En la temporada de verano, las terrazas de bares y restaurantes son sin duda uno de los lugares más concurridos y buscados. La temperatura exterior, el disfrutar de una bebida fría y el tiempo que pasas en compañía, hacen que esas terrazas se conviertan en verdaderos puntos de encuentro. Aunque, debes saber que en la terraza también puedes llevarte sorpresas en la cuenta, especialmente si consideramos que no siempre se ajustan a la ley. Hay determinadas cosas que no se pueden cobrar por ley salvo que se haga de una forma clara y haya sido comunicada con anterioridad. Este verano hay que estar muy al tanto de los derechos como consumidor para evitar abusos en los lugares que visitamos.

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Lo que no te pueden cobrar en la terraza

El suplemento por servicio en terraza

El cobro de un suplemento por sentarse en la terraza no es lícito salvo que esté claramente indicado con antelación como puede ser en la carta escrita. El cliente debe conocer este recargo por anticipado, y no está permitido descubrirlo en el momento que se hace entrega de la cuenta. En caso contrario se trataría de un cobro abusivo por parte del local. La ley determina que los establecimientos deban informar previamente de cualquier tipo de suplemento vinculado a la ubicación.

Cubierto y servicio de mesa

El servicio de mesa, así como el cubierto, también forman parte del precio que se indica en la carta. Por tanto no pueden ser objeto de un cobro como conceptos separados. Este tipo de prácticas son ilegítimas, salvo que se haya requerido expresamente algún complemento como pan o aperitivos, y siempre que se prevenga su coste, evidentemente, en la carta, nunca en el momento de la cuenta.

Derechos en una terraza

Los productos de fuera de carta y su precio

Los productos de fuera de carta deben ir siempre acompañados de su precio. No basta con la redacción de plato o bebida; el cliente tiene derecho a saber el precio que pagará antes de hacer el encargo, y si el precio depende del mercado tiene que vincularse a una cantidad o a un peso para evitar ambigüedades.

El agua del grifo es gratis por obligación

Todo bar o restaurante ha de dar agua del grifo sin coste alguno cuando el cliente la pida. Esta es una normativa para favorecer un consumo más sostenible y es obligación de la hostelería. Lo que sí se puede cobrar es el recipiente para llevar sobras en caso de que se haya facilitado un táper para ello, pero nunca por pedir un vaso de agua.

Transparencia de precios y reservas en terrazas

Los precios de cada uno de los productos que se ofrezcan deben estar claramente expuestos y se ha de entender que son finales, es decir, deben incluir el IVA. En el caso de que no lo incluyan, se tiene que especificar, de forma claramente visible, esta condición. La transparencia en los precios es un derecho del consumidor y una obligación para los hosteleros, en cualquier caso, también en el caso de que se trate de espacios exteriores.

Pago anticipado por la reserva

Si el establecimiento pide un pago anticipado en el momento de la reserva de la mesa en la terraza, dicha cantidad debe deducirse del total final. Y, además, se está obligado a entregar, al cliente, un ticket detallado donde aparezca todo lo consumido, incluyendo todos los conceptos.

Conocer estas normas protege al consumidor de cobros irregulares durante los meses con más actividad en la hostelería. Pasar buen verano en una terraza no debería implicar pagar más de lo que corresponde.

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