El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido examinar el recurso presentado por la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y el Obispado de Tenerife contra la sentencia del Tribunal Constitucional que, en noviembre de 2024, declaró discriminatoria la exclusión de mujeres en esta hermandad fundada en 1659. La decisión europea reabre un conflicto que lleva más de tres lustros en los tribunales y que ha marcado un precedente en el debate sobre la igualdad en asociaciones religiosas con fuerte arraigo social.

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La resolución ahora impugnada reconoció el derecho de María Teresita Laborda Sanz a incorporarse como “esclava” del Cristo de La Laguna y obligó a modificar los estatutos de la entidad, que se definían como asociación “de caballeros”. La demandante había logrado dos fallos favorables –en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife y posteriormente en la Audiencia Provincial–, pero en diciembre de 2021 el Tribunal Supremo corrigió ese criterio. El Alto Tribunal entendió que la hermandad no causaba un perjuicio relevante a las mujeres, puesto que éstas podían constituir otra asociación religiosa con fines similares y que la exclusión derivaba de su autonomía organizativa, protegida por la libertad religiosa.

El Constitucional revocó esa sentencia al considerar que la negativa a admitir mujeres vulnera tanto el artículo 14 de la Constitución (igualdad y no discriminación) como el artículo 22 (derecho de asociación). Para el tribunal, la exclusión no obedecía a motivos religiosos ni morales y tampoco podía ampararse en la autonomía autoorganizativa cuando la asociación ostenta una “posición dominante” en el plano social, cultural o devocional.

Una posición dominante en el culto local

El Constitucional sostuvo que la Esclavitud ejerce un papel central y excluyente en torno al Santísimo Cristo de La Laguna, una imagen del siglo XVI cuya devoción constituye uno de los ejes religiosos y culturales del municipio. Analizó actos como el Descendimiento del Viernes Santo, el besapiés del Domingo de Ramos, las procesiones de Semana Santa o las fiestas de septiembre, eventos todos ellos organizados por la hermandad. Esa posición, sumada a las ayudas públicas recibidas para la rehabilitación del santuario y la conservación del patrimonio, llevó al tribunal a concluir que no existe una alternativa equivalente a la que pudiera incorporarse la demandante.

El comentario doctrinal de la letrada de las Cortes Raquel Marañón, publicado tras conocerse la sentencia, destaca que el Constitucional aplica la doctrina previa sobre asociaciones privadas con posición dominante y subraya que, en tales casos, la autonomía organizativa no puede prevalecer si genera discriminación por razón de sexo. El tribunal insistió en que ni la Esclavitud ni el Obispado habían acreditado una razón religiosa que justificara la exclusión, y que el propio debate interno sobre la posible admisión de mujeres evidenciaba la ausencia de un fundamento doctrinal o moral.

La resolución, no obstante, incorporó dos votos particulares. El concurrente, de la magistrada Inmaculada Montalbán, apuntó que la sentencia debió apoyarse también en el principio de transversalidad de la igualdad recogido en la Ley Orgánica 3/2007. El voto discrepante, firmado por Enrique Arnaldo y Ramón Sáez, cuestionó que la Esclavitud pueda considerarse asociación dominante y reprochó la falta de delimitación precisa de ese concepto. Ambos magistrados consideraron que no había una restricción efectiva de derechos, puesto que la recurrente podía participar en los actos de culto sin necesidad de ser miembro y existía la posibilidad de promover nuevas asociaciones religiosas.

El recurso ante Estrasburgo

En su demanda ante el TEDH, la Esclavitud y el Obispado alegan que la sentencia del Constitucional constituye “una grave injerencia del Estado” en la libertad religiosa y la libertad de asociación, contraria a los artículos 9 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sostienen que la jurisprudencia de Estrasburgo impide a los poderes públicos obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir miembros, y reivindican la facultad de mantener su identidad histórica y canónica.

Ambas instituciones remarcan que la hermandad supera el millar de integrantes y que su carácter de asociación pública de fieles exige respeto a su configuración interna. Añaden que el proceso judicial interrumpió un debate interno ya iniciado sobre la eventual admisión de mujeres.

Un conflicto que ha marcado precedente

El caso de La Laguna ha tenido repercusión más allá de Canarias. La sentencia del Constitucional ha servido de referencia para colectivos que reclaman igualdad de acceso en otras cofradías tradicionales. El ejemplo más visible es el de Sagunto (Valencia), donde desde 1492 la Cofradía de la Purísima Sangre mantiene el veto a la incorporación femenina. Tras varios procesos internos fallidos para reformar los estatutos, asociaciones locales han reivindicado una votación que permita abrir la cofradía a las mujeres. La resolución del Constitucional ha reforzado sus argumentos, aunque la aplicación práctica de cualquier cambio será lenta debido a la planificación a largo plazo de cargos y turnos en estas entidades.

Mientras tanto, la situación de la propia María Teresita Laborda sigue pendiente de ejecución. Según declaró su abogada a la prensa, aún esperan que la sentencia sea remitida al juzgado de origen para proceder al cambio estatutario y hacer efectiva su entrada en la hermandad. La Esclavitud, por su parte, ha evitado pronunciarse desde que en febrero eligiera a un nuevo Esclavo Mayor. Alegan que la comisión jurídica analiza los efectos de la sentencia junto con el Obispado.

Con la admisión del caso en Estrasburgo, el litigio entra en una nueva fase. El TEDH deberá valorar si la decisión del Constitucional español vulnera la autonomía de las comunidades religiosas o si, por el contrario, se trata de una intervención legítima para garantizar los derechos fundamentales de igualdad y asociación. El resultado tendrá impacto no solo en La Laguna, sino en el conjunto de asociaciones religiosas tradicionales que mantienen restricciones de acceso por razón de sexo.

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