Los bancos se preparan para suministrar a la Agencia Tributaria información sobre los pagos a través de la plataforma Bizum. Pero el organismo que depende del Ministerio que dirige María Jesús Montero avisa de que la información no será global, sino que estará circunscrita a pagos que afecten a empresarios, autónomos y profesionales. No habrá, como hasta ahora, un umbral anual de los cobros con tarjetas de 3.000 euros.
El suministro de información será mensual y únicamente tendrán que indicar la facturación mensual acumulada, y en ningún caso operación a operación. El cambio normativo aprobado el pasado mes de abril. Y los bancos tendrán que ofrecer a partir del próximo 2026 la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
También tendrán que detallar a Hacienda el número de comercio con el que operan, los terminales de venta, el citado importe mensual facturado con Bizum, así como la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.
La Agencia Tributaria aclara que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, por lo que quedan excluidos los cobros entre particulares.
Por su parte, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) piden a la Agencia Tributaria que priorice las actuaciones de control sobre los sectores y las entidades con fraudes más complejos y sofisticados, y no tanto en las irregularidades y pequeños fraudes de autónomos y pymes.
Con el cambio normativo, además de las tradicionales entidades financieras, también tendrán que aportar información a la AEAT las entidades de pago y las de dinero electrónico que prestan servicios en España. También aquellas entidades extranjeras establecidas en España o en régimen de libre prestación de servicios. Aunque en este último caso solo de los clientes residentes o establecidos en España.
Por otro lado, la nueva obligación informativa anual de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas se diferencia de la anterior en que afecta a todos los contribuyentes, no solo a empresas y autónomos, porque se informará del total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, siempre que los importes de cargos y de abonos en el año superen los 25.000 euros.
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