Los patinetes eléctricos afrontan un cambio importante en España. Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores de vehículos de movilidad personal tendrán que cumplir nuevas obligaciones relacionadas con la edad, el casco, la visibilidad y la forma de circular. Algunas normas ya estaban vigentes, pero la reforma del Reglamento General de Circulación concreta ahora varias exigencias a escala estatal.

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El objetivo de la Dirección General de Tráfico es reforzar la protección de los usuarios vulnerables y ordenar la convivencia entre patinetes, peatones, bicicletas y vehículos a motor. La propia DGT define estos vehículos como aquellos de una sola plaza, propulsados exclusivamente por un motor eléctrico y con una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 kilómetros por hora.

Las nuevas prohibiciones para los patinetes

La primera gran novedad será la edad mínima. A partir del 1 de octubre, no podrán conducir un patinete eléctrico los menores de 15 años. Hasta ahora, este límite dependía en buena medida de las ordenanzas municipales, por lo que existían diferencias entre ciudades.

También será obligatorio utilizar un casco de protección homologado o certificado y correctamente abrochado. No llevarlo constituirá una infracción grave sancionada con 200 euros. La obligación tendrá carácter general, aunque algunos ayuntamientos ya exigían este elemento de seguridad en determinadas circunstancias.

Los patinetes tampoco podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales. Esta prohibición ya se aplicaba con carácter general, pero la nueva regulación refuerza la reserva de estos espacios para los peatones. Además, los VMP tienen prohibido desplazarse por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías y túneles urbanos, salvo algunas excepciones vinculadas a vías ciclistas segregadas.

Otra conducta que seguirá estando prohibida es llevar pasajeros. Los patinetes son vehículos de una sola plaza, por lo que transportar a otra persona puede suponer una multa de 100 euros. Tampoco estará permitido utilizar el teléfono móvil, manipular dispositivos de comunicación o circular con auriculares conectados a reproductores de sonido.

Luces, reflectantes y señalización

La reforma introduce nuevas obligaciones para mejorar la visibilidad. Durante la noche, el ocaso, la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas adversas, el conductor tendrá que utilizar algún elemento luminoso o reflectante visible a distancia suficiente. En el caso de los usuarios profesionales, estas exigencias serán especialmente estrictas.

Además, los conductores deberán señalizar con el brazo las maniobras que realicen, como los desplazamientos laterales, las frenadas, la marcha atrás o la inmovilización del vehículo. El alumbrado deberá permanecer encendido, aunque la obligación de utilizarlo durante el día se aplicará de forma efectiva desde el 1 de octubre de 2027.

La velocidad máxima seguirá siendo de 25 kilómetros por hora. Un patinete manipulado para superar ese límite puede dejar de ser considerado un VMP y pasar a asimilarse a un ciclomotor. En ese caso, serían necesarios permiso de conducción, matrícula, permiso de circulación y seguro específico.

Registro y seguro obligatorio

Las nuevas prohibiciones se suman a dos obligaciones documentales, el registro y el seguro de responsabilidad civil. Los propietarios deben inscribir sus vehículos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT y llevar una identificación visible.

Desde enero de 2026, los patinetes que cumplen los requisitos para circular también deben disponer de un seguro obligatorio. La ausencia de registro puede acarrear una sanción de entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin seguro puede suponer otra multa de entre 202 y 610 euros o de hasta 800 euros si la póliza no está en vigor. Según la OCU, ambas sanciones podrían acumularse y alcanzar los 1.220 euros.

Además, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo y trasladarlo al depósito municipal. Los modelos comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben estar certificados, mientras que los anteriores cuentan con un periodo transitorio que finaliza el 22 de enero de 2027.

Alcohol, drogas y otras multas

Los conductores de patinetes están sometidos a los límites de alcohol establecidos por la normativa de tráfico y no pueden circular con presencia de drogas en el organismo. Las multas por alcohol pueden oscilar entre 500 y 1.000 euros, mientras que conducir bajo los efectos de las drogas puede sancionarse con 1.000 euros y la inmovilización del vehículo.

En resumen, desde octubre no se podrá conducir un patinete eléctrico siendo menor de 15 años, sin casco, por la acera, con acompañante, utilizando el móvil o auriculares, ni sin la documentación y el seguro exigidos. La mayoría de estas infracciones pueden suponer 200 euros, pero el coste final será mucho mayor si se acumulan sanciones o se produce un accidente sin cobertura.