Ejerciendo su derecho de rectificación, Alberto Arribas Álvarez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Seseña, ha enviado la siguiente carta al director de El Independiente con el ruego de su publicación:

PRIMERO.- Que el día 31 de enero de 2018 su medio de comunicación ha publicado una noticia sobre el municipio de Seseña, titulada “Seseña aprueba ‘Parquijote’, otro pelotazo urbanístico, gracias a tres tránsfugas de C’s” que consta en el siguiente enlace: https://www.elindependiente.com/economia/2018/01/31/sesena-apruebaparquijote-pelotazo-urbanistico-gracias-tres-transfugas-cs/ en la que se contienen informaciones falsas e inexactas, cuya divulgación perjudican gravemente la imagen del municipio y cuestionan y lesionan la imagen y funciones de los empleados públicos municipal y su personal corporativo, debiendo ser objeto de rectificación por parte de su medio, conforme venimos a interesar al amparo de la de la Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

SEGUNDO.- Conforme al correcto ejercicio del derecho de rectificación que ampara a esta Administración Pública, venimos a detallar de forma ordenada las informaciones inexactas:

1º.- Dice el propio titular “SESEÑA APRUEBA “PARQUIJOTE”, OTRO PELOTAZO URBANÍSTICO…”. Establece la Real Academia Española sobre el término “pelotazo”: coloq. Esp. Operación económica que produce una gran ganancia fácil y rápida. Por su parte, otros diccionarios como Wordreference establecen sobre el aludido término: col. Negocio de dudosa legalidad con el que se gana mucho dinero de una manera rápida: dar un pelotazo. No cabe duda de lo peyorativo del término y la sombra de ilegalidad que se atribuye a la información sin necesidad de la misma en estrictos términos informativos, sobre todo, cuando se viene a explicar que prácticamente nada de los que presuntamente se califica como “pelotazo” es cierto en la noticia.

Para mayor abundamiento, el suelo que conforma Parquijote comenzó a tramitarse con la firma de un convenio urbanístico en 1990. Fue en el año 1996 cuando se incluyó Parquijote en las Normas Subsidiarias de Seseña como suelo urbanizable residencial, en el que se contemplaba la creación de 6.066 viviendas. Seis años después, el 8 de octubre 2001, se aprueban definitivamente dichas normas convirtiendo todo el suelo rústico en urbanizable. Por consiguiente, si hay un momento temporal correcto para hablar de “pelotazo” en el sentido de incremento fuerte de valor o beneficio, debería ser en dicho momento, cuando existe de manera indubitada un incremento de valor del suelo.

Lo que se aprobó en el pleno de 31 de enero de 2018 es un convenio urbanístico con un único objetivo: cambiar los usos en una gran parte del ámbito de parquijote (2.700.000 m2) de residencial a industrial y así, reducir a la mitad el número de viviendas previstas con anterioridad; lo que en todo caso podría suponer una “minusvaloración” de suelo, pero nunca, una plusvalía.

2º.- Dice la noticia que el Ayuntamiento de Seseña “APROBÓ AYER MIÉRCOLES 31 DE ENERO EL CONVENIO PARA CONSTRUIR 3.500 VIVIENDAS” La información es inexacta, pues el objetivo del convenio actual, aprobado en el pleno el 31 de enero de 2018, no es la construcción de 3.500 viviendas, sino cambiar los usos en una gran parte del ámbito de parquijote (2.700.000 m2) de residencial a industrial y así, reducir a la mitad el número de viviendas previstas con anterioridad. En ningún momento se aprueba ningún documento de desarrollo, planeamiento y/o concesión de construcción de viviendas. Por lo tanto, se falta a la verdad en la frase meritada.

3º.- Dice la noticia que el Ayuntamiento de Seseña aprobó ayer el Convenio “CON TODOS LOS INFORMES EN CONTRA DE LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA”. No existe ningún informe en contra del convenio actual ni por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni por parte de ninguna Administración Pública u Organismo. El convenio aprobado en el pleno del día 31 de enero de 2018 y al que hace referencia la información cuenta con el informe favorable del Oficial Mayor del Ayuntamiento de Seseña, empleado público responsable jurídico del Departamento de Urbanismo emitido en fecha 8 de enero de 2018. No cabe afirmar de ninguna forma, que lo aprobado y tramitado en el pleno del día 31 de enero de 2018 por el Ayuntamiento de Seseña tenga informes negativos. Manifestación que supone una desviación informativa que siembra la duda de legalidad sobre los trámites administrativos y que supone un perjuicio mayúsculo al trasmitir sensación de inseguridad jurídica a los operadores intervinientes o interesados en inversiones industriales en Seseña, no solo a los afectados por este convenio sino a el resto de iniciativas presentes y futuras que pudieran tener algún interés de implantación en nuestro municipio.

