Las tarjetas revolving son uno de los productos bancarios más conflictivos, principalmente por dos motivos: sus altos intereses y el desconocimiento del cliente sobre cuándo podrá saldar toda su deuda con la entidad. Mientras que el primer punto quedó limitado por el Tribunal Supremo, ahora el Ministerio de Asuntos Económicos ha decidido poner coto al segundo obligando a las entidades a proporcionar al cliente la información sobre su deuda en cualquier momento en que la quiera conocer.

Comercializar un crédito o una tarjeta revolving será a partir de ahora más difícil, pero también más seguro para el cliente, dado que tendrá más información sobre su crédito. Prácticamente todos los bancos comercializan las tarjetas revolving, pero la mayoría de sus usuarios no conocen realmente su funcionamiento, como demuestra la ola de demandas que llena los juzgados y que alcanzó su cima hace cuatro meses, cuando el Tribunal Supremo decretó que un interés del 20% es "muy elevado" y se debe considerar usura.

Los altos tipos de interés son uno de los elementos que caracteriza a estas tarjetas, que tienen un límite de crédito alto y permiten el pago aplazado. De hecho, los intereses de estas tarjetas son diez veces más altos que los de las hipotecas y 2,5 veces superiores a los de los créditos al consumo, pues se sitúan en el 18,68% de media, según datos del Banco de España. La mayoría de los bancos las comercializan con tipos por debajo del 20%.

En estas tarjetas, el pago de la deuda se va devolviendo a través de cuotas que se establecen bien con un porcentaje de la deuda existente o bien con un determinado importe, que no suele ser muy alto. La peculiaridad de este producto es que la deuda existente se va renovando cada mes, pues disminuye con el abono de las cuotas, pero aumenta cuando se usa la tarjeta y con los intereses y comisiones.

Así, si la cuota es muy baja, la amortización del préstamo se hace a un plazo muy largo, con lo que el importe de los intereses aumenta exponencialmente y es difícil saber cuándo se va a terminar de pagar el crédito, es decir, la deuda se vuelve perpetua.

Información constante

Con el objetivo de vigilar la concesión de esta clase de tarjetas y créditos, el Ministerio de Asuntos Económicos publicó el lunes una Orden Ministerial que establece nuevas obligaciones a la hora de comercializar estos productos, entre las que se encuentra permitir al cliente conocer en cualquier momento la deuda que tiene con la entidad.

Por una parte, la entidad deberá proporcionar al dueño de la tarjeta con carácter trimestral información sobre el importe del crédito dispuesto, el tipo de interés, la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término «revolving» e indicando la cuota fijada en ese momento para la amortización del crédito, la fecha en la que el cliente terminará de pagar el crédito y la cuantía total que acabaría pagando el cliente por el crédito si no realizara más disposiciones ni se modificase la cuota, diferenciando entre el principal y los intereses.

El banco tendrá cinco días para darle al cliente la información que requiera

Además, deberá incluir ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota por encima de la establecida en ese momento un 20%, un 50% y un 100%, así como sobre el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en un año.

Y no solo eso. El cliente podrá pedir a la entidad en cualquier momento que le proporcione esta información, algo que tendrá que hacer el banco en un plazo de cinco días hábiles.

La sombra de la usura

A esta clase de tarjetas y créditos siempre siempre acompaña la sombra de la usura por los altos tipos de interés que fijan su coste. El propio Tribunal Supremo sentenció hace cuatro meses que un interés superior al 20% era demasiado elevado, un umbral que está por encima de la media de intereses que se cobra en este país por estos créditos.

El alto tribunal se pronunciaba así sobre un crédito de WiZink que tenía un interés del 27% y en la propia sentencia advertía a las entidades de que la ley no ampara la concesión de crédito “irresponsable”. 

“La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”, indicaba, más concretamente.

Con todo, el Ministerio ha decidido no intervenir los intereses que se pueden poner a estas tarjetas (algo que, por cierto, tendría que hacerse a través de una ley y no de una orden ministerial). De acuerdo con fuentes del departamento que dirige Nadia Calviño, limitarlo a la baja podría generar un problema de inclusión financiera y al alza otro de competencia.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran que los contratos de las tarjetas revolving que […]