El Tribunal Supremo ha anulado el cobro de la identificación de llamada que Telefónica empezó a recaudar en el 2008 a sus clientes tras haber ofrecido este servicio gratuitamente desde el 2001. Los jueces consideran que dicho cobro suponía la contratación de un nuevo servicio por lo que se exigía que el usuario lo consintiera de manera "inequívoca".
Los hechos se remontan a 1999 cuando Telefónica empezó a prestar el servicio de identificación de llamada entrante como un servicio accesorio por el que cobraba. Sin embargo, dejó de cobrar por esta prestación en el 2001, aunque en el 2008 estableció una tarifa de 0,58 euros, según informó a los usuarios en la factura en la que también se les daba la posibilidad de darse de baja de este servicio.
El precedente
Los jueces avalan con esta decisión la sentencia de la Audiencia de Cantabria que anuló esta cláusula y asume su posición al entender que en este caso "no estábamos ante un servicio no contratado sino ante un servicio del que venían haciendo uso y disfrutando los consumidores de forma gratuita".
Además, el Supremo sostiene que la decisión de Telefónica no es "un cambio de tarifas" lo que significaría que se trataría de un servicio ya contratado cuyas condiciones podían ser modificadas o cambiadas. Los jueces remarcan que este servicio era gratuito y que no fue contratado por los clientes sino ofrecido por la compañía.
Por estos motivos, los togados anulan esta cláusula para evitar que las empresas oferten servicios gratuitos, "no demandados" por los clientes, que "más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicios de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio".
Las consecuencias
Los magistrados justifican su decisión porque "no debemos admitir la posibilidad de cobrar a un usuario de telefonía un servicio accesorio que no consta que hubiera sido aceptado de forma inequívoca".
El Tribunal Supremo no explica en su resolución las consecuencias de su decisión, aunque la Audiencia de Cantabria ordenó a Telefónica la eliminación de los contratos de esta cláusula por considerar que la misma era abusiva. Además, el alto tribunal condena al pago de las costas a Telefónica por este proceso.
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