La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 22,6 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol por supuesta coordinación de los precios del carburante con empresas que forman parte de su red de gasolineras abanderadas.

En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por la compañía petrolera con el que argumentaba que la sanción en todo caso debía imponerse a la filial de comercialización y no a la matriz, como efectivamente hizo Competencia.

Es su filial Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, de la que el grupo controla el 99,78 % del capital, la responsable última de las "prácticas colusorias", de las supuestas irregularidades en la política de precios achacadas por el organismo.

Los magistrados convienen en que Repsol "no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio", tal como menciona la multinacional en su escrito, en el que añade que "en ninguna parte del expediente administrativo" previo a la sanción la matriz fue advertida de su posible imputación.

Una medida que la petrolera discutía en su demanda, recogida en la sentencia, al considerar que de haberse producido dicha coordinación Repsol sólo podría haber sido declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial y no autora de los actos de ésta, como expone la resolución de la CNMC. Con todo, el fallo, del que ha sido ponente la juez Berta Santillán, no discute si las conductas imputadas eran o no anticompetitivas.

Coordinación de precios

Los hechos se remontan a julio de 2015, cuando el organismo sancionó con 22,6 millones de euros a Repsol; con 113.801 euros a Lence Torres y Complejo San Cristóbal; con 28.074 euros a Estación de Servicio Lorqui, y con 148.763 euros a Cerro de la Cabaña. El expediente entonces resuelto tuvo origen en una investigación iniciada en mayo de 2013 a raíz de los informes publicados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

Una vez instruido el procedimiento, la CNMC consideró acreditado que las sociedades multadas infringieron la Ley de Defensa de la Competencia. En concreto, constataron que en 2013, Repsol llegó a un acuerdo con Lence Torres y Complejo San Cristóbal para coordinar sus precios de venta en el entorno de Lugo.

Denunciaba además que la petrolera había llegado a un compromiso similar con la Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, a fin de no aplicar descuentos superiores a tres céntimos por litro. Acusaciones de las que se desmarcaba Repsol, que durante este proceso alegó una vulneración de sus derechos fundamentales como persona jurídica dada su "ausencia de actividad" en el mercado de distribución en el que se habrían producido las irregularidades.