Los morosos ya no podrán esconderse o, al menos, les será más difícil. A partir de ahora, los bancos deberán informar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe) de las deudas que sus clientes tengan por encima de 1.000 euros, con lo que se eleva considerablemente el umbral actual, que es de 9.000 euros y que permitía a algunos clientes repartir su deuda en varias entidades sin que constara en los registros.

Hasta ahora, un cliente podía esconder su deuda en varias entidades, pues mientras no superara los 9.000 euros de mora en cada una de ellas ese dato no se comunicaba a la Cirbe, que actúa como base de datos del riesgo de los clientes financieros en préstamos, créditos, avales y garantías. Así, era posible que tuviera muchas deudas inferiores a 9.000 euros en varias entidades y que el sistema no detectara toda esa morosidad. El problema de esta situación es que, a la hora de concederle otro préstamo, la nueva entidad no podría conocer su verdadera situación de riesgo a la hora de valorar su solvencia.

Economía aumenta la vigilancia de los créditos revolving, pero rechaza limitar el tipo de interés máximo

A partir de ahora podrá hacerlo con más información, pues cada entidad estará obligada a informar de la deuda de cada cliente superior a 1.000 euros, con lo que será más difícil para un cliente esconder su mora. El Banco de España tendrá que adaptar el sistema, pero fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos explican que podrá estar disponible en unos seis meses.

Esta novedad se encuentra dentro de la orden ministerial que el Ministerio de Economía y Empresa ha aprobado estos días, que recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que se ha creado para mejorar la regulación relacionada con los créditos revolving. 

Actualmente las entidades remiten esta información a la Cirbe cada treinta días, pero según esta norma pasarán a hacerlo cada veinte días. Esta novedad será tecnológicamente más difícil de implantar para el Banco de España, de acuerdo con las mismas fuentes, que estiman que esta nueva periodicidad estará disponible en un par de años.

Otra novedad es que a la Cirbe no solamente podrán aportar datos y consultarlos los bancos, sino también las entidades de pago y de dinero electrónico, como como American Express o Revolut, pero siempre que concedan préstamos.

No se limita el interés

Esta normativa, además, aumenta la vigilancia sobre la concesión de crédito o tarjetas revolving, un producto que alcanza tipos de interés muy altos en relación con otros préstamos y que, por su elevada litigiosidad, es muy polémico.

Estas tarjetas tienen un límite de crédito que puede devolverse a plazos mediante cuotas que pueden ser o bien un porcentaje de la deuda existente o bien un determinado importe, con la peculiaridad de que la deuda derivada del crédito se renueva cada mes, pues disminuye con el abono de las cuotas, pero aumenta cuando se usa la tarjeta y con los intereses y comisiones. Así, si la cuota es muy baja, la amortización del préstamo se hace a un plazo muy largo, con lo que el importe de los intereses aumenta exponencialmente y es difícil saber cuándo se va a terminar de pagar el crédito, es decir, la deuda se vuelve perpetua.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre estos préstamos y decretó que cobrar un 20% es usura

Las condiciones en las que se otorga han dado lugar a una oleada de demandas en los juzgados que alcanzaron su cima hace cuatro meses, cuando el Tribunal Supremo decretó que un interés del 20% se debe considerar usura.

Con todo, el Ministerio de Asuntos Económicos ha decidido no limitar, al menos de momento, estos intereses. Según apuntan fuentes del departamento que dirige Nadia Calviño, para intervenir el coste de estos créditos habría que hacerlo a través de una ley y, en todo caso, limitarlo a la baja podría generar un problema de inclusión financiera y al alza otro de competencia.

Explican que si la ley obliga a no poner intereses más altos que una cifra muy baja, el riesgo es que haya gente que no pueda optar a la financiación, dado que los bancos solamente conceden préstamos a tipos bajos a clientes muy solventes. Y, si por el contrario, se decide limitarlo con un interés alto, las entidades podrían agarrarse a esa cifra para instalar ahí los intereses y que el tipo medio, que ahora es del 19% según datos del Banco de España, fuera muy alto.

Las mismas fuentes señalan que a raíz de la experiencia de esta orden se irá observando si es necesaria una mayor intervención, pero que en todo caso existe la sentencia del Supremo como referencia para no caer en la usura.

Publicidad más clara y ejemplos

Esta nueva norma contempla la obligación a las entidades de que la publicidad que hagan de estos productos sea más clara. Además, deberán ofrecer al cliente un ejemplo de qué intereses tendría que abonar si contrata el préstamo a una determinada cuota para poder pagarlo en cuatro años.

Como ejemplo, un crédito revolving por 1.500 euros, con un interés del 19% y una cuota mensual de 45 euros implica unos intereses de unos 600 euros, mientras que ese mismo préstamo con una cuota del 30 euros al mes los eleva a 1.451 euros. La diferencia de pagar 15 euros menos al mes se traduce en 800 euros más de intereses.

Esta información es la que quiere el Ministerio que tenga el cliente a la hora de firmar las condiciones del crédito, pues en los revolving cuanto más se alargue la deuda más crecen los intereses y es una información de la que no todos los clientes disponen, pues se tiende a pensar que es mejor cuanto menor sea la cuota. De ahí nace una parte de la elevada litigiosidad que tiene este polémico producto.

La publicidad de los revolving, además, deberá ser más clara. Como principal novedad, todos los anuncios de estos productos deberán incluir un ejemplo representativo de un préstamo de este tipo para que los potenciales clientes puedan ver a cuánto puede ascender el pago de los intereses.