Economía | Funcionarios

I Acuerdo de Movilidad del Personal Funcionario en el Estado

Las claves que deben conocer los funcionarios que quieran un traslado

El Ministerio de Política Territorial y los sindicatos unifican las condiciones en las que se desarrollarán estos procesos desde 2019

Gobierno y sindicatos unifican los criterios para valorar el traslado de funcionarios.
Gobierno y sindicatos unifican los criterios para valorar el traslado de funcionarios. | Europa Press

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos de la función pública –CSI-F, CCOO, UGT, USO y CIG— firmaban este lunes el I Acuerdo de Movilidad del Personal Funcionario al Servicio de la Administración General del Estado (AGE), una guía en la que, entre otros compromisos, se unifican por primera vez en la historia las características de los concursos de méritos que los empleados públicos de la Administración central deben afrontar para poder optar a un traslado, ya sea funcional, entre departamentos o geográfico.

De esta forma se pone orden a la variedad de procesos que han venido planteando dependiendo de cada ministerio y organismo adscrito. Sin embargo, muchas son los interrogantes que puede suscitar el acuerdo y en El Independiente tratamos de despejarlas.

¿A quién afecta? El documento de nueve páginas precisa que, con carácter general, se podrá convocar concursos de méritos con fines de movilidad para aquellos puestos de trabajo que cuenten con un nivel de complementos salariales de destino 22 o inferior --se añaden al salario ordinario y hay hasta 30 en función de las características del puesto--, siempre que tengan un complemento específico normalizado.

¿Podrán trasladarse plantillas del SEPE o e Fogasa? El acuerdo incluye que los empleados públicos puedan moverse de unos departamentos ministeriales a otros, y también se abre esta posibilidad en el seno de organismos considerados como deficitarios (en los que siempre hay escasez de plantilla), como el servicio público de empleo (SEPE) o el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). En estos casos, se permitirá el traslado una vez que el trabajador haya estado al menos seis años en el puesto.

¿Cómo se valoran los méritos? El acuerdo recoge, de momento, los méritos que se tendrán en cuenta en estos procesos unificados de movilidad. Las partes se encuentran ahora perfilando en qué medida ponderan cada uno de ellos, en función de las características de cada puesto, y es previsible que este extremo quede perfilado en un plazo de un mes. Después, el acuerdo tendrá una vigencia de un año prorrogable de forma tácita.

¿Cuándo se empezará a aplicar? Tanto méritos como ponderaciones se aplicarán por primera vez en el primer trimestre de 2019, cuando se convoque el primer concurso unificado para 16.000 funcionarios de las categorías C1 y C2 (administrativos y auxiliares administrativos), que podrán optar a la movilidad en departamentos de la AGE de toda España.

Consulte aquí el acuerdo

¿Se valorará la experiencia? Precisamente, el primer criterio que se concreta en el acuerdo es la experiencia adquirida por el funcionario. Es decir, se tendrá en cuenta el tiempo que haya estado desempeñando puestos de trabajo en un determinado nivel de complemento de destino,  siempre en relación con el puesto o puestos que se solicitan. De hecho, los sindicatos quieren que este sea el elemento de mayor peso en el caso de los traslados de localidad.

El acuerdo prevé establecer una puntuación por mes completo trabajado que aumentará progresivamente de forma que el máximo se alcanzará tomando en consideración, al menos, los últimos cincos años (60 meses) de desempeño en un mismo o varios puestos de trabajo.

¿Y el conocimiento? Se valorarán los cursos impartidos o recibidos dentro del esquema de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, y siempre que sean de una duración superior o igual a las 15 horas. En este sentido, la valoración de los cursos recibidos (no así los impartidos) se podrá graduar en función de la duración.

Las partes han acordado valorar no más de tres cursos, y un cuarto si se trata de cubrir un puesto muy especializado, así como establecer un plazo máximo de validez de los mismos, sobre todo cuando se trate, por ejemplo, de cursos de tecnologías de la información u ofimática.

¿Pesarán más las circunstancias personales? En este punto, el documento precisa que los funcionarios que aleguen causas relativas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal para pedir el traslado a otra localidad deberán solicitar todos los puestos que allí se convoquen. De no ser así, solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino al puesto desempeñado.

Lo mismo se contempla cuando no exista cambio de localidad: los funcionarios tendrán que solicitar todos los puestos del mismo centro (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada (cuando se haga referencia a esta circunstancia).

Pero no todos los casos son iguales...En este capítulo, el acuerdo distingue una serie de supuestos de cambio de localidad o municipio. Por ejemplo, establece condiciones específicas cuando se pide un traslado a un destino previamente adquirido por un cónyuge funcionario; o por cuidado de hijos y otros familiares.

En este último caso, se pondera esta circunstancia para hijos de hasta 12 años y familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguineidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad estos no se valgan por sí mismos o no cuenten con una actividad retribuida.

¿Y si se tienen cualidades específicas? Lo pactado recoge que solo se valorarán entre los méritos específicos de los funcionarios los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desempeño de tareas propias en uno o varios puestos de trabajo cuando se haya realizado durante al menos seis meses.

¿Se tendrán en cuenta periodos de excedencia o permisos? El acuerdo también recoge que, a efectos de certificar los méritos y las funciones que deben aportarse en cada caso a través de formularios unificados, se computará el tiempo que los candidatos hayan permanecido en situaciones de excedencia, reducción de jornada o permisos de maternidad o paternidad.

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