Se acerca la esperada jubilación, o bien nos acabamos de jubilar y nos preguntamos: ese ahorro acumulado que tanto nos ha costado conseguir, ¿cuál es la mejor manera de cobrarlo para complementar los ingresos procedentes de la pensión de jubilación? Si hace unas semanas valorábamos la idoneidad de contratar una renta vitalicia, vamos a analizar ahora cuáles serían otras posibles fórmulas para rescatar nuestro patrimonio en planes de pensiones, en función de nuestra situación y necesidades de liquidez. Ante todo, examinemos algunos mitos erróneos acerca de los planes de pensiones una vez nos hemos jubilado.

  • Mito erróneo 1: Me jubilo, luego debo cobrar mi plan. Eso no es así, al jubilarse no es obligatorio rescatar nuestro plan de pensiones. Podemos mantenerlo ahorrado durante todos los años que queramos o podemos decidir usarlo para complementar nuestra pensión. En ese caso, tenemos una gran flexibilidad:
    • rescatarlo entero (rescate en forma de capital).
    • convertir el plan en una renta periódica (rescate en forma de renta).
    • convertir el plan en una renta periódica y asegurada de por vida (rescate en forma de renta vitalicia).
    • rescatar un capital parcial y el resto en forma de renta(rescate en forma mixta).
    • Rescatar solamente una parte y seguir guardando el resto (rescate parcial).

La mejor opción dependerá de nuestras necesidades y para tomar una decisión será aconsejable tener en cuenta la fiscalidad, lo que nos lleva al siguiente mito erróneo.

    • Mito erróneo 2: Los planes de pensiones no tributan. ¡Falso! De la misma forma en que cuando hemos aportado a planes de pensiones hemos obtenido una ventaja fiscal, puesto que hemos reducido la base imponible del IRPF, en el momento en que rescatamos el patrimonio del plan de pensiones, éste representa un ingreso en nuestro IRPF, concretamente los importes que rescatamos se tratan como si fueran rendimientos del trabajo. Así, debemos analizar qué impacto fiscal tendrá el rescate que hagamos.

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    • Mito erróneo 3: Una vez jubilado, ya no puedo aportar a planes de pensiones. Este es un malentendido muy común. A partir del 2007, año en el que se modificó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,una vez nos hemos jubilado, podemos seguir aportando a nuestro plan de pensiones y aprovechando sus ventajas fiscales. Por lo tanto, si no necesitamos el dinero y tenemos capacidad de ahorro, podremos seguir realizando aportaciones y obteniendo reducciones en nuestra base imponible.

Ahora bien, si ya hemos rescatado alguna cantidad de un plan de pensiones en concepto de jubilación, lo que aportemos a ese mismo plan solamente podrá ser rescatado por los beneficiarios por fallecimiento o para el supuesto de dependencia. Es decir, una vez iniciado el cobro de un plan de pensiones por jubilación, ya no se puede aportar a ese plan para cubrir ese mismo supuesto. Dicho de otra forma, no se puede ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones por una misma contingencia.

Conociendo estas premisas, ¿qué opciones tenemos?

  1. No necesitamos tocar nuestro plan. Si por el momento no necesitamos el dinero ahorrado lo más prudente pudiera ser mantener nuestro ahorro en un plan conservador y bien diversificado, de forma que se vaya revalorizando el saldo acumulado; incluso podemos plantearnos realizar aportaciones que nos supongan una ventaja fiscal. Si podemos aprovechar el beneficio fiscal de rescatar una parte del patrimonio con el 40% de reducción, antes de que termine el plazo legal, cada inversor debevalorar el aprovechar esta ventaja para todo el patrimonio o para una parte, y mantener el resto intacto. Por un lado obtendremos la reducción del 40%. Pero al mismo tiempo estaremos tributando en el año por un dinero que en realidad no necesitamos hasta más adelante, a un tipo marginal probablemente más elevado que si lo rescatamos en forma de renta: Aquí se trata de valorar nuestras necesidades actuales y futuras y solicitar un estudio personalizado a nuestra entidad de confianza, así como consultar cualquier duda con un asesor fiscal, para acabar de tomar una decisión.
  2. Queremos disponer de los ahorros en nuestro plan. De nuevo, es recomendable valorar si queremos beneficiarnos de la reducción del 40% en el rescate en forma de capital, si es que tenemos derecho a ella. De nuevo, es recomendable valorar si queremos beneficiarnos de la reducción del 40% en el rescate en forma de capital, si es que tenemos derecho a ella.

Veamos dos ejemplos con las diferencias de si cobramos el plan de pensiones en forma de capital, con el efecto del derecho de reducción del 40% que hemos comentado anteriormente, o mixta (capital con reducción del 40%,y renta de 1.000€ mensuales en este caso):

Ejemplo 1: Prestación en forma de capital de 200.000€ (100.000€ con derecho a reducción del 40%):

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Si hemos acumulado un patrimonio en planes de pensiones de 200.000 € y lo rescatamos todo en forma de capital, suponiendo que podemos obtener la reducción del 40% en la tributación por la mitad del saldo acumulado, obtendremos un importe neto después de impuestos de 139.200 €, de los 200.000€ dispuestos.

Ejemplo 2: Prestación en forma de capital 100.000€ con derecho a la reducción del 40%, y renta mensual de 1.000€ con los 100.000€ restantes:

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En este segundo ejemplo, el impacto en impuestos de la parte del plan de pensiones es muy inferior (21.204€ vs 60.800€ del ejemplo anterior), y a partir del segundo año todavía será mucho menor ya que sólo tendríamos que tributar del plan de pensiones por los 12.000€ de la renta percibida durante el año. En este ejemplo, nos quedaría un importe neto el primer año de 90.796€, de los 112.000€ dispuestos.


*Deutsche Bank no ofrece asesoramiento en el tratamiento fiscal de los productos de inversión ya que la fiscalidad aplicada dependerá de las circunstancias individuales y está sujeta a variación en el futuro.

Disclaimer: La información contenida en este documento no debe considerarse como asesoramiento de inversión y sólo describe las características de productos. Las decisiones de inversión se deben basar en el folleto completo o simplificado de venta. El folleto de venta contiene información detallada de los posibles riesgos. Antes de realizar una inversión consulte con su gestor.
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