El panorama de la movilidad en las ciudades españolas se enfrenta a una de las mayores reformas de los últimos años. El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma integral del Reglamento General de Circulación que redefine la convivencia en el asfalto. La normativa estatal introduce una actualización que incorpora por primera vez la definición legal de "usuario vulnerable de la vía". El concepto engloba a peatones, ciclistas, motoristas y conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), para reforzar su protección y reducir la siniestralidad.

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Esta actualización complementa las regulaciones que comenzaron a aplicarse a principios de año, cuando entraron en vigor nuevas obligaciones para los vehículos de movilidad personal. Entre ellas estaba el aseguramiento obligatorio y la identificación mediante el registro y etiquetado oficial, impulsados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

El nuevo marco para el patinete eléctrico: edad mínima, casco y reflectantes

La reforma introduce un marco regulatorio estatal más homogéneo para los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) y endurece las obligaciones de seguridad de sus usuarios. La norma tipifica como infracción grave determinados incumplimientos relacionados con los elementos de protección obligatorios, con sanciones de hasta 200 euros.

El primer gran cambio afecta a la edad mínima de conducción, que queda fija en los 15 años. Además, el uso del casco de protección pasará a ser obligatorio, dejando de depender de las ordenanzas de cada municipio para pasarse a todo el territorio nacional.

La visibilidad es el otro pilar de la reforma. Los usuarios de VMP deberán vestir un chaleco o elemento de protección reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. La norma establece además requisitos específicos para los usuarios profesionales, determinando que los repartidores y riders que utilicen estos vehículos deberán llevar el casco y el reflectante en todo momento, sin excepciones.

Por otra parte, se impone la obligación de circular con el alumbrado encendido de forma permanente. En cuanto al ámbito interurbano, se mantiene la prohibición general de circular por carreteras. Se permitirá en cambio su tránsito de forma excepcional por vías segregadas, tales como carriles bici o vías ciclistas fuera de los núcleos urbanos.

Cambios para el resto de la vía: protección a ciclistas y obligaciones para motoristas

La reforma del Reglamento General de Circulación introduce modificaciones de calado para otros modos de transporte. Su objetivo es incrementar la seguridad vial de los colectivos expuestos.

Para las bicicletas, el uso del casco pasa a ser obligatorio en todas las vías interurbanas, eliminando las exenciones que existían hasta la fecha. El cambio más destacado afecta a las maniobras de adelantamiento por parte de vehículos a motor. Los conductores estarán obligados a reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía al rebasar a un ciclista. Además, en calzadas con más de un carril por sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para mantener la separación.

En zona urbana, los ciclistas circularán preferentemente por el centro de su carril para ganar visibilidad. Por su parte, los conductores de vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros respecto a las bicicletas que circulen delante.

En el sector de las motocicletas, se establece el uso obligatorio de guantes de protección en vías interurbanas y la obligación de utilizar calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Asimismo, los cascos deberán estar homologados. Los riders que operen en motocicleta también deberán llevar chaleco reflectante de forma permanente. Como contrapartida, la norma permitirá a las motocicletas circular por el arcén derecho en situaciones de congestión de tráfico, siempre que no superen los 30 km/h y el tramo esté debidamente señalizado.

Del fin de las exenciones del cinturón al "carril de emergencia": nuevas obligaciones para los conductores

La actualización normativa abarca también la regulación general de tráfico y modifica obligaciones comunes para los conductores en carretera y entornos urbanos, destacando ciertos aspectos.

  • Revisión del uso del cinturón. Se suprimen las exenciones para taxistas, transportistas de mercancías y profesores de autoescuela de llevarlo abrochado en determinadas circunstancias urbanas. Deberán utilizarlo en todo momento, quedando como única excepción los sanitarios en el habitáculo de las ambulancias en servicio de urgencia.
  • Gestión de retenciones y nieve. En caso de atasco donde los vehículos se detengan o avancen a paso de peatón, los conductores deberán orillarse a los lados para crear un "carril de emergencia" central que facilite el paso de vehículos asistenciales y policiales. Con nieve en autopistas y autovías, quedará prohibido adelantar y se circulará solo por el carril derecho, dejando el izquierdo libre para las quitanieves.
  • Caminos escolares y autocaravanas. La ley dota de entidad jurídica a los "caminos escolares seguros" para proteger el desplazamiento no motorizado de los menores. Por último, se regula el estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán desplegar elementos que desborden el perímetro del vehículo ni realizar vertidos de fluidos.

¿Cuándo entran en vigor los cambios del Reglamento de Circulación?

La mayor parte de las medidas incluidas en la reforma entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026. Serán exigibles entonces cuestiones como la edad mínima de 15 años para conducir patinetes eléctricos, el uso obligatorio del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, las nuevas normas para ciclistas, el uso de calzado cerrado en motocicleta, la eliminación de determinadas exenciones del cinturón de seguridad y la creación del denominado carril de emergencia.

Algunas disposiciones contarán con un plazo de adaptación adicional hasta el 1 de octubre de 2027. Es el caso de la obligación de circular con el alumbrado permanentemente encendido en los vehículos de movilidad personal y del uso de cascos homologados para motociclistas. En cuanto a los guantes homologados para motoristas, su exigibilidad definitiva quedará vinculada a la aprobación de la correspondiente orden ministerial que establecerá sus especificaciones técnicas.

Con estas medidas, el Gobierno busca reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía y adaptar la normativa a los nuevos modelos de movilidad urbana en España.