Cinco de los trece vocales de la Junta Electoral Central (JEC) han emitido un voto particular contra el acuerdo de este jueves sobre la aplicación de la llamada 'ley de nietos' en el que aseguran que este órgano sí es competente para poner fin a un incremento del censo "formidable e irreversible" que contraviene la norma.
"No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo 'contra legem'", aseguran en su escrito.
La JEC solicitó este jueves a la Oficina del Censo un informe completo sobre la aplicación de la 'ley de nietos' y el voto por correo de residentes ausentes y señaló que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias, según EFE.
La 'ley de nietos' permite en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española.
El vocal de la JEC Carlos Vidal Prado es el que ha formulado voto particular, al que se han adherido sus compañeros Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura Tejada.
Avisan en su escrito que de la inacción de la JEC por "presunta falta de competencia" se van a derivar efectos "irreversibles". Recuerdan que el incremento "irregular" del censo se debe a la instrucción de 25 de octubre de 2022 y no a la Ley de Memoria Democrática y remarcan que es dicha instrucción y no la ley la causa directa del crecimiento del censo.
Exponen, en este sentido, la "ilegalidad" de apartados de la instrucción porque al no ser ni siquiera una disposición general no puede -dicen- alterar el régimen probatorio fijado por la ley y porque la ley de Memoria Democrática habilita al Gobierno para su desarrollo y no a un director general, autor de la citada instrucción.
Junto a ello defienden la competencia de la Junta Electoral Central en materia relativa al censo electoral, base sobre la cual "debería haber acordado ordenar a la Oficina del Censo Electoral que se enviase una instrucción a consulados, ayuntamientos y encargados del Registro Civil, para que solo tramiten las altas censales cuando el optante haya probado la causa del exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática".
Consideran que no tendría validad cuando esa causa "se haya meramente presumido al amparo" de la instrucción o "cuando ni siquiera se haya acreditado causa alguna, siguiendo la interpretación extensiva" de la misma, "ampliándolo a las personas que fuesen descendientes de quien 'originariamente hubiera sido español', cualquiera que fuese la causa de la pérdida de la nacionalidad o de la salida.
Para estos cuatro vocales, no parece de recibo el argumento de que "aún estando de acuerdo en que la instrucción no respeta los límites establecidos por la Ley, la Junta Electoral no puede intervenir", pues se trata de la "cúspide de la administración electoral".
Agregan que aunque se trate de una disposición no directamente electoral, su aplicación tiene unos "evidentes efectos en un instrumento esencial para la celebración de las elecciones, como es el censo electoral".
El voto particular recuerda que la disposición de la Ley de Memoria democrática establece que es un requisito necesario haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual para obtener la nacionalidad española.
"La conclusión final es que tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo" de la instrucción.
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