vegetal y la previsión de comportamiento del fuego en función de estos parámetros.
Competencias: autonómicas y estatales
La competencia en la gestión y extinción de incendios forestales reside, por norma general, en las comunidades autónomas, tal como recogen sus Estatutos de Autonomía. El Estado interviene directamente solo en situaciones de excepción (Nivel 3), o bien cuando el incendio adquiere la categoría de "interés nacional" por la magnitud del riesgo o los daños potenciales y cuando los recursos autonómicos han sido superados.
Por ejemplo, el Estatuto de Castilla y León, en su artículo 71, atribuye al ejecutivo autonómico la protección civil, planificación y organización de emergencias, incluidas las operaciones contra incendios forestales. De esta manera, la regulación, los medios y la ejecución operativa, así como la formación de los servicios de protección civil y emergencias, dependen directamente del gobierno regional.
Planificación y coordinación multiescalar
El sistema de protección civil para incendios forestales en España contempla distintos niveles de planificación: estatal, autonómico y local. Todos están interconectados a través de órganos de coordinación y procedimientos claramente definidos. La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, aprobada en 2013, regula estos mecanismos y garantiza la cooperación eficaz entre administraciones para optimizar la respuesta.
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