Los servicios mínimos ofrecidos por Renfe Operadora durante la última huelga feminista del 8-M han sido anulados: la Audiencia Nacional ha decretado este miércoles 22 de mayo que el número de trenes desplegado estuvo condicionado por "falta de motivación" y por "falta de proporcionalidad". En otras palabras, fueron abusivos. Por ello, este tribunal condena a Fomento a abonar las costas del juicio.

El fallo, que llega por un recurso del sindicato CCOO, es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Pero supone sin embargo un varapalo a Fomento y a Renfe, que en el momento de decretar los servicios mínimos del pasado 8 de marzo estaban bajo la tutela de un Gobierno socialista, en teoría sensible a las demandas feministas.

El pasado 8 de marzo la huelga fue asimétrica: en algunos centros de trabajo las convocadas se ausentaron todo el día mientras que las grandes centrales sindicales como CCOO o UGT convocaron dos horas por cada turno de trabajo (mañana, tarde o noche). Por la tarde hubo grandes manifestaciones en las principales ciudades españolas. La respuesta de Renfe fue establecer unos servicios mínimos del 75 % en los trenes de Cercanías en hora punta y del 72% en líneas de Alta Velocidad y Larga Distancia. Fueron cancelados 224 trenes de Media Distancia y 107 AVE y de Larga Distancia. La resolución procedió del ministerio que entonces dirigía (y dirige) José Luis Ábalos.

"Consideraciones genéricas"

Según la Audiencia, "la resolución anotada" por la cual se reflejaban los servicios mínimos "se limitaba a hacer unas consideraciones genéricas sobre la esencialidad" de estos servicios "y sobre la afectación de los mismos por razón de la huelga convocada, pero sin ofrecer una motivación suficiente sobre la fijación, como servicios mínimos, de los porcentajes según tipos de trenes".

Renfe, además de contar con su servicio jurídico, ha estado respaldada por la Abogacía del Estado mientras que la Fiscalía, en este caso, se ha alineado con la argumentación de CCOO.