Abertis ha logrado una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) frente al contencioso que mantiene desde 2015 con el Ministerio de Fomento: se trata de un primer asalto victorioso para la multinacional catalana, ya que el TSJM le reconoce derechos de cobro por valor de 1.494 millones de euros debido al peaje en un tramo de la autopista AP-7.

El fallo, que no tiene nada que ver con las autopistas de peaje quebradas al no hallarse la AP-7 en concurso de acreedores, no es definitivo: el contencioso queda ahora pendiente de que Fomento decida si recurre este fallo y del proceso paralelo abierto que sigue en el Tribunal Supremo, según ha informado Europa Press.

Si todas las instancias judiciales terminan por dar la razón a Abertis, cuya concesión de la AP-7 vence en 2021, la compañía tendría derecho a cobrar de Fomento los 1.494 millones de euros acumulados hasta ahora por compensación de tráficos. Abertis también cobrará otros 769 millones por las obras realizadas en la vía, una cantidad "que no está en litigio", según fuentes de la compañía.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJM ha estimado "íntegramente" todo el recurso que Abertis planteó en 2015 contra Fomento, es decir, el pago por parte del Estado de casi 1.500 millones de euros. La sentencia ratifica que el grupo estaba contabilizando correctamente un derecho de cobro de peaje en contra del criterio del Ministerio.

El proceso judicial tiene su origen en 2006, cuando Abertis alcanzó un acuerdo con Fomento, ratificado mediante Real Decreto en Consejo de Ministros, por el que la compañía de concesiones se comprometía a realizar ampliaciones y mejoras en la AP-7 y a aplicar descuentos en los peajes; a cambio, el Estado asumiço el riesgo del tráfico de la autopista si el volumen de usuarios no alcanzaba ciertos niveles.

Cambio de Fomento en 2011

Pero en 2011 el Ministerio que hoy dirige Íñigo de la Serna comenzó a plantear dudas sobre la interpretación de este acuerdo, especialmente sobre las compensaciones por tráfico. Según Abertis, Fomento indicó entonces que no consideraba la compensación por tráfico como parte del saldo del convenio y, además, planteaba dudas respecto a la forma en que la compañía lo estaba contabilizando en sus cuentas.

El grupo lo registraba como activo financiero, lo que le permitía incluirlo cada año en sus cuentas y además generaba un derecho de cobro, mientras que Fomento defendía que se trataba de un activo intangible.

Abertis planteó entonces un recurso contra esta consideración de Fomento, que este Departamento rechazó en junio de 2015, lo que llevó a la empresa a recurrir en septiembre de ese año al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial que en una sentencia con fecha del pasado 7 de marzo, da ahora la razón a la compañía.