El Ministerio de Empleo ya tiene listo el Real Decreto que permitirá a alrededor de 70.000 policías locales de carrera en sus diferentes escalas, categorías y especialidades jubilarse antes de los 60 años sin ver reducida por ello su pensión. El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, establece, sin embargo, una serie de limitaciones a la hora de retirarse antes de la edad legal y da por hecho que estos cambios no entrarán en vigor hasta 2018.

A partir de ahora, se abre el plazo de alegaciones por parte de las organizaciones sindicales, tras el cual se remitirá el texto definitivo a la comisión técnica y se someterá al dictamen del Consejo de Estado. Una vez cumplidos estos trámites se llevará al Consejo de Ministros para su aprobación.

Los años cotizados

Para calcular los años que a priori podría restar de la edad legal de jubilación aquel trabajador que quisiera jubilarse antes de tiempo, se establece un coeficiente reductor del 0,20. Multiplicando este coeficiente por el número años cotizados en el cuerpo, resulta dicho periodo.

Un tope de seis años

Sin embargo, la aplicación de esta reducción de la edad de jubilación no podrá ser superior a cinco años, o de seis años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización. En este cálculo se extraen además los cómputos proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias.

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Tener cubiertos 15 años de carencia

Además, todo ello estará condicionado a que el trabajador tenga cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para el acceso a la prestación de jubilación y los 15 de cotización como policía municipal.

No todo el tiempo computa como cotizado

El documento precisa, por otra parte, que el tiempo que puede considerarse cotizado se limita al desempeñado en los cuerpos de policía local al servicio de la administración municipal. Sin embargo, se descontarán las faltas al trabajo salvo las motivadas por incapacidad temporal o permisos relacionados con procesos de maternidad y paternidad.

La contrapartida, una sobrecotización

Para mantener el equilibrio financiero del sistema, la jubilación anticipada de los policías municipales debe acompañarse de un incremento en la cotización a la Seguridad Social “en los términos y condiciones que se establezcan legalmente”.
De acuerdo con las negociaciones previas al documento, el tipo adicional sobre las bases de cotización de los policías locales en activo será del 10,6%, del que el 8,84% sería a cargo del empleador, en este caso los ayuntamientos, y el 1,76% del trabajador. De no ser así, haría falta aplicar rebajas posteriores en sus pensiones mediante coeficientes reductores.

¿Supondrá un coste para la Seguridad Social?

La sobrecotización está pensada para poder mantener el equilibrio financiero del sistema. No obstante, el responsable de la federación del sector de Policía de la FSP-UGT, Juan Francisco García Crespín, estima que los ingresos del sistema por la vía de esta sobrecotización serán de 69 millones de euros al año, frente a un gasto de 54 millones.

¿Cómo se aplicará en los próximos años?

El Real Decreto establece un régimen transitorio de aplicación a partir de 2018, con lo que da por hecho que la jubilación de los policías nacionales antes de los 60 años no será de aplicación en 2017. Sin embargo, FSP-UGT ya ha demandado una modificación del Presupuesto de 2017 para que puedan computarse los ingresos y gastos previstos con el ánimo de que estos cambios sean de aplicación de forma inmediata.

El régimen transitorio

Este régimen transitorio contempla una serie de escalones hasta 2017. Así, será necesario tener 35 años y seis meses cotizados como policía local si se accede a la pensión en 2018 0 2019; 36 años si se produce entre 2020 y 2022; 36 años y seis meses para los años 2023 a 2016 y 37 años si el acceso a la cotización se produce en 2027.