El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado la sentencia que confirmó la multa de 1.060 millones de euros impuesta por la Comisión Europea al grupo informático estadounidense Intel por abusar de su posición dominante y ha pedido un nuevo fallo al respecto.

El Ejecutivo comunitario impuso en 2009, tras una investigación que duró casi diez años, la que entonces fue la mayor multa de la historia de la UE, por abusar de posición dominante con el objetivo de expulsar a sus rivales, especialmente a AMD, del mercado de microprocesadores. Bruselas tuvo entonces en cuenta que Intel ocupaba un 70% o más de la cuota de mercado y que para sus competidores era "extremadamente difícil" entrar en dicho mercado.

Entre las prácticas denunciadas figuraban descuentos a cuatro fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) a cambio de que compraran procesadores x86 de Intel y también pagos a Media-Saturn para que vendiera en exclusiva ordenadores equipados con los microprocesadores de la marca.

El Tribunal General de la UE desestimó en junio de 2014 un primer recurso de Intel, que presentó posteriormente un recurso de casación contra este fallo. La compañía argumenta que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al "no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto".

En su fallo de este miércoles, el TUE recuerda que el Tribunal General validó el argumento de Bruselas según el cual los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tiene, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que "no era necesario analizar todas las circunstancias del asunto", ni en concreto, realizar el "test del competidor eficiente" (AEC, por sus siglas en inglés).

No obstante, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que la Comisión Europea realizó este examen en profundidad aunque no era necesario y concluyó que "un competidor eficiente se habría visto obligado a cobrar precios que no habrían sido viables" y por tanto "la práctica de descuentos podría expulsar del mercado a ese competidor".

El TUE determina, por tanto, que el test AEC tuvo "verdadera importancia" en la decisión de Bruselas, por lo que el Tribunal General "estaba obligado a examinar todas las alegaciones de Intel sobre dicho test", como errores en su realización, cosa que no hizo.

En consecuencia, el TUE ha anulado la sentencia del Tribunal General "por haberse abstenido de examinar esas alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia" y ha devuelto el asunto al Tribunal General "para que examine a la luz de las alegaciones formuladas por Intel la capacidad de los descuentos para restringir la competencia".

Sin embargo, ha desestimado las alegaciones de Intel sobre la falta de competencia territorial de la Comisión Europea para sancionar el abuso sobre la existencia de vicios de procedimiento que, en su opinión, habían afectado a su derecho de defensa.