La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón ha acordado mantener la prisión provisional para los dos ciudadanos portugueses acusados de sendos delitos de agresión sexual cometidos contra dos mujeres de 22 y 23 años al apreciar que continúa el riesgo de fuga y la existencia de los delitos imputados.

La jueza ha desestimado en un auto hecho público hoy el recurso de reforma interpuesto por las defensas de ambos frente al auto del pasado 26 de julio por el que acordó su ingreso en prisión tras dar validez al testimonio de las víctimas al apreciar riesgo de fuga ante su falta de apreciación de la intimidación ejercida en el acto sexual no consentido y por la entidad de la pena que conlleva el presunto delito.

La titular del juzgado respalda su decisión al considerarlos autores de dos delitos, uno por vía vaginal y otro por una felación de la que uno de ellos es considerado autor y el otro investigado, cooperador necesario.

A través de un auto, la jueza relata que las dos mujeres manifestaron su voluntad de mantener simultáneamente relaciones sexuales con uno de los amigos del recurrente y que, con esa finalidad, ambas entraron en la habitación que tenía alquilada en Gijón.

Sin embargo, según el auto, uno de los acusados entró a continuación en el mismo dormitorio, sin que hubiera sido consentido por las víctimas, ya que, aunque éste mantiene que una de las chicas le llamó a la habitación, esta declaración no coincide con el testimonio de las presuntas víctimas.

La jueza señala que una de las dos mujeres vivió sensaciones de “angustia, desasosiego, inseguridad y estupor” debido al clima de dominación e imposición que se creó en la habitación al estar sus presuntos agresores hablando en una lengua que ella desconocía -portugués-, unido a la oscuridad del cuarto tras apagar la luz.

Estas sensaciones condujeron a la víctima a mostrar una actitud de “sometimiento y pasividad, haciendo lo que los dos hombres decían que hiciera” lo que llegó a anular su capacidad de reacción, señala el auto judicial, que incide en que ambos habrían aprovechado esa circunstancia para realizar con ella actos sexuales no consentidos ante la “intimidación ambiental” que sufría.

Asimismo, el auto refleja cómo la víctima inicialmente le evitó y posteriormente se sometió a sus deseos, un hecho que constataba que tenía “urgencia” por salir de la habitación como queda demostrado, a juicio de la jueza, al derrumbarse sollozando una vez que llegó al portal.

Además, se da la circunstancia de que una de ellas llegó a manifestar que ambas mujeres “estaban consintiendo cosas que no eran las que habían acordado en un primer momento”.

El juzgado ha concedido un plazo de cinco días para que la Fiscalía y la acusación particular presenten su escrito con las alegaciones que consideren frente al recurso de apelación que la defensa interpuso de forma subsidiaria para el caso de que, tal como ha ocurrido, fuera desestimado el recurso de reforma.