En verano, la mayor parte de los trabajadores dispone de sus días de descanso. Muchas de las empresas también restringen su actividad o incluso paralizan su actividad habitual, facilitando, así, que el personal pueda disfrutar de su periodo vacacional. Y, aun cuando muchos de esos días se consumen, otros prefieren reservar días importantes para ese futuro, como la Navidad o los puentes, y otros tantos simplemente no los disfrutan dentro del año. Entonces, ¿qué ocurre con esos días no disfrutados y hasta cuándo los podemos guardar?
Plazos para disfrutar las vacaciones: lo que marca la ley
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones habrá que disfrutarlas durante el año natural en el que se devengan. De este modo, los 30 días naturales (o 22 laborables, según convenio colectivo) que anualmente le son asignados a la persona trabajadora deberá ser entregado por la referida durante el transcurso del 1 de enero al 31 de diciembre. Queda descartada así la posibilidad de acumular, por regla general, las vacaciones desechadas de un año para los posteriores.
Posibles excepciones a la caducidad
Aunque el marco general establece el límite, la normativa prevé excepciones. Así, cuando el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones anuales reglamentarias debido a causas imputables a la empresa, ambos han de pactar una nueva fecha, aun cuando haya finalizado el año. La posibilidad de disfrutar de ellas en un momento posterior también está contemplada cuando el trabajador está afectado de incapacidad temporal, pero también dentro del límite de los 18 meses desde el cierre del ejercicio correspondiente. La baja por maternidad, por paternidad o el permiso por lactancia también permiten que se conserven esos días de disfrute de vacaciones hasta que el trabajador se reincorpore.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?
La normativa establece que deben tomarse en el ejercicio correspondiente aquel que se generen. El hecho de que el trabajador opte voluntariamente por no usar las vacaciones no permite que éstas se añadan al saldo del ejercicio siguiente. Únicamente, las excepciones descritas anteriormente permiten que el disfrute sea aplazado hasta más allá del día 31 de diciembre.
¿Existe compensación económica?
Las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero salvo en un caso específico: cuando el contrato de trabajo se extingue. Si el trabajador causa baja, ya sea por despido o por decisión propia y el mismo tiene días de vacaciones no disfrutados, se deberá abonar el importe de estos días junto con el finiquito, ya que en este caso hay una obligación de indemnizar y la indemnización es proporcional a la duración de los días quedan sin disfrutar.
Vacaciones y finalización del contrato: derechos del trabajador
Al cierre de una relación laboral cualquier jornada de vacaciones no utilizada ha de estar incluida en el finiquito. Las vacaciones a compensar serán calculadas sobre el número de días que hayan sido generados hasta la terminación efectiva de la relación laboral y que hayan sido debidamente no disfrutados. Esta compensación económica es irrenunciable y forma parte del finiquito.
Impacto en contratos temporales
En el caso de contratos a término o estacionales, la práctica habitual es que el pago correspondiente a una posible cantidad de las vacaciones no disfrutadas se realice, en su caso, en el finiquito final tras finalizar el periodo de trabajo. La empresa está obligada a tener que resarcir dicha cantidad de días aunque la duración de la relación laboral haya sido muy breve. De esta manera, se pretende garantizar que ningún trabajador acabe con su derecho de disfrutar de días de vacaciones retribuidos, incluso en circunstancias en que el contrato es corto.
El derecho a las vacaciones es irrenunciable, se establece para conservar la salud de los trabajadores y responde a la necesidad de preservar la salud física y psíquica con el descanso, y nunca debe de ser sustituido por dinero ni se puede transferir de un año a otro (que es lo que ocurre si se transfieren) salvo en supuestos muy específicos. Cumplir plazos y conocer excepciones legales permite a los trabajadores gestionar su descanso sin perder lo que les corresponde.
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