Fue despedida sin que su empleadora supiera que estaba embarazada. Tan sólo se lo comunicó cuando acudió a recoger sus cosas y cobrar el finiquito. Sin embargo, la Justicia considera que el despido de una empleada de hogar vasca que estaba embarazada debe ser declarado nulo y que es "indiferente el conocimiento de tal circunstancia" por parte de la anciana de 91 años que le había contratado.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de una trabajadora en una sentencia emitida el pasado 12 de junio y en la que obliga a la empleadora a indemnizarla con 2.188 euros. Cantidad que reconoce una indemnización de 33 días por año trabajado, además de una indemnización por "daños y perjuicios" y las nóminas pendientes desde su despido. En la sentencia no establece que deba ser readmitida.

La mujer comenzó a trabajar al cuidado de la anciana en marzo de 2014. Trabajaba como interina de lunes a viernes con un salario de 900 euros al mes, además de dos medias pagas extra. Su empleadora le había dado de alta, por lo que cotizaba 165,8 euros al mes. La relación laboral se mantuvo hasta junio de 2017. En ese mes la trabajadora del hogar solicitó la baja médica común, que posteriormente se convirtió en una baja por accidente a consecuencia de una caída mientras trabajaba.

Información "indiferente"

Tras coger la baja, solo tres semanas después recibió un mensaje SMS en el que se le comunicaba su despido y se le instaba a recoger el finiquito. Una semana después, la mujer acudió a la vivienda a recoger sus pertenencias y fue entonces cuando comunicó su embarazado a la empleadora. Ahora el TSJPV reconoce que el despido de la empleada debe declararse nulo tras haber sido formalizado mientras se encontraba embarazada. Recuerda que a tales efectos es "indiferente" que quien le empleaba conociera tal circunstancia y añade que se trata de una situación que requiere de una "protección reforzada".

Por todo ello, condena a la empleadora a pagarle una indemnización según establece el Estatuto de los Trabajadores, pero que fija en 33 días por año trabajado, además de una indemnización por daños y perjuicios por la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razones de sexo.

La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Vizcaya ha acogido "muy positivamente" la sentencia. En un comunicado recuerda que "el despido por embarazo es muy frecuente en el sector". Subraya que en estas circunstancias las trabajadoras del hogar quedan muy "desprotegidas porque no hay readmisión obligatoria (que sí existe en el resto de de sectores) y ni siquiera en un caso así tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo".