Casi ocho de cada diez jubilaciones anticipadas en España utilizan un atajo legal para pagar menos a la Seguridad Social. Este truco de los cotizantes supone otra vía de agua en la financiación de la Seguridad Social, tan ávida de ingresos con los que pagar las pensiones públicas. 

En concreto, el 80% de las prejubilaciones registradas hasta la fecha no se ciñen al Real Decreto 5/2013. Esta normativa, aprobada en marzo de 2013 por el Gobierno de Rajoy, impulsaba medidas para alargar la vida laboral de los trabajadores. El resquicio legal que permite en la actualidad cotizar menos es una disposición transitoria de dicho decreto. Éste permite acogerse a la ley vigente en la época de José Luis Zapatero, más favorable para los trabajadores, pero más costosa para el sistema.

Rajoy reformó precisamente esa normativa para endurecer las condiciones de acceso a las jubilaciones anticipadas y parciales y elevar los ingresos de la Seguridad Social. Según datos del Ministerio de Empleo a los que ha tenido acceso El Independiente, hasta el mes de noviembre se suscribieron 46.877 jubilaciones anticipadas, de las que hasta el 78,8% se acogieron a régimen anterior a este cambio normativo.

Dicho Real Decreto venía a enmendar la reforma de las pensiones del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de 2011 para reforzarla en el propósito de alargar las vidas laborales. “El incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad suponían ya entonces elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones”, indicaba en sus primeras líneas el decreto.

Para ello, introducía modificaciones que endurecían el acceso a las jubilaciones anticipadas y parciales e incrementaba los coeficientes reductores en caso de la anticipación en el acceso a la pensión. De esta forma reducía la carga económica soportada por la Seguridad Social en estos casos. Además, esta norma incluía la posibilidad de jubilarse y seguir cobrando el 50% de la pensión, proporción que el actual Gobierno quiere ampliar al 100%.

Concretamente, prohibía el acceso a la jubilación anticipada forzosa (por despido) hasta cuatro años antes de la edad legal en cada momento. En este sentido, la reforma de las pensiones de 2011 introducía un incremento progresivo de la edad legal de jubilación hasta los 67 años en 2027. Además, el periodo mínimo exigido para acceder a esta jubilación anticipada pasó de 30 a 33 años, con el añadido de que el solicitante debía ser demandante de empleo durante los seis meses previos. En este caso, los coeficientes de reducción de la pensión irían desde 1,8% por trimestre con un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses, al 1,5% a partir de los 44 años y 6 meses.

Para la jubilación anticipada voluntaria, el periodo mínimo de cotización se elevó a 35 años y la edad legal para acceder a la pensión pasó a ser dos años inferior a la legal para jubilarse. En este caso, los coeficientes reductores se fijaron en el 2% y el 1,6%, respectivamente.

¿Por qué se aplica sólo en el 20% de las jubilaciones anticipadas?

Sin embargo, estas disposiciones aún no se están aplicando ni mucho menos en toda su extensión por una disposición transitoria que fue introducida en el Real Decreto de marzo de 2013. En virtud de este punto, se podría seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación “en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley”, esto es, según la reforma del PSOE. Solo se limitaba esta posibilidad a los jubilados que se acogieran a la modalidad anticipada y causaran ese derecho antes de 1 de enero de 2019, dentro de una serie de supuestos.

La primera de estas excepciones se refería a aquellas personas que hubieran dejado su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que en el momento de la jubilación anticipada no hubieran vuelto a trabajar. Además, esta posibilidad estaba disponible para las personas inmersas en expedientes de regulación de empleo (ERE) de suspensión o despido, o en procedimientos concursarles suscritos antes del 1 de abril de 2013, siempre que los efectos se produjeran antes del 1 de enero de 2019. Según fuentes consultadas, hasta 30.000 empresas se acogieron a esta disposición transitoria.

Desde la Seguridad Social señalan que esta situación se mantendrá hasta 2019, ya que se descarta, al menos de momento, realizar cambios en esta disposición adicional para preservar una adaptación ordenada de las empresas a la nueva regulación.