Economía

Estrasburgo condena que las empresas espíen el correo de sus trabajadores sin avisarles

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Las empresas tienen derecho a revisar el contenido de las comunicaciones de los trabajadores en horario laboral, pero tienen que avisarles antes. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo se ha pronunciado ahora a favor de un ingeniero rumano que fue despedido en agosto de 2007 por "usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales", después de que la empresa espiara sus comunicaciones. La sentencia rectifica un primer fallo de enero de 2016 en el que dio la razón a la empresa al establecer que podía acceder a sus comunicaciones en horario laboral. Entonces, el empleado solicitó que se reexaminase su caso, cuya revisión se acaba de hacer pública.

La sentencia rectifica un primer fallo de enero de 2016 en el que dio la razón a la empresa¡

Ahora, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado su amparo a Bogdan Mihai Bărbulescu, el trabajador rumano cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta de correo electrónico del trabajo sin avisarle previamente. Según confirma, las compañías pueden acceder a los correos de sus empleados siempre y cuando se aseguren de que estos son conscientes de la supervisión de la gestión de sus cuentas de trabajo.

El demandante, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. Sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes. La compañía le informó el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger "habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio", y de que los registros demostraban que "había utilizado internet con fines personales". Entre las comunicaciones espiadas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia "acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual". El 1 de agosto la empresa dio por finalizado su contrato "por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales".

El fallo conocido hoy dice que las autoridades rumanas "no han protegido correctamente" el derecho del demandante

La sentencia conocida hoy concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente" el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. El fallo establece que la compañía ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia.

Ahora, Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado "ya es una reparación suficiente para todo daño moral". Ya no cabe recurso para esta sentencia y afirma que, en el fallo anterior,  los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia. Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado "medidas menos intrusivas" para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.

Estrasburgo es la máxima instancia judicial europea a la hora de dirimir litigios sobre libertades civiles, cuya jurisprudencia es seguida por los tribunales nacionales, por lo que la importancia del fallo es determinante para establecer los límites de la privacidad en el trabajo.

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