La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un agente de la Ertzaintza y ha tumbado el recurso de la Administración vasca. Con esta decisión, se confirma la sentencia del Juzgado de Vitoria-Gasteiz que reconocía el derecho del funcionario a modificar sus turnos de trabajo para poder cuidar de sus hijos.

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El agente de la escala básica de la Policía Autónoma Vasca, solicitó cambios en su calendario laboral para cumplir con la custodia compartida de sus hijos menores por quincenas alternas. Según la sentencia, estos cambios ya habían sido autorizados en 2020 y 2021 por su jefe de unidad, pero la Dirección de Recursos Humanos los rechazó “sin justificación”.

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La administración alegó que esta solicitud no estaba prevista en la normativa de la función pública y que su concesión supondría un “gravamen” para la organización del servicio. Además, aseguró que no era un simple cambio de turno, sino una modificación del calendario laboral derivada del acuerdo de divorcio del agente.

Conciliación familiar

Por su parte, el agente defendió que las medidas de conciliación familiar no son “meros principios”, sino derechos reales, recogidos en la legislación española y europea. Señaló que los cambios solicitados no afectan al número de efectivos ni al funcionamiento del servicio, y contaban con el “visto bueno” de su jefe de unidad, quien conoce cómo se organizan los turnos y sabe si los ajustes son posibles.

La Sala del TSJPV subraya que las medidas de conciliación “no son automáticas ni ilimitadas”, pero deben aplicarse siempre que sean posibles y no perjudiquen el servicio. En este caso, la administración no aportó razones concretas para negar el cambio, y el agente ya había disfrutado del mismo calendario en 2020 sin que surgiera ningún problema.

El tribunal recuerda que, según jurisprudencia previa, corresponde a la administración adoptar estas medidas cuando no afecten al servicio y sean viables. Además, el criterio del jefe de unidad, aunque no tenga la última palabra, es “clave” porque conoce de primera mano la organización del trabajo y puede confirmar que la medida no genera inconvenientes.

Con esta sentencia, la justicia confirma que el agente puede organizar sus turnos para conciliar vida laboral y familiar, mientras la administración deberá asumir las costas del recurso, fijadas en 300 euros. Aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el propio TSJPV en un plazo de 30 días.