4º.- Se afirma en la noticia que “NADA HUELE VIENE EN ESTE CONVENIO: LLEVABA MÁS DE UNA DÉCADA EN EL OLVIDO (…) SIENDO OBJETO EL PROCESO DE OSCUROS MOVIMIENTOS ESPECULATIVOS”. La información vuelve a contener tanto información inexacta como insinuante de ilegalidad, pues el término de que “nada huele bien en este convenio” es absolutamente injusto, no obedece objetivamente al contenido y pretensiones del mismo, y no se sustenta en la descripción de ningún “proceso oscuro” más allá de precisamente el resto de informaciones falsa o inexactas. En cualquier caso, no se puede hablar de que el proyecto o el convenio “llevaba más de una década en el olvido” pues constan en el expediente administrativo diversos trámites de impulso en 2009 y 2010.

5º.- Se afirma también en la noticia que “LA REALIDAD ES QUE LAS 7.500 VIVIENDAS APARECEN POR PRIMERA VEZ EN EL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (POM) DE LA LOCALIDAD”. La realidad es bien distinta, pues las 7.500 viviendas aparecen por primera vez en mayo de 2003, en el PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (PAU) DE LOS SECTORES SAU 20, 21, 22 (R), de mayo de 2003, que componen el ámbito de Parquijote. Posteriormente, el documento se modifica para adaptarlo al nuevo trazado de la Línea de Alta Velocidad, en octubre de 2003. En el documento modificado vuelve a aparecer el mismo número de viviendas. De la misma forma, en el PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS EXTERNAS (PEI) DE LOS SECTORES S.A.U. 20 (R), 21 (R) Y 22 (R), DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SESEÑA, aparecen 6.066 viviendas. Este documento, fue aprobado inicialmente en el pleno de 26 de abril de 2004, siendo alcalde Manuel Fuentes, con los votos a favor de PSOE e IU y los votos en contra del PP. El Plan Especial de Infraestructuras (PEI) es aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo en sesión de 5 de mayo de 2005 (DOCM nº 105, de 26 de mayo de 2005). En junio de 2005, tiene entrada en el ayuntamiento una nueva modificación al PAU (programa de actuación urbanizadora) de los sectores 20, 21 y 22 (R), manteniendo las mismas 7.500 viviendas planificadas. Fue el gobierno de IU el que comenzó a tramitar el nuevo Plan de Ordenación Municipal (POM). En el documento de avance del Plan de Ordenación Municipal, de fecha junio de 2006, que recoge las directrices para la redacción del nuevo plan, aparecen las viviendas de Parquijote. Sobre este documento, el gobierno municipal que presidía Manuel Fuentes elaboró un resumen para la información pública, con un texto de presentación del alcalde, en el que aparecen los 4,5 millones de metros cuadrados destinados solo a viviendas. Por último, en enero de 2011, en el documento de análisis y diagnóstico del POM, vuelven a aparecer los sectores de Parquijote con el mismo número de viviendas contempladas en las normas subsidiarias.

TERCERO.- Por todo ello y por la presente se ejercita el derecho de 2 rectificación de la citada noticia al amparo de la Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación pues los hechos descritos suponen una desviación del carácter informativo al que están sujetos los medios de comunicación y que afecta negativamente a la imagen del municipio. Contenido de la noticia cuya divulgación causa innecesariamente un perjuicio manifiesto al Ayuntamiento, a sus regidores y al municipio.

CUARTO.- Ante esta situación el ordenamiento jurídico prevé diversos mecanismos de defensa, siendo uno de ellos el previsto en la Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. El artículo 1 de la citada norma legal, expresa que: “Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio” Es por ello que los siguientes preceptos establecen los mecanismos concretos que deben seguirse para ejercitar
este derecho de rectificación. De ahí que el siguiente precepto, el artículo 2, establezca que: “El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción. La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario”.

QUINTO.- Visto los referidos hechos, los preceptos legales que resultan de aplicación y la forma concreta de ejecutar el derecho de rectificación que, por todas, se recalca en la Sentencia Nº 17/2014, de 7 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, procede seguir lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley del derecho de rectificación en tanto que impone al medio de comunicación que siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

SÉXTO.- Derecho de rectificación que ejercitamos con el apercibimiento expreso e irremediable, de que en caso de no avenirse a la presente solicitud se ejercitará lo previsto en el art. 4 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en virtud de la cual de no publicarse la rectificación que se acompaña se podrá ejercitar la acción judicial de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación, o las acciones que además estimemos más convenientes. Por todo lo expuesto, SOLICITA al Director del Medio de Comunicación “El Independiente,” que publique una rectificación conforme a las informaciones que se incluyen en el punto 2º del presente escrito en los términos establecidos en el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, sobre la noticia publicada el día 31-01-2018 “Seseña aprueba ‘Parquijote’, otro pelotazo urbanístico, gracias a tres tránsfugas de C’s”

Lo que pido en Seseña, a 7 de enero de 2018.

Fdo. Alberto Arribas Álvarez