Álvaro García Ortiz dejará de ser fiscal general del Estado cuando se notifique la sentencia del Tribunal Supremo que lo condena por un delito de revelación de secretos por difundir datos privados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. El fallo, hecho público este jueves, impone una pena de dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros al novio de Isabel Díaz Ayuso.

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A partir de ese momento, el todavía jefe del Ministerio Público tiene dos opciones: acatar la sentencia sin recurrir o interponer un incidente de nulidad como paso previo a acudir al Tribunal Constitucional.

El incidente de nulidad, regulado en el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permite al condenado pedir al tribunal que dictó la sentencia que la anule por vulneración de derechos fundamentales. Se trata de un mecanismo que rara vez prospera —pues implicaría que el propio Supremo admitiese haber incurrido en esa vulneración—, pero es un requisito imprescindible para presentar un recurso de amparo ante el Constitucional.

Si García Ortiz decide acudir en amparo al órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido, podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la condena hasta que el tribunal resuelva.

La Abogacía del Estado, que ha defendido al fiscal durante todo el proceso, ha sostenido que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil se extralimitó al registrar su despacho y volcar el contenido de sus dispositivos electrónicos. A partir de ese material, el Instituto Armado elaboró una secuencia temporal de los hechos ocurridos la noche del 13 de marzo —cuando se produjo la filtración— que ha resultado determinante en la condena del fiscal general.

En sus conclusiones finales, el abogado José Ignacio Ocio argumentó que el auto del juez instructor, Ángel Hurtado, que autorizó la entrada y registro, establecía una acotación temporal excesiva y que el acta levantada durante la diligencia era ambigua y poco precisa. Previsiblemente, si García Ortiz decide recurrir al Constitucional en amparo, lo haría argumentando que sus derechos fundamentales se vieron sobrepasados por la forma y el modo en el que la Guardia Civil registró su despacho.

En este punto, cabe destacar que la Sala de Apelaciones del Supremo ya desestimó los los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en los que se pedía la nulidad de la entrada y registro del despacho. Entendió que la decisión adoptada por el juez Hurtado estaba justificada, al considerar que "el delito investigado lo permite" y "la investigación era necesaria".

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