El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por 'el caso Atutxa' porque el Tribunal Supremo le condenó a penas de inhabilitación sin escucharle después de que el Tribunal del País Vasco (TSJPV) le hubiera absuelto por negarse a disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras la ilegalización del partido.

La sentencia también afecta a los miembros de la mesa de la cámara vasca Gorka Knörr y Kontxi Bilbao que fueron condenados por el alto tribunal a penas de inhabilitación y multa después de que Manos Limpias recurriera su absolución ante el Tribunal Supremo en una vista en la que el fiscal no les acusó.

Con esta sentencia nació la llamada doctrina Atutxa que permite sentar en el banquillo a un acusado al que solo acuse la acción popular y no el ministerio fiscal. Esta doctrina puso fin a la llamada doctrina Botín que prohibe juzgar a una persona si solo es imputada por una acusación particular.

Derecho a ser oído

Los políticos vascos también perdieron su demanda ante el Tribunal Constitucional y acudieron al tribunal europeo para que este les reconociera que se había vulnerado su derecho a que "su causa sea oída, equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal imparcial e independiente".

El tribunal europeo les ha dado la razón y afirma que el Tribunal Supremo no ha cumplido este requisito porque revisó los hechos analizados por el TSJPV "sin haber tenido contacto directo con las partes y sin permitir que estas expusieran los hechos".

Por ello, acusan a los jueces del alto tribunal de haber condenado a Atutxa, Knörr y Bilbao "por deducciones" porque no les dejaron explicar que "no tuvieron una intención fraudulenta" cuando se negaron a disolver el grupo parlamentario de Batasuna como les ordenó la sala especial del Supremo que ilegalizó al partido abertzale.

La condena

El Tribunal Supremo condenó a los políticos vascos a penas de inhabilitación de entre 12 y 18 meses y multas de entre 12.000 y 18.000 euros por un delito de desobediencia en una vista en la que solo intervinieron los abogados, pero no los acusados. Esta práctica ya ha sido reprochada a España que ha sido condenada en varias ocasiones porque un tribunal superior anula una absolución dictada por un tribunal inferior sin oír al acusado.

El Tribunal Europeo al reconocer la vulneración del derecho fundamental a los políticos vascos condena a España a pagarles un euro por daño moral (cantidad que fue reclamada por los parlamentarios) y 600 euros por los gastos que les originó la demanda que presentaron en el Tribunal Constitucional. Y deja en manos de los tribunales españoles que les devuelvan las multas a las que fueron condenados después de que la sentencia del Tribunal Supremo haya sido anulada.