La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre el conflicto colectivo que mantienen Radiotelevisión Española y sus empleados con respecto a la duración de la jornada laboral semanal. Los sindicatos defienden que debe ser de 35 horas, mientras que los responsables de la empresa consideran que ha de ser de 37,5.

El fallo, al que ha tenido acceso El Independiente, incide en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 deja claro que los trabajadores del sector público deben realizar 37,5 horas semanales, frente a las 40 que se establecieron cuando el Ejecutivo de Mariano Rajoy incrementó la jornada de los funcionarios, dentro de las medidas que aplicó para paliar los efectos de la crisis económica.

Los sindicatos de RTVE consideraban que, dado que en ese momento el Gobierno incrementó jornada desde las 35 hasta las 37,5 horas, a partir de 2018 tenían derecho a que volviera a reducirse, dado que Radiotelevisión Española cumplía con una de las condiciones que la Ley de Presupuestos de 2018 exigía para que las empresas públicas pudieran volver a aplicar el horario que se hacía hasta 2011: estaba en superávit.

Sin embargo, la Ley no cifraba esta jornada en 35 horas, sino en 37,5, tal y como expresa la Audiencia Nacional. Dado que la citada norma prevalece sobre el convenio colectivo, RTVE podría haberla aplicado desde su promulgación, en mayo de 2018, pero no lo hizo por una “incomprensible pasividad”, señala el tribunal.

De hecho, la corporación ha comunicado este miércoles a sus trabajadores, tras conocer la sentencia, que a partir del 1 de diciembre de 2019 aplicará las 37,5 horas en sus trabajadores de convenio.

Historia del litigio

Este litigio se inició hace unas semanas, después de una larga e infructuosa negociación con los sindicatos para tratar de alcanzar un acuerdo sobre este asunto, RTVE presentó un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se pronunciara a este respecto. A este respecto, el tribunal afirma: “la empresa pudo desde el minuto uno aplicar la jornada de 37,5 horas semanales, por cuanto nadie discute que el convenio puede ser alterado por la ley, en aplicación del principio de jerarquía normativa”.

Y añade: “la demanda pretende una mera consulta al tribunal, que no está para resolver problemas, que la empresa pudo resolver por sí sola”.

El fallo -recurrible ante el Tribunal Supremo- incide en que los sindicatos “cerraron filas” en defensa de la jornada de 35 horas, pero dicha actuación no se basó, en ningún caso, en la defensa de la prevalencia del convenio frente a la ley, sino en la convicción de que les era aplicable la excepción, contemplada en los apartados segundo y tercero de la disposición adicional reiterada, por cuanto CRTVE tuvo superávit en 2017”.

El tribunal no se pronuncia sobre este argumento, que define como “legítimo”, pero reitera la Ley habla de 37,5 horas, y no de 35; y que, por tanto, el procedimiento judicial carece de sentido. “La empresa pudo desplegar sin problema jurídico alguno desde la fecha antes dicha, sin que dicha conclusión pueda enervarse, porque, si lo hubiera hecho así, se hubiera disparado la conflictividad en la empresa, o se hubieran perjudicado los procesos electorales, porque dichos problemas forman parte del riesgo empresarial, cuya resolución no debe endosarse a los tribunales”, concluye.