Las nuevas ayudas para los parados mayores de 52 años ya están disponibles. El subsidio ha entrado en vigor este martes 13 de marzo, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que todos los interesados en solicitarlo pueden hacerlo a través de este enlace del Servicio Público de Empleo. Estas son las principales claves de unas subvenciones que beneficiarán, según los cálculos del Ministerio de Trabajo, a casi 380.000 personas.

¿Cuál es la edad mínima para ser beneficiario?

Una de las novedades introducidas por el Gobierno consiste en el aumento de la edad mínima para beneficiarse del subsidio. Hasta ahora, era necesario tener 55 o más años. Ese tope se eleva ahora hasta los 55 años. También elimina el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante.

¿En qué consiste la ayuda?

El subsidio consistente en una ayuda mensual de 430 euros. Otra de las novedades que ha introducido el Gobierno es la ampliación de su duración máxima. Ahora, podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. La normativa anterior obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación, dando lugar así a jubilaciones anticipadas forzosas.

¿Qué otros requisitos son necesarios?

La nueva regulación elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio. También incrementa la cotización por jubilación durante la percepción del mismo del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

¿Cuántos parados tendrán acceso a las ayudas?

El Gobierno calcula que las modificaciones introducidas en el subsidio beneficiarán a casi 380.000 personas (114.000 que podrán ahora acceder al mismo, 265.465 que verán mejoradas sus cotizaciones y 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial y pasarán a percibirlo a tiempo completo). El coste estimado de esta reforma del subsidio es de unos 348 millones de euros.

¿Qué otras bonificaciones están disponibles?

Entre las novedades impulsadas por el Ministerio de Trabajo hay bonificaciones para la contratación de parados de larga duración. También para la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos. No obstante, estas ayudas entrarán en vigor el 1 de abril.

En el caso de los parados de larga duración, se bonificará la cotización empresarial con 1.300 euros anuales durante tres años a las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en el SEPE al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

La otra bonificación contenida en el decreto ley va dirigida a aquellas empresas que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de duración temporal suscritos con trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario en contratos de duración indefinida, incluidos los fijos-discontinuos.

La cuantía de esa bonificación, que durará dos años, será de 480 euros al año por la conversión de los contratos de trabajadores encuadrados en el grupo 1 que tengan una base mensual de cotización inferior a los 1.800 euros.

¿En qué consiste las bonificaciones para desempleadas?

Las bonificaciones anteriores serán superiores si la contratada es una mujer. Con este "plus" para las mujeres, el Ministerio busca paliar la brecha laboral, ya que del total de 1,32 millones de parados de larga duración, el 64% son mujeres. La de 1.300 crece hasta 1.500 en el caso de las desempleadas, mientras que la de 480 ascenderá a 640 euros anuales.