El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desempeña un papel fundamental en la administración de las prestaciones por desempleo en España, y resulta esencial comprender en detalle las implicaciones asociadas con trasladarse al extranjero mientras se está recibiendo el paro.

La situación puede variar sustancialmente en función de la duración y el motivo del traslado, y el SEPE proporciona directrices detalladas para cada uno de los escenarios posibles.

El paro en el extranjero

Cuando una persona decide ir en busca de oportunidades laborales en el extranjero, debe notificarlo al SEPE y obtener su autorización correspondiente.

  • En situaciones en las que el traslado se realiza por motivos laborales y tiene una duración inferior a doce meses consecutivos, el paro se suspende temporalmente.
  • Si la estancia supera el año, el paro se extingue. Es importante tener en cuenta que este periodo se reduce a seis meses si el beneficiario está percibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI). Además, es esencial señalar que, aunque la prestación se interrumpa al salir de España, existe la posibilidad de reanudarla al regresar, siempre y cuando la persona continúe sin empleo.
  • En el caso de traslados al extranjero que superan un año por motivos laborales, el SEPE establece de manera clara que las prestaciones contributivas o subsidios por desempleo se extinguen. Además, al retornar a España, no se reanudan dichas prestaciones. Sin embargo, en el escenario de regresar de un país no perteneciente a la Unión Europea, existe la posibilidad de solicitar un subsidio específico como persona emigrante retornada o la RAI, independientemente del país de destino.

Viajes no laborales

En situaciones en las que el traslado al extranjero se realiza por otras causas, si la duración es inferior a 15 días, las prestaciones contributivas, subsidios por desempleo o la RAI se mantienen siempre y cuando se cumplan con las obligaciones establecidas. A pesar de ello, se recomienda comunicar la salida al SEPE para mantener una transparencia y seguimiento adecuados.

En el caso de traslados de entre 15 y 90 días por otras razones, las prestaciones se suspenden, y es necesario notificar la salida al SEPE y obtener su autorización correspondiente.

El SEPE reconoce la realidad de que muchas personas no pueden renunciar al cobro de sus prestaciones, por lo que establece una excepción importante. En situaciones en las que el traslado se efectúa dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, se permite exportar la prestación por un periodo inicial de tres meses, con la posibilidad de prorrogar este plazo por otros tres meses adicionales.

Para mantener la prestación en este contexto, es fundamental seguir ciertos pasos, tales como solicitar la autorización de desplazamiento ante el SEPE, obtener el documento U2 que proporciona información detallada sobre el periodo de residencia en otro país, e inscribirse como demandante de empleo en el país de destino en un plazo de siete días posteriores a la fecha en que se deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Por último, es importante saber que el SEPE destaca que las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni a Suiza pueden exportar la prestación para buscar empleo en estos países, excluyendo a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein, siempre y cuando justifiquen la posibilidad de inscribirse en los servicios de empleo locales.

En cualquier caso, independientemente del destino y de las circunstancias específicas del traslado, se subraya la importancia de informar al SEPE al salir de España mientras se está cobrando una prestación por desempleo, con el objetivo de evitar posibles sanciones.

Estas medidas detalladas y específicas buscan garantizar una gestión adecuada y transparente de las prestaciones por desempleo, adaptándose de manera precisa a las circunstancias individuales de cada beneficiario. La complejidad de las regulaciones refleja la necesidad de abordar con atención cada situación, asegurando que los derechos y obligaciones de los beneficiarios sean comprendidos y respetados en cualquier contexto de traslado al extranjero